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martes, 19 de abril de 2016

La amnistía




La amnistía (del griego oamnestia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Fuente Wikipedia.

La Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, corresponde  dictar amnistía mediante una Ley, esto quiere decir que pueden dictar una Ley para olvidar cualquier delito cometido en carácter general. (Salvo excepciones)

El Poder Ejecutivo, una vez que recibe la ley aprobada por la Asamblea, puede manifestar observaciones para que la Asamblea solucione. Una vez que la Asamblea remite de nuevo el texto aprobado  y el presidente no la promulga, la Asamblea Nacional podrá promulgarla por sus propios medios.

Sin embargo, hay un control definitivo que reposa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo analizar el artículo 29 de nuestra carta magna. Si la Sala Constitucional considera que la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea es violatoria de la Constitución, la Ley no será promulgada.

Si la Sala constitucional resuelve que no hay ninguna vulneración a la constitución ordenara su publicación en la Gaceta Oficial.

En fin, el único poder público que puede aprobar ley de amnistía es la Asamblea Nacional y el tribunal Supremo de justicia, solo controla si cumple o no con el Artículo 29 Constitucional, es decir si genera impunidad en delitos de violación de derechos humanos y de lesa humanidad. Estos mecanismos jurídicos son los filtros necesarios para la verdadera reconciliación nacional, en donde los representantes que los partidos políticos deben reconocer las instituciones, dentro la vigencia de nuestro ordenamiento jurídico respetando Tutela Judicial Efectiva.

Naturalización.


Toda persona, por el hecho mismo de su nacimiento, adquiere una nacionalidad, mas esto no la obliga a que debe acompañarle por el resto de sus años hasta la muerte. Ya que la nacionalidad adquirida, por nacimiento, es un hecho involuntario y muchas veces producto del azar, lo que hace la misma que sea o no definitiva. Por lo tanto, es potestativo de toda persona cambiar de nacionalidad las veces que lo desee y este es un hecho adquirido de conformidad con la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”
La naturalización es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita. Es un acto voluntario, tanto de parte del solicitante como de quien la otorga. La naturalización, es efecto, no puede nunca exigirse del Poder Público; pero tampoco puede imponerse por este a los extranjeros. El rasgo esencial de la naturalización que nuestra Constitución otorga, es por tanto su voluntariedad; por ello, no es un derecho ni una obligación, sino un acto soberano y discrecional, un favor del Poder Público, quien lo concede o lo niega con entera libertad, aun cuando el extranjero que la solicita haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley.
Todos los venezolanos por naturalización tienen los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento; con excepción de ciertos cargos públicos, para los cuales se exige ser venezolano por nacimiento, establecido en el artículo 40 Constitucional “(…) Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete (07) años de edad y residido en el permanentemente hasta alcanzar la mayoridad (…)”
La naturalización en un acto de consentimiento por parte del Estado y la voluntad del individuo y nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier persona por naturalización puede ser presidente de la República si solo ha llegado antes de los siete años al país.

sábado, 27 de febrero de 2016

Referendo Revocatorio.



Entre los medios de participación ciudadana en los cuales se concretiza los derechos del ciudadano, se elogia el derecho de Referendo Popular, entre ellos el Referendo Revocatorio establecido en el artículo 72 Constitucional.

      “ (…) Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (…)”

En nuestro país ya tenemos experiencia en este tipo de mecanismo constitucional, el 15 de agosto del año 2004 se celebró un referendo revocatorio, cuyo resultado fue no destituir a Hugo Chávez con el 59,1 % de los votos. En ese año de polarización política sirvió para dirimir el conflicto trayendo concordia en el país, reflejado en el crecimiento económico de los años siguientes (2005, 2006, 2007 y 2008.)

En similares circunstancias desde el punto de visto económico se encuentra el país para activar dicho dispositivo, los actores políticos no deben rebuscar la ley en busca de mecanismos precarios, la ley está clara teniendo nuestro país la forma de gobierno presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, es allí donde se debe atacar, si deseas dar un giro al panorama político

En conclusión, cuando los ciudadanos no están de acuerdo con las líneas de mandato de un funcionario de elección popular, nuestro ordenamiento jurídico nos establece el mecanismo para realizar su revocación del cargo siendo en esencia el referendo revocatorio, colocando en los mismos electores la decisión para quitarlo o dejarlo si fuera el caso.


sábado, 26 de diciembre de 2015

El Principio de la Duda.






El imputado goza durante el proceso de la situación jurídica de un inocente. Así es, un principio de derecho natural, nadie puede ser penado sin que exista un proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal vigente. Ahora bien, a este principio corresponde agregar lo que en realidad constituye su corolario natural, esto es, la regla de la presunción de la duda.

El presunción de la duda o “in dubio pro reo” expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, va íntimamente ligado al principio de legalidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Por otro lado se debe entender que el principio de la duda es una regla de garantía constitucional esencial en todo Proceso extendiéndose al Derecho Procesal Laboral conocido como "in dubio pro operario y en el Derecho Procesal Civil conocido como "in dubio pro possessore”.

Por otra parte el autor Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, pág. 111, estable que:

“…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad…”

En este mismo sentido, De Elía (2001:62), expresa que la presunción de inocencia está “ (…) directamente relacionada con el Principio de la duda. Se trata de diferentes expresiones que conciernen a otras tantas garantías propias del derecho penal liberal e integrantes del concepto más amplio y abarcador del debido proceso (…)”

En fin, para la condena es necesario el presupuesto indispensable de la prueba suficiente, en cambio la duda, impiden la condena y acarrea la absolución.

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domingo, 6 de septiembre de 2015

La Accion Popular



La acción Popular (Recurso de nulidad por inconstitucional), se traduce en una instrumento jurídico que posee toda persona en Venezuela para acudir a los órganos jurisdiccionales correspondiente, en el encabezado del  artículo 21, Numeral 1º de la Constitución, dan la base fundamental para que todo ciudadano o ciudadana  tenga legitimidad para actuar en el ejercicio de los recursos de nulidad  por razones de inconstitucionalidad, aunado a ello, no admite excepciones.

Resulta pertinente mencionar, que el procedimiento para tramitar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, depende de la norma sometida a consideración, sin embargo, es incuestionable, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, su objeto es el control de la constitucionalidad y 336 establece las atribuciones específicas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Jurisdicción Constitucional la potestad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, con poderes anulatorios en diferentes actos.

En este sentido, considero que en nuestro País, existe un sistema judicial integral de control de la Constitucionalidad, en base al Artículo 7 Constitucional, igualmente,  combina el control difuso, al facultar a todos los jueces a decidir casos concretos, desaplicar leyes que consideren contrarias a la Constitución, debiendo aplicar el texto fundamental y el concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, ejercido exclusivamente y con poderes anulatorios por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En conclusión, toda persona tiene el derecho constitucional a la participación política mediante el ejercicio de esta acción de inconstitucionalidad, el cual no admite limitación, restricción es decir es una acción popular.

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domingo, 15 de marzo de 2015

Evolución Histórica de nuestra Constitución





La constitución de 1811, primera de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan German Roció, sancionada en el Congreso Constituyente el día 4 de diciembre de 1811, establecía un gobierno federal, fue derogada el 21 de junio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo.

La constitución de 1819, fue propuesta por Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República, nace la Gran Colombia, requiriendo una constituyente en Cúcuta a fin de sancionar una carta magna para la unión de las Repúblicas Bolivarianas.

La constitución de 1821, fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo fue crear la República de la Gran Colombia, uniendo a Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme nación.

En 1830 (22 de septiembre), surge la separación del departamento de Venezuela, sancionada en Valencia, se establecía la elección directa, se mantiene la división de Poderes.

En abril de 1857, se sanciona nueva constitución, su propósito principal era el aumento del periodo presidencial a 6 años y el presidente pueda ser reelegido, centralizan la organización del estado, se eleva el rango constitucional de la abolición de la esclavitud decretada en 1854 por José Gregorio Monagas y se abolió la pena de muerte por delitos políticos.

El 24 de diciembre de 1857, otorgan más autonomía a las provincias, votación universal directa y secreta con periodos de 4 años el 20 de febrero de 1859, estallo la guerra federal.

El 28 de marzo de 1864, se consagra el Estado Federal las provincias serian independientes.

En 1874, por iniciativa del presidente  Guzmán Blanco el congreso sanciona nueva constitución, se reduce a 2 años el periodo presidencial, prohíbe la reelección.

En 1881, redujo los 20 estado a 9 y creo el gran Consejo Federal encargado de elegir al presidente. El Congreso nombraba cada 4 años a los miembros, compuesto de 1 de cada Estado y en su seno el congreso cada 2 años nombraba el presidente, se declaró el actual himno nacional y se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados.

1883, se aumentó el periodo a 4 años, elecciones directas y secretas para elegir al presidente, eliminan el Consejo federal y se crea el consejo de Gobierno compuesto por 9 vocales, el presidente de dicho cuerpo era el vicepresidente.

En 1901, Cipriano Castro y su constituyente eliminan el consejo de gobierno, se eleva a 6 años el periodo presidencial, se eliminan el sufragio universal y directo, pone en manos de los concejos Municipales la elección del presidente y se dividió a 20 Estados el territorio, promulgada el 27 de abril de 1904.

En 1909, favorable a Juan Vicente Gómez marca el inicio de la dictadura, el presidente era elegido por el congreso, retorno a 4 años el periodo.

1914, se  aumenta el periodo a 7 años, con posibilidad de reelección.

1922, recogía y amparaba las necesidades dominantes de Juan Vicente Gómez, crean los cargos de primer y segundo vicepresidente y eliminan el cargo de comandante del ejecito.

El 24 de junio de 1925, se consagra la centralización de la administración pública, echan las bases de la republica unitaria de corte presidencial, fue uno de las más importantes.

1928, se declara a traidores de la patria a los comunistas y se prohíbe su propaganda.

1929, se separa del cargo el presidente de la república y el comandante en jefe del ejecito nacional.

1931, se vuelve unir los cargos de presidente de la república y comandante del ejecito.

1936, fue refrendada durante el gobierno de Eleazar López contreras y suplanta la aumentando el periodo de 5 años.
1947, el 5 de julio, durante la presidente de Rómulo Betancourt, se incorpora los derechos civiles, hacen el voto universal a todas las personas (hombre y Mujeres).

1953, fue una constitución para el periodo de Marcos Pérez Jiménez, la edad para votar era 21 años, se instauro el nombre de República de Venezuela, dura hasta el 23 de enero de 1958.

1961, aprobada el 23 de enero, estuvo vigente 38 años, conto con el consenso político excepcional en la Historia de Venezuela (pacto de punto fijo), se realizaron dos enmiendas la primera para inhabilitar al expresidente Marcos Pérez Jiménez para ser electo presidente de la Republica o desempeñar cargos de diputado (1973) y la segunda en 1983, contemplo muchos aspectos innovadores entre ellas la reforma electoral.

1999, vigente hasta la actualidad aprobada con referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, establece un Estado Social de Derecho, de Justicia, Democrático y Federal, tiene una enmienda hecha por referéndum el 15 de febrero de 2009, para la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular.

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domingo, 5 de octubre de 2014

Control Constitucional.



En Venezuela el Control Constitucional se introduce de una manera amplia desde el comienzo de nuestra vida republicana, específicamente desde el año 1858, coexisten los sistemas de control difuso y concentrado.

El Control Difuso, está consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el artículo 334, además en el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal prevén esta forma de ejercicio del control constitucional, y solamente el único llamado aplicar el control difuso es el Órgano Jurisdiccional, es decir faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución, los efectos de la desaplicación, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga omnes.

El Segundo Control de la CRBV, es a través del Control Concentrado. Estipulado en el artículo 335 eiusdem, determina que la Sala Constitucional es el máximo y último intérprete, para velar por su uniforme interpretación y aplicación para garantizar la supremacía y efectividad de las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (jurisprudencia obligatoria).

Como puede verse, la CRBV no duplica la competencia interpretativa de la Constitución, sino que consagra dos clases de interpretación constitucional, a saber, la interpretación individualizada que se da en la sentencia como norma individualizada (control difuso), y la interpretación general o abstracta  prescrita por el artículo 335 (control concentrado), que es una verdadera jurisdatio, en la medida en que declara, erga omnes y pro futuro (ex nunc ).

A manera de resumen final, debo expresar que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional, exige que solamente la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la CRBV, constituyendo la principal herramienta para equilibrar los poderes de allí la gran importancia de tener claro cuál es el sistema adoptado en nuestro país.


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domingo, 24 de noviembre de 2013

Estado Federal en Venezuela.

En Venezuela siempre ha habido un conflicto para la repartición del poder político, si analizamos el segundo período de nuestra historia Republicana éramos un país pobre, y por supuesto, debido a eso, en el año 1864 se diseñó el sistema Federal con el fin de abrir los nuevos caminos al país. A partir del federalismo cuando las poblaciones distantes de la capital fueron tomando auge en sus entidades territoriales.

Documentándome sobre este tema, hay un trabajo muy bueno en la web realizado por el  Dr. Allan Brewer Carías, específicamente en monografía.com, en donde revela lo siguiente: “(…) Algunas personas dicen hoy que el federalismo nunca existió en Venezuela. Eso es mentira. Existió y tuvo una gran importancia para el país. Hace unos años tuve la oportunidad de consultar ampliamente dos volúmenes sobre la legislación del Estado Los Andes, de finales del siglo pasado, cuando uno revisa esa clase de documentos se da cuenta de qué es un Estado Federal. Toda, absolutamente toda la legislación estaba en las Leyes de los estados, elaboradas por las Asambleas Legislativas. No existían leyes nacionales. En este país las leyes nacionales comenzaron a dictarse en 1915; es decir, ayer. Toda la legislación estaba en las leyes de los estados y en esos enormes y bellísimos monumentos jurídicos que son los antiguos Códigos de Policía. Allí estaba todo lo que podía ser objeto de regulación legal en el siglo pasado (…).”

A partir del año 1909, Venezuela transita por un periodo de Estado centralizado, personificado por  Gómez, al punto que aparece un decreto en el que su artículo 1ro. reza textualmente así: "Asumo el Poder Supremo". Época por la lucha continua de mantener centralizado el poder político y militar, con posiciones regidas, un ejemplo de esto fue establecer, la no permanencia de milicias en los Estados o provincias.

Es a partir del año 1947, cuando se retoma nuevamente los temas del federalismo en Venezuela, entre las cuales establecen el principio de la autonomía municipal aunado que se incorporan los derechos sociales que habían estado ausentes. Así fue evolucionando hasta llegar a la Constitución Vigente reconociendo y desarrollado, el Estado federal descentralizado, mediante las siguientes características:

· El poder federal es un principio constitutivo de la República y emana de los ciudadanos;           
·    El poder federal es un poder político-territorial y se ejerce por medio de potestades y competencias;
· Tales competencias son exclusivas o concurrentes y, además son irrenunciables, indelegables e improrrogables;
· El poder federal se viabiliza por medio de la descentralización.
·   La descentralización es acercar los espacios de decisión pública a los ciudadanos, desde el punto de vista territorial.

En síntesis, la aplicación del Estado federal descentralizado, es uno de los ejes vitales para el desarrollo responsable y democrático de nuestro país, ya contamos con la condición jurídica establecida en la Constitución, solo debemos inducir las condiciones financieras e institucionales.

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