domingo, 14 de septiembre de 2014

Circunstancia de intervención de los Cuerpos de Policía.


En el Decreto con rango de valor y fuerza de Ley de la Policía Nacional y del Servicio de Policía Bolivariana, (LPNSPB) regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos Políticos - Territoriales y su rectoría.

De conformidad con el artículo 17  de la referida ley, el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio. El artículo 18 numeral 5, establece: “(…) Son atribuciones del órgano rector: (…) 5. Proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con esta ley. (…), además, el artículo 75 instituye: “(…) El órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía (…).

Según se ha citado, quien tiene la potestad legal para la intervención de la policía sea Nacional, Estadal o Municipal, es el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz a petición de la Gobernadora o Gobernador, o la Alcaldesa o Alcalde ante ese órgano rector debiendo demostrar con prueba fehacientes la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, para que el órgano rector solicite la autorización ante el Juez de Control, para la intervención de la policía.

Las Gobernadoras o Gobernadores, las Alcaldesas o Alcaldes, son autoridades en materia de seguridad, en sus respectivos ámbitos políticos-territoriales (Art. 2 LPNSPB), por lo tanto son los primeros responsables en solicitar la intervención de su cuerpo policial, no obstante si estos no lo hacen, el órgano rector tiene la facultad de realizarlo de oficio, un ejemplo de esto fue la intervención de la Policía Estadal del Estado Amazonas en julio de 2013.

 A manera de resumen final, la intervención solo procederá mediante orden judicial y con participación del Ministerio Público durante el tiempo de su ejecución. El Cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los que refiere la ley.

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