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martes, 19 de abril de 2016

Expediente Administrativo a Funcionarios Policiales.



El procedimiento a seguir para la elaboración del expediente disciplinario a funcionarios policiales, según el folleto Formación del Expediente Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales”, elaborado por el Consejo General de Policía, cuya primera edición fue publicada en Noviembre de 2011, es el siguiente:
1. Apertura del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), inicia el procedimiento, por denuncia o previa solicitud, bien sea de autoridades públicas, superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales u otras personas interesadas, como las víctimas, posteriormente instruye y sustancia la investigación y de ser procedente determina los cargos.
2. Notificación: la cual podrá ser personal, residencial o por cartel.
3. Formulación de Cargos: la cual deberá hacerse al 5º día hábil, luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento.
4. Descargo: el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles más la distancia para ejercer su derecho a la defensa y debe dejarse constancia de la apertura del lapso mediante auto.
5. Promoción y Evacuación de Pruebas: se deja constancia que el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles para la promoción de las pruebas y al vencimiento del lapso, se deja constancia si hubo o no consignación de pruebas.
6. Remisión del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP) remite a la Consultoría Jurídica en un lapso de 2 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.
7. Proyecto de Recomendación: dentro de un lapso de 5 días hábiles, la Consultoría Jurídica revisa, analiza y remite un proyecto de recomendación al Director o Directora del Cuerpo Policial, que cuenta con un lapso de 10 días hábiles para presentarlo a consideración del Consejo Disciplinario.
8. Recomendación con Carácter Vinculante: el Consejo Disciplinario decidirá aprobando o negando el Proyecto de Recomendación y a tal fin cuenta con un lapso de 10 días hábiles, siguientes a la recepción del proyecto. En caso de negativa, la Consultoría Jurídica presentará un nuevo proyecto de recomendación ajustado a las direcciones y directrices indicadas, dentro de 5 días hábiles.
9. Firma de la Providencia Administrativa y Notificación: en un lapso de 5 días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptará la decisión mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada y en el mismo acto se ordenará a la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), practicar la debida notificación del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. Una vez firme la decisión de Destitución, se notificará al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de registrar la desincoporación del listado y credenciales funcionariales. En el caso de resultar procedente la Destitución por la comisión de un delito, se deberá notificar al Ministerio Público para la correspondiente averiguación penal.
Postdata: Nuestro fiel lector Pedro Carpio, luchador social del sector Alfallano y Funcionario jubilado de Poliguarico, felicita al Comisionado Jefe (PPG) Juan Delgado Gaspar y al Director del Centro de coordinación policial nro 4. Paul Oviedo, personas honestas, virtuosas que darán un vuelco para mejor a la función policial, felicitaciones que desde esta columna se hace extensiva.

domingo, 11 de enero de 2015

Atención a la Víctima de Abuso Policial.



La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley del Estatuto de la Función Policial, recoge las obligaciones claras y precisas en materia de atención a la víctima del delito y/o abuso de poder por parte de los funcionarios policiales.

Para el fiel cumplimiento de esta premisa, se debe crea la oficina de atención a la víctima en los cuerpos de Policía, la cual tendrán la obligación del trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de abuso policial, estas oficinas deberán estar ubicadas en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna y eficaz.

Estas dependencias deben identificar a la víctima de abuso policial como aquellas que han sido objetas de delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por funcionarios policiales en ocasión del ejercicio de sus funciones, garantizaran  los requerimientos de las víctimas, manteniendo un registro de estos casos, teniendo como principios el acceso a la justicia, trato justo, asistencia, celeridad e información.

Las oficinas de atención a la víctima, cuando reciban denuncias por abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de Policía correspondiente, a fin que se investiguen los hechos y determinen las responsabilidades a que haya lugar. La oficina de control de actuación Policial mantendrá informada a la oficina de Atención a la víctima sobre el estado de la investigación y la decisión que se tomen, garantizando su disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

Cuando los funcionarios y funcionarios policiales en sus actuaciones transgredan las leyes y tratados por abuso de poder, la oficina de atención a la víctima preparara un informe sobre recomendaciones de apoyo y reparaciones a ser remitido a la dirección del cuerpo policial para su consideración y decisión.

En conclusión, con la creación de las oficinas de Atención a la Victimas, en los Cuerpos de Policía, se pretende adecuar las buenas prácticas policiales, teniendo como premisa que toda la ciudadanía tenga la información y orientación para que todos los funcionarios cumplan con sus obligaciones.

Fuente: Baquía Nº 8 El Espejo Nos habla. Consejo General de Policía.
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domingo, 14 de septiembre de 2014

Circunstancia de intervención de los Cuerpos de Policía.


En el Decreto con rango de valor y fuerza de Ley de la Policía Nacional y del Servicio de Policía Bolivariana, (LPNSPB) regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos Políticos - Territoriales y su rectoría.

De conformidad con el artículo 17  de la referida ley, el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio. El artículo 18 numeral 5, establece: “(…) Son atribuciones del órgano rector: (…) 5. Proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con esta ley. (…), además, el artículo 75 instituye: “(…) El órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía (…).

Según se ha citado, quien tiene la potestad legal para la intervención de la policía sea Nacional, Estadal o Municipal, es el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz a petición de la Gobernadora o Gobernador, o la Alcaldesa o Alcalde ante ese órgano rector debiendo demostrar con prueba fehacientes la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, para que el órgano rector solicite la autorización ante el Juez de Control, para la intervención de la policía.

Las Gobernadoras o Gobernadores, las Alcaldesas o Alcaldes, son autoridades en materia de seguridad, en sus respectivos ámbitos políticos-territoriales (Art. 2 LPNSPB), por lo tanto son los primeros responsables en solicitar la intervención de su cuerpo policial, no obstante si estos no lo hacen, el órgano rector tiene la facultad de realizarlo de oficio, un ejemplo de esto fue la intervención de la Policía Estadal del Estado Amazonas en julio de 2013.

 A manera de resumen final, la intervención solo procederá mediante orden judicial y con participación del Ministerio Público durante el tiempo de su ejecución. El Cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los que refiere la ley.

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domingo, 16 de diciembre de 2012

Armas de Reglamentos.


El presente tema, es un bosquejo de una de las ponencias que se realizo en la primera jornada de derecho penal realizado por la Asociación Civil Jóvenes Víctimas del Delito en nuestra ciudad de Valle de la Pascua, entre los temas que abordaron fue lo relacionado con las armas de reglamento siendo todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcado y registrado en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en Defensa, que le sean asignadas a las funcionarias o funcionarios que prestan el servicio de policía, para el cumplimiento de sus funciones.

Todos los cuerpos de policía y órganos de seguridad ciudadana que prestan el servicio de policía, para adquirir sus armas deben hacer la solicitud de permiso a la DAEX, una vez que ellos verifiquen todos los requisitos y  autoriza la compra, el organismo policial debe ir a la Compañía Anónima de Industrias Militares (CAVIM), retiran las armas, posteriormente se deben dirigir  hacia arsenal militar en Maracay. Estado Aragua, donde se marcar o remarcar todo el armamento con el correspondiente código asignado (op-xxx).



Igualmente los cuerpos de policía deben llevar un registro balístico de las armas orgánicas del parque de armas de acuerdo a los controles establecidos en el Reglamento que rija la materia.

Una vez que los cuerpos de seguridad tienen sus armas de reglamentos, para el porte y el uso, solamente el Director o Directora General de la institución policial tiene la facultad legal para asignar dicho porte a los funcionarios policiales, la misma debe constar en el credencial que los identifica, con la debida especificación en el reverso del carnet del arma asignada, incluyendo marca, modelo, serial y calibre.

Podemos concluir, diciendo que todo lo anteriormente señalado es muy importante tenerlo presente y tiene muchas mas peso cuando se está en presencia de una investigación penal o de un presunto hecho punible y se sospecha estén involucrados funcionarios policiales, ya que realizando las experticias correspondientes se puede verificar si es o no un arma de reglamento la utilizada, individualizando la institución policial como la identificación completa del funcionario a quien tiene asignada el arma.


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martes, 19 de junio de 2012

La Mediación Policial.

El funcionario policial, es un profesional por lo tanto una de sus características de resolución de conflicto es MEDIAR implica ponerse entre dos o mas personas que riñen, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad (Diccionario de la Real Academia Española, 2003). Todos los seres humanos afrontan conflictos en diferentes oportunidades y en el proceso de la interacción cotidiana, es posible que el conflicto supere los limites de la conducta competitiva e incorpore otras metas; infligir daño, físico o psicológico, o destruir al antagonista. Cuando se presentan estas situaciones el funcionario policial debe aflorar esas las cualidades para idear procedimientos eficaces de resolución de problemas sobre la base de la cooperación.

Se considera entonces una fórmula amistosa y razonable para llevarlas a términos armónicos, de convivencia sana y pacifica, así pues, en la comunidades debe aparecer y debe ser reconocido el policía como ese tercero neutral para evitar los trámites costosos y desgastantes que conlleva las  diferentes instancias legales ofreciendo la oportunidad de solucionar conflictos sin rivalidades o competiciones absurdas y nocivas.

En efecto en la práctica el policía, es el mediador formal por su rol social, que emplea: 1.- Análisis de la situación. (Contacto inicial). 2.- Poner las reglas del juego. (Arreglos o acuerdos para la mediación), 3.- Exposición de cada una de las partes, de su visión del conflicto. 4. Exposición de los intereses de cada uno. (apertura del proceso por las partes) 5. Proposición de las formas de solución en conjunto y escoger la más adecuada (solución participativa de los problemas). 6. Establecimiento de compromisos a futuro, acuerdos, sanciones, etc, como forma de asegurar la posterior solución de acuerdo a lo previsto. (acuerdo final). 7. Seguimiento.

En tal sentido la mediación policial, es una de las formas no violentas de resolución de conflicto y función mas importarte que ejerce ese digno funcionario publico, tu amigo el policial, aquel que es comprensivo, respetuoso, tolerante, tiene paciencia y aceptar que todos no somos iguales, imparcial, conoce tus derechos y deberes.

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sábado, 12 de marzo de 2011

“El policía que yo quiero (…)”

Hace algunos días, conversando con una buena amiga me dice a manera de reflexión “El policía que yo quiero, es aquel que esté dispuesto a dar todo por la sociedad y no aquel que esté pendiente que sacarle a la gente”, partiendo desde esta expresión, sin duda alguna, entre las prioridades de un policía tienen que estar factores relevantes como la ética, que viene dada por una buena formación que pueda ofrecer confianza a la gente.

Resulta oportuno decir que el trabajo de “policía” es modesto que apenas alcanza para vivir. Para muchos son los “malos” de una sociedad que tanto los necesita, un amigo policía me dice “(…) da gusto servir a los demás y nos sentimos importantes cuando salvamos una vida o protegemos a un inocente (…) pero hay veces que todos no arrojan ofensas e insultos cuando cumplimos con nuestro deber (…) cuando salgo de la casa no sé si volveré porque nuestro trabajo es de riesgo constante (…) no tenemos horario, pues bien es cierto que trabajamos 24 horas pero en ocasiones por una necesidad del servicio nos doblamos en horarios (…).”

Se observa claramente que es una cruel realidad, es un trabajo que no es para cualquiera, no es tan fácil salir a las calles, ante esto un policía debe tener madurez mental, control emocional, sensible a los problemas sociales, líder, condición física, valor y VOCACION DE SERVICIO. La aprobación, en el año 2008, por parte del Presidente Hugo Chávez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, es la herramienta para que se cristalice la voluntad política del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar la deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales.

Dentro de esta ley, el nuevo policía debe ser competente de solucionar los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de conciliación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero solo usar la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

Cabe agregar que el género femenino se debe apropiar dentro de las instituciones policiales, como piezas clave de esa transformación y aumentar su número, colocándolas en funciones estratégicas operacionales, por la capacidad de las féminas del orden - control y porque está demostrado científicamente que LAS MUJERES NO SE DEJAN SOBORNAR como los hombres.

Es un compromiso ético dignificar la función policial, que tiene que ser asumido por todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus autoridades y por la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo policial que logre, efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos fundamentales.

Caminemos hacia la dignificación del policía, que es una responsabilidad compartida y un compromiso ético de nuestro tiempo, respetemos a la autoridad por lo que es, porque tal vez el policía que uno ofende, al que uno le grita o al que tacha de “vendido” es nuestro primo, nuestro hermano, nuestro padre, y tal vez mañana ya no esté aquí por que dio su vida por una sociedad que realmente no se lo merece. ¡MUY IMPORTANTE! Pidamos un mejor policía, pero demos una gota de sudor por ser "Un Mejor Ciudadano".

Abg. José F. Monaza M.

Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/