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domingo, 2 de abril de 2017

Sentencias 155 y 156



¿Se recuerda a los días del 11 y 12 de abril de 2002?, se realizo un golpe de estado por parte de las fuerzas opositoras de entonces, derogando todos los poderes del estado, y fue el pueblo conjuntamente con fuerzas militares quienes restituyeron en menos de 48 horas, el estado de derecho, por cierto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) manifestó que solo había ocurrido un “Vacío de Poder”. Cosa absurda ya que fue público y comunicacional, como se orquesto el quebrantamiento de nuestra Constitución.
En las mismas circunstancias solo duraron 48 horas, las sentencias 155 (que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria) y 156 (el Poder Judicial asumiría las competencias y funciones de la Asamblea Nacional), publicadas el 28 y 29 de marzo de este año, pasaran a la historia, de cómo un Poder Nacional prácticamente extermina a otro, nunca antes visto en la historia jurídica, menoscabando los postulados de grandes pensadores como Montesquieu, en donde señala claramente la separación de poderes, “para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema (…)”
No es casual el recule de parte del gobierno nacional, ya que esta decisión apareció luego de la discusión del Consejo de Defensa de la Nación que convocaba al exhorto al Poder Judicial para la revisión de las citadas sentencias (155 y 156), que desencadenaron una convulsión en el país luego de declaraciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que ‘reflexionaran’ por cuanto estamos en una “ruptura del Orden constitucional y democrático” del país.
A mí juicio pone en manifiesto las torpezas que pueden ocurrir cuando se tiene poder, esa torpeza es pretender doblegar la norma, el TSJ (Sala Constitucional) quienes son los competentes para el control de la constitucionalidad, quedaron muy mal, ya que ellos son los juristas más brillantes (deberían) que tenemos e hicieron estallar a nuestro país en protestas y posibles sanciones internacionales en contra de mi Venezuela.
Aclarando de oficio el contenido y suprimiendo dos decisiones: la referente a la inmunidad parlamentaria y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional no acomoda nada.
En último lugar, la única salida viable que veo para la estabilidad de nuestro país es que se convoque elecciones generales para renovar todas las autoridades, no podemos seguir improvisando dentro de la política.

sábado, 27 de febrero de 2016

Referendo Revocatorio.



Entre los medios de participación ciudadana en los cuales se concretiza los derechos del ciudadano, se elogia el derecho de Referendo Popular, entre ellos el Referendo Revocatorio establecido en el artículo 72 Constitucional.

      “ (…) Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (…)”

En nuestro país ya tenemos experiencia en este tipo de mecanismo constitucional, el 15 de agosto del año 2004 se celebró un referendo revocatorio, cuyo resultado fue no destituir a Hugo Chávez con el 59,1 % de los votos. En ese año de polarización política sirvió para dirimir el conflicto trayendo concordia en el país, reflejado en el crecimiento económico de los años siguientes (2005, 2006, 2007 y 2008.)

En similares circunstancias desde el punto de visto económico se encuentra el país para activar dicho dispositivo, los actores políticos no deben rebuscar la ley en busca de mecanismos precarios, la ley está clara teniendo nuestro país la forma de gobierno presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, es allí donde se debe atacar, si deseas dar un giro al panorama político

En conclusión, cuando los ciudadanos no están de acuerdo con las líneas de mandato de un funcionario de elección popular, nuestro ordenamiento jurídico nos establece el mecanismo para realizar su revocación del cargo siendo en esencia el referendo revocatorio, colocando en los mismos electores la decisión para quitarlo o dejarlo si fuera el caso.


domingo, 2 de octubre de 2011

Caso López Mendoza Vs Venezuela.

La sentencia de 98 páginas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Redactada en español e inglés, en Bogotá, Colombia, el 1 de septiembre de 2011. En el Caso López Mendoza Vs Venezuela, estableció:

“(…) Por unanimidad, que:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo  Nacional Electoral (CNE), debe ASEGURAR que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de  que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo.
3. El Estado debe DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor General de la República, en los términos del párrafo 218 del presente Fallo. (…)
5. El Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 225 de esta Sentencia. (…)”

En otras palabras la CIDH, nos esta mandando adecuar La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), (fue sancionada y promulgada en diciembre de 2001, en ese entonces la Asamblea Nacional TENÍA REPRESENTANTES DE LA OPOSICIÓN, quienes la aprobaron CONJUNTAMENTE CON LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO).  En ese artículo especifica el procedimiento y la potestad de la Contraloría General de inhabilitar políticamente a cualquier ciudadano que se le haya comprobado administrativamente hechos de corrupción.

Como es el caso del ciudadano López Mendoza, que en el AÑO 1998 trabajaba como Analista de Entorno Nacional en la empresa PDVSA. Para ese momento era, a su vez, miembro fundador de la Asociación Civil Primero Justicia, la madre del señor López Mendoza, Antonieta Mendoza de López, desempeñaba funciones como Gerente de Asuntos Públicos de la División Servicios de PDVSA quien habría autorizado las donaciones, siendo ambos funcionarios públicos y de filiación en línea recta, imputándosele CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR INTERPUESTA PERSONA, en relación con dos (2) donaciones  recibidas por la Asociación Civil Primero Justicia, a saber: 1) por la cantidad de SESENTA MILLONES  SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.060.000,00) y 2) por la cantidad  de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000,000,00), hechos generadores de responsabilidad  administrativa. No obstante en OCTUBRE DE 2002 el señor López Mendoza cuando se desempeñaba como alcalde del Municipio Chacao, declaró una insubsistencia parcial de unos créditos presupuestarios. Estos hechos derivaron en un proceso y las correspondientes sanciones, de multa y de inhabilitación en contra del señor López Mendoza por haber otorgado una finalidad diferente a la que la ley establecía para la partida, presupuestaria respectiva.

Estos Hechos fueron pasados por debajo de la mesa por la CIDH, los obvio y se limita a interpretar el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos según: “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en PROCESO PENAL

Es decir (Según CIDH) solamente puede ser inhabilitado el ciudadano López Mendoza, a través de un proceso Penal, desconociendo nuestro ordenamiento Jurídico Interno, es preciso mencionar que nuestra Constitución establece sanciones penales, civiles y ADMINISTRATIVAS. Este tipo de casos tiene que ser vistas más allá de las reservadas exclusivamente a un juez penal, sino a cualquier autoridad judicial previamente determinada por el ordenamiento jurídico respectivo y que cumpla con respetar y asegurar las garantías establecidas en esta materia.

En fin, la CIDH no tiene la autoridad para obligar a Venezuela a que anulen el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el orden jurídico interno prevalece siempre ante al internacional. El preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el objetivo por el cual se creó la Corte Interamericana es para colaborar y complementar los instrumentos jurídicos internos de los países, mientras que EN SITUACIÓN DE CONFLICTO prevalece los ordenamientos JURÍDICOS INTERNOS como: La Constitución y las leyes.

José F. Monaza M.
Abogado.

miércoles, 17 de agosto de 2011

“Control Social”.

Los ciudadanos y ciudadanas, tienen que asumir de una vez por todas el control social de todas las instituciones del Estado, ya que las cosas se están saliendo de la lógica natural en el cual deberían de estar trabajando, me siento en cierta forma impotente por las situaciones que pasas en el diario convivir, transitar de la vida y mas como operador de la justicia, debemos de tratar de hacer todo lo posible para enrumbar la situación en nuestro país, a medida que me adentro mas al ejercicio de la profesión y mas hacia la materia penal en donde me inclino, debo decir que es difícil no caer en las grandes “marramuceas” en que esta el sistema inmerso en este momento, es lamentable decirlo pero todo tramite dentro del sistema de justicia tiene su precio, si vas a los entes investigadores lo primero que te dice el funcionario que le paga el Estado para realizar su trabajo es “cuanto hay pa eso” igual pasa en los tribunales de justicia “Cuanto hay pa eso” si vas a los centro donde se encuentran los detenidos como deposito, pasa de igual manera y lo mas triste que todo se hace bajo la mirada incluso de los mismos jefes ni siquiera tienen el pudor de disimular sus actuaciones y mas cuando veo a colegas que parte de sus recomendaciones es hacer exactamente lo que no debemos hacer, bueno será que lo veo de manera inocente.

Partiendo de valores que tiene cada persona me parece como irracional, o ilógico diría, (…) he sido testigo de cómo los funcionarios del Estado que están para proteger los interés de todo un colectivo le pasan por encima a las leyes, realizar el procedimiento como les da la gana y luego lo acomodan a sus intereses y lo mas grave que los titulares de la acción Penal (Fiscales del Ministerio Publico), no se preocupan en ninguna manera de realizar su función que es la de controlar la investigación, no habiendo esa empatia que debería existen entre todos, la culpa lo debo decir responsablemente no son exclusivamente de ellos, es de todos debemos de apoderarnos del verdadero control social, a los consejos comunales dentro del Ordenamiento Jurídico Actual, tiene la facultad de controlarlas, pero se debe partir del conocimiento para tener el poder para enfrentar a las mafias que se encuentran inclaustradas, es difícil de combatir por el mal habito que viene arrastrando de años.

En ese mismo sentido debo decir que tengo un reto personal y profesional actualmente que no es nada fácil, dentro de mis funciones las cuales están bien definidas, he llegado inclusive a invadir funciones que no me corresponde con el fin de tratar de mejorar una institución que es el garante de la seguridad en nuestro municipio, mas cuando han sucedidos hechos de sangre que han perdido la vida personas “conocidas” y amigos que hace aflorar mas el nivel de impotencia por las ganas de hacer mas y créanme que dentro de la institución existen baluartes que quieren lo mejor para la institución con sus distintas formas de ver el problema pero al final quieren lo mejor para la misma, dentro de todas limitaciones que se pudieran encontrar o que se pudieran inventar.

En fin, la tarea es dura para todos, no podemos caer en el juego maligno del Sistema. Como sociedad, tenemos que ser firme a realizar nuestros actos, actuar siempre pensado en un colectivo que al final somos todos.


José F. Monaza M.
Abogado.

viernes, 22 de julio de 2011

Nace “FREASBOLIVAR”.

Tuvo su concepción el día primero (01) de julio de dos mil once (2011), siendo las seis horas de la tarde en la casa de la Cultura Lorenzo Rubin Zamora, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con mucho amor entre todos y todas se le fue dando crecimiento, desarrollo y forma. Hasta el día quince (15) de Julio de Dos Mil once (2011), cuando nace (Jurídicamente) el FRENTE DE ABOGADAS Y ABOGADOS SOCIALISTAS Y BOLIVARIANOS “FREASBOLIVAR” inscrito bajo el numero 16, folio 111 del tomo 15 del protocolo del Registro Subalterno del Municipio Leonardo infante.

Un grupo de abogados y abogadas de nuestro Municipio Leonardo Infante, con espíritu social en sus venas y comprometidos de corazón con el proceso de cambio de nuestro país, decidieron un buen día concebir y darle nacimiento a un frente  que tiene dentro de su esencia el fortalecimiento y el desarrollo socialista humanitario y bolivariano conforme a los lineamientos de nuestro máximo líder HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.

Teniendo como principios: a.- la hermandad entre los socios en busca del conocimiento, desarrollo y enseñanza del pensamiento de nuestro libertador Simón Bolívar; b.- agrupar a los profesionales del derecho para el rescate de nuestro Colegio de Abogados, c.- fomentar el trabajo comunitario en el sector Urbano y Rural a través de asesoría Jurídicas gratuitas, coadyuvando con la aplicación efectiva de todo nuestro ordenamiento Jurídico.

Filosóficamente se debe cuidar de esta criatura que acaba de nacer debemos de ser buenos padres, no descuidando su formación en el tiempo, velar de su alimentación, su buen andar, fortalecerlo en valores para que se conviertan en verdaderos principios inquebrantables en toda su vida y de seguro que cuando pase el tiempo y sea adulto será de ejemplo para muchos.

El Frente “FREASBOLIVAR”, tiene como sus MIEMBROS FUNDADORES las siguientes personas:    NANCY JOSEFINA GARCIA, JOSÉ ANTONIO ROMANCE; JULIO CESAR TRANQUINI VASQUEZ, RAFAEL NEPTALÍ AGUILAR ROMERO; MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL,  NORAIMA JOSEFINA HURTADO , FREDDY RAMON LEON GUERRA; LIGIA JOSEFINA ALVARADO, YNES MARÍA GONZALEZ, WILLIAMS JOSE HERNANDEZ VALLENILLA; MARÍA ZORAIDA MEDINA, MARISOL CASTILLO, JUAN EDUARDO PARRAGA; JAVIER ALEJANDRO CALERO AYN, ROER RAFAEL SABALLO VARGAS; MELIDA MARGARITA SUÁREZ, JOSÉ LUÍS CHIREL MARTÍNEZ, YANEIRA REYES e YANITZA ELIZABETH TORRES ZEA; ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, JETZAIDA JOSEFINA PÁEZ DE PÉREZ, ALIRIO JOSÉ BUITRAGO PORTILLO; CARLOS JOSÉ BASTARDO, MARÍA MINERVA CARMONA, JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ DÍAZ; ROSALINDA SOTO MEDINA, LISETT HURTADO, YSABEL CRISTINA REYES ORTEGA; JOSÉ FELIMAR MONAZA MEDINA, ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA, AGUEDALINA ALBINO MOTA; MANUEL JOSÉ CAMPOS GONZÁLEZ, EDUARDA FLORENCIA ASCANIO, ROSA DEL CARMEN GOLDCHEIDT MARTINEZ; ROSA AMALIA MARTINEZ DE FLORES, LUZ ELENA MANRIQUE CONTRERAS y FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA. Todos estos colegas están escribiendo una página en la historia de nuestro Municipio, estoy plenamente seguro que el tiempo lo va a demostrar.

En fin, el llamado es a todos los conocedores del derecho que comparten este ideal para que sean miembros de “FREASBOLIVAR” para impulsar la construcción del Socialismo ya que estamos en uno de los momentos más cruciales de la Revolución Bolivariana y esperamos que para el año próximo se ponga en marcha el Colegio de Abogados en el municipio para que de esta manera se pueda dignificar a todos los abogados para que ejerzan su profesión apegados a la ética profesional.



José F. Monaza M.
Abogado.
04141496119
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

domingo, 3 de julio de 2011

Integración Socialista.

Durante los doce (12) años de proceso revolucionario sin duda alguna que se ha creado conciencia democrática, esto quiere decir que: “El que no participaba, ahora participa, anteriormente la personas creían que su derecho solo se limitaba de su casa hacia adentro”, las personas han despertado en su razón, han percibido la información y la han convertido suya (en conocimiento). El socialismo que tanto se habla, muchas críticos dicen que es cosa del pasado, pero este proceso que lleva adelante nuestro presidente, nos dice que debemos construirlo (el socialismo), tiene que ser creación nuestra, enfocados siempre bajos los principios doctrinales científicos, como lo es la MORAL, siendo capaz de desprenderse de los egoísmos, LA POLÍTICA DEMOCRÁTICA, muchas confunden este término incluso manifiestan que el socialismo con la democracia, son incompatible, algo erróneo ya que nuestro socialismo va nacer bajo este Estado social y democrático en donde estamos inmerso, buscando la sociedad de iguales, muchos dirán que es algo utópico, pero ante la desesperanza mejor es la “utopía”, ya que siempre vamos a tener un horizonte una visión hacia dónde vamos, buscando siempre el bienestar de todo un colectivo. Todo esto lo debemos hacer, consumar, debemos de accionarnos, activarnos, solo unidos vamos a conseguir el objetivo (Verdadera independencia).

En estos momentos difíciles que está pasando nuestro Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, lo mejor es el llamado a la reflexión a todo su pueblo que sea considerado revolucionario de corazón, a la organización y verdadera depuración de sus actitudes, para que sean considerados verdaderamente aptos hacia la función que tiene dentro de su sociedad.

Se observa claramente, un punto de quiebre en el proceso revolucionario, que tenemos de una vez por todas digerir el contenido de la verdadera revolución, como decía el comandante Che Guevara, “No hay que llevar la revolución para vivir de ella, sino para morir por ella”. Un revolucionario debe ser extremadamente desprendido de todo bien material y sobre todo si ese bien no es colectivo, culturalmente el capitalismo nos enseño que con el poder político y económico en ser humano adquiere poderes sobre las masas; Eso es solo cultura mediática, cosa que todo socialista debe tener bien arraigado, pero este cambio cultural debe construirse todo los días en el seno del partido, individual y colectivamente, en nuestra practica sociales, valores y formas de relacionarse con nuestro pueblo, para romper radicalmente la forma de hacer política y con todos los valores inherentes a la  forma de la sociedad capitalista, solo así, podremos construcción el nuevo hombre y mujer pleno en sabiduría, bondad, solidaridad, igualdad, dignidad y coherencia.

Es evidente entonces que debemos de rescatar, lo que tengamos que rescatar y rechazar lo que se tenga que rechazar, pero con la mirada puesta siempre en la consolidación de este proceso.

Resulta oportuno, realizar un llamado a todos los abogados y abogadas de nuestro Municipio Leonardo Infante, para que se integren  al “Frente Socialista de Abogados y Abogadas Bolivarianas”, debiendo de estar verdaderamente identificado con el ideal, que tiene como primer objetivo la unión de todos profesionales del derecho, con sentido social en un sola masa para el rescate de todas las instituciones que están amañadas o manipuladas por personas no idóneas que le hacen daños a nuestro gremio o lo desprecian, el presente frente ya tiene sus miembros fundadores en donde se le va dar la figura jurídica para luego abordar nuevas metas.

“PA LANTE COMANDANTE.”

José F. Monaza M.
Abogado.
Monaza17hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

domingo, 5 de diciembre de 2010

Luís Gallardo nuevo Gobernador electo de Guárico

El director de la Junta Regional Electoral en el estado Guárico, anunció que con el 95% de los votos escrutados la tendencia arroja como nuevo gobernador de la entidad, al abanderado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Luís Enrique Gallardo.

Para el primer balance parcial emitido por el ente comicial, Gallardo cuenta con el 67,11% de las votaciones.

El candidato de la Mesa de Unidad Democrática en Guárico, Carlos Prosperi, obtuvo el 22% de los votos.
Igualmente, la autoridad electoral precisó que el índice de abstención en la entidad guariqueña se ubicó en 57,91%.

¿QUIEN ES LUIS GALLARDO?

• Licenciado en Educación. Mención: Ciencias Sociales.
• Abogado.
• Maestría en Educación Mención Educación Superior.
• Doctor en Ciencias de la Educación.
• Miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad “Rómulo Gallegos”, cargo obtenido mediante concurso de oposición en la asignatura Educación y Comunicación Rural del Área de Agronomía. Categoría en el escalafón: Profesor titular previa presentación de los cuatro (4) trabajos de ascenso ante el jurado correspondiente.
• Fundador de las Cátedras Metodología de la Investigación, Metodología Jurídica, Sociología Rural, Empresas Cooperativas.
• Profesor de Derecho Agrario.
• Profesor Ad-Honoren en la Universidad “Simón Rodríguez”, Universidad de Carabobo y Universidad Abierta.
• Autor del Proyecto de Ley de “Asociaciones” Cooperativas para el Estado Aragua.
• Autor del Proyecto de Ley Sobre Desarrollo de las Asociaciones Cooperativas en el Estado Guárico.
• Autor del Proyecto de Ordenanzas de Asociaciones Cooperativas.
• Presidente de ASOVAC. Guárico.
• Tutor de Tesis de Pre-grado y Post-grado.
• Director de Círculo de Periodismo Científico del Estado Aragua.
• Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad “Rómulo Gallegos”, electo y reelecto.
• Coordinador de la Comisión de Democratización de la Universidad “Rómulo Gallegos”
• Vicerrector Administrativo de la Universidad “Rómulo Gallegos”,
• Orador de Orden el 19 de Abril del año 2.002, en el Municipio Autónomo Francisco de Miranda.
• Orador de Orden el Día del Abogado conmemorado en el Estado Guárico, año 2.004
• Orador de Orden el 19 de Abril del año 2.005, en el Municipio Juan Germán Roscio.
• Orador de Orden el 06 de Enero, Año 2005, en San Sebastián de los Reyes, con motivo del Aniversario de la Ciudad.
• Legión del Mérito Aeronáutico, 1era. Clase, otorgado por la Fuerza Aérea Venezolana. Año 2005
• Orden Cadiz-San Miguel, Febrero 2006,Calabozo estado Guárico
• Orden Ciudad de la Victoria en su Segunda Clase, La Victoria Estado Aragua, Febrero 2006
• Coordinador de la Misión Sucre en el Estado Guárico
• Rector de la Universidad “Rómulo Gallegos” Periodo 2.001-2.005
• Rector Ratificado de la Universidad “Rómulo Gallegos”. Periodo 2.005-2.009
• Rector Ratificado de la Universidad “Rómulo Gallegos”
• Presidente de la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL)
• Miembro de la Comisión Presidencial Moral y Luces
• Miembro de la Comisión Presidencial para el Poder Popular Estudiantil

PUBLICACIONES:
• Marxismo e Historia.
• Cooperativismo y Justicia Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Metodología de la Investigación Jurídica.



viernes, 3 de diciembre de 2010

Concejo Federal de Gobierno. (Parte I)

El día de hoy voy a empezar un pequeño análisis, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG), de la cual se ha dicho mucho, pero lo dicho deja sin sabor a conocimientos al colectivo en general, para la cual va dirigido la misma, para empezar esta no es una ley que les ocurrió por divinidad a los diputados, es decir que un día para otro decidieran sancionarla, NO ya que esta, estaba en mora a toda la sociedad desde la promulgación de nuestra Carta Magna de 1999 en su artículo 185.
Véase bien han pasado más de 10 años y no se había regulado sobre la materia la cual es una de las criticas que pudiera decir sobre la misma, me alegra la regulación lo que  da a entender que la espera o la tardanza ahora debemos sacarle el mejor resultado y que las consecuencias sean positivas.
¿Que dice la ley? La misma da los lineamientos  para la transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular, en la misma estipula todos los procedimientos a seguir para la selección de los voceros de las Organizaciones, atribuciones de la plenaria, la creación del Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado para promover el desarrollo equilibrado de las regiones y lo más importante la responsabilidad solidarios de todos los participantes.
Esta ley para el Estado Guárico es muy importante ya que sabemos  las demografía  que están estructuradas los municipios con vastos territorios que a veces son inhóspitos y se hace difícil  una adecuada respuestas para estas comunidades, así que nosotros como Guariqueños debemos alegrarnos ya que viene a dar un equilibrio de nuestro mapa.
Se estan formando motores Productivos en diversas zonas que antes estaban poco asistidas, y por la dinámica de la sociedad he visto que va a todo motor, ya que se ha selección de los alcaldes a representar en dicho Consejo, ya está aprobado el reglamento, ósea se esta activando todo el aparataje político para el buen cumplimiento de la misma y viene unida con la ley Orgánica de los Consejo Comunales para complementar, articular es decir perfeccionar el engranaje del sistema del poder originario de toda la población.
He escuchados algunas críticas para ser sinceros pocos críticas eso nos da entender que los disociados tienen pocos argumentos para arruinarla.

José F. Monaza M.
Abogado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Sucesión en la Gobernación del Estado Guárico. ¿Legal?

Saludos a todas y todos los lectores del presente blog, en esta oportunidad a raíz de la trágica muerte de nuestro Gobernador William Lara, que aprovecho la oportunidad para dar mi gran sentido pesame a sus familiares y amigos mas cercano por la perdida de un gran revolucionario de conviccion verdadera.

El caso en estudio es que se ha dicho mucho si ¿EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA SU SUCESIÓN ES LA CORRECTA O POR EL CONTRARIO, SE ESTÁ VIOLANDO LA LEY?

Para responder esta interrogante es primordial tener en la mano los instrumentos necesarios (CONSTITUCION DEL ESTADO GUARICO (CEG), LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS GOBERNADORES DEL ESTADO (LSERGE)).

Nuestra Constitución del Estado Guárico señala en su artículo 99 párrafo único

“(…) Se consideran faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado las siguientes: muerte, renuncia, sentencia condenatoria a presidio o prisión definitivamente firme, declaratoria judicial de interdicción civil que impida el ejercicio de sus funciones, o enfermedad grave que limite sus capacidades físicas y mentales para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato (…)” (resaltados míos)

El 10 de septiembre de 2010, el Gobernador William Lara, sufrió un accidente automovilístico, donde fallece lo que produjo para la ley “la falta absoluta” como lo señala el supra mencionado artículo. A partir que se hace efectiva la falta absoluta el mismo artículo 99 menciona lo siguiente:

“(…) En caso de falta absoluta del Gobernador del estado Guárico, asumirá el cargo el Secretario General de Gobierno (…)” (resaltados míos)

“(…) asumirá el cargo el Secretario General de Gobierno (…)” en este caso es el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, esto en consonancia con el articulo 107 numeral 4 de la CEG, que menciona

“(…) Suplir las faltas del Gobernador o Gobernadora del Estado, conforme a lo establecido en esta Constitución (…)”

A partir de ese momento el ciudadano Gustavo Méndez, asume como Gobernador encargado, por ende asume todas las atribuciones del cargo, el ciudadano renuncia al cargo, el cual la misiva reposa en el despacho del Consejo Legislativo del Estado Guárico, lo que cabria mencionar, en este momento nuevamente el artículo 99, párrafo único:

“(…) Se consideran faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado las siguientes: muerte, renuncia, sentencia condenatoria a presidio o prisión definitivamente firme, declaratoria judicial de interdicción civil que impida el ejercicio de sus funciones, o enfermedad grave que limite sus capacidades físicas y mentales para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato (…)” (resaltados míos)

Se produce nuevamente la falta absoluta del Gobernador pero esta vez es por la condición de renuncia, en este caso la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores del Estado, menciona en el artículo 17, que será entonces la Asamblea Legislativa quien designe el interino, que fue el caso del ciudadano ARTURO SUAREZ.

El procedimiento a seguir no termina allí, ya que la falta absoluta ocurre antes de los dos primeros años del periodo constitucional al respecto la ley dice:

(…) En caso de que la falta absoluta se produjera en los dos (2) primeros años del período constitucional para el cual fue electo, asumirá el Secretario general de Gobierno y se procederá a una nueva elección, en un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos.(…)” (resaltados míos)

Cumplido de acuerdo con la Ley, tenemos un Gobernador, éste, o el Consejo Legislativo Regional deben llamar al órgano electoral dentro del plazo, de quince días para que convoque a elecciones dentro del lapso entre los treinta y los sesenta días siguientes. Sí estos no llaman al CNE, éste puede y debe de oficio convocar.

De acuerdo con los lapsos legales debemos tener nuevas elecciones en el mes de noviembre.

Para finiquitar voy a transcribir los Artículos 18 al 20, de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores del Estado.

“(…) Artículo 18.-Si se produce falta absoluta del Gobernador, antes de juramentarse o antes de cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse nueva elección.

Artículo 19.-Cuando proceda la realización de nueva elección, el Consejo Supremo Electoral, a solicitud del Gobernador interino o de la Asamblea Legislativa, y aún de oficio, efectuará la convocatoria en un plazo que no exceda de quince días a partir del momento de la vacante

La nueva elección deberá celebrarse en la oportunidad que decida el Consejo Supremo Electoral, entre los treinta y los sesenta días siguientes a la convocatoria. Las postulaciones se efectuarán entre la fecha de la convocatoria y los veinte días anteriores a la elección.

Artículo 20.-La persona que resulte electa Gobernador, conforme a las disposiciones que anteceden, durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se considerará, a los efectos legales, como un período completo.(…)”

Una vez desmenuzado el tema sobre la legalidad del procedimiento, puedo afirmar que se ha actuado apegado a derecho hasta la presente fecha, ya veremos los acontecimientos futuros para así determinar si se cumple el procedimiento respectivo.

Gracias por la atención dispensada. Quedo a sus órdenes y se aceptan comentarios, sugerencias, acotaciones, entre otros.