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martes, 19 de abril de 2016

Expediente Administrativo a Funcionarios Policiales.



El procedimiento a seguir para la elaboración del expediente disciplinario a funcionarios policiales, según el folleto Formación del Expediente Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales”, elaborado por el Consejo General de Policía, cuya primera edición fue publicada en Noviembre de 2011, es el siguiente:
1. Apertura del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), inicia el procedimiento, por denuncia o previa solicitud, bien sea de autoridades públicas, superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales u otras personas interesadas, como las víctimas, posteriormente instruye y sustancia la investigación y de ser procedente determina los cargos.
2. Notificación: la cual podrá ser personal, residencial o por cartel.
3. Formulación de Cargos: la cual deberá hacerse al 5º día hábil, luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento.
4. Descargo: el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles más la distancia para ejercer su derecho a la defensa y debe dejarse constancia de la apertura del lapso mediante auto.
5. Promoción y Evacuación de Pruebas: se deja constancia que el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles para la promoción de las pruebas y al vencimiento del lapso, se deja constancia si hubo o no consignación de pruebas.
6. Remisión del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP) remite a la Consultoría Jurídica en un lapso de 2 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.
7. Proyecto de Recomendación: dentro de un lapso de 5 días hábiles, la Consultoría Jurídica revisa, analiza y remite un proyecto de recomendación al Director o Directora del Cuerpo Policial, que cuenta con un lapso de 10 días hábiles para presentarlo a consideración del Consejo Disciplinario.
8. Recomendación con Carácter Vinculante: el Consejo Disciplinario decidirá aprobando o negando el Proyecto de Recomendación y a tal fin cuenta con un lapso de 10 días hábiles, siguientes a la recepción del proyecto. En caso de negativa, la Consultoría Jurídica presentará un nuevo proyecto de recomendación ajustado a las direcciones y directrices indicadas, dentro de 5 días hábiles.
9. Firma de la Providencia Administrativa y Notificación: en un lapso de 5 días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptará la decisión mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada y en el mismo acto se ordenará a la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), practicar la debida notificación del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. Una vez firme la decisión de Destitución, se notificará al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de registrar la desincoporación del listado y credenciales funcionariales. En el caso de resultar procedente la Destitución por la comisión de un delito, se deberá notificar al Ministerio Público para la correspondiente averiguación penal.
Postdata: Nuestro fiel lector Pedro Carpio, luchador social del sector Alfallano y Funcionario jubilado de Poliguarico, felicita al Comisionado Jefe (PPG) Juan Delgado Gaspar y al Director del Centro de coordinación policial nro 4. Paul Oviedo, personas honestas, virtuosas que darán un vuelco para mejor a la función policial, felicitaciones que desde esta columna se hace extensiva.

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Es necesario dejar constancia de un vehículo, en cadena de custodia?







En la anterior entrega de “asuntos legales”, se puntualizó, la cadena de custodia, como la garantía legal de la evidencia penal, cuyo fin primordial es evitar que la evidencia (digital o física), se modifique, altere o contamine, desde el momento de su ubicación (sitio del suceso o lugar de hallazgo), su trayectoria, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente.



Dejando en la palestre una incógnita: En la comisión de un hecho punible, los funcionarios actuantes retienen un vehículo. ¿Es necesario dejar constancia el vehículo en la respectiva cadena de custodia?



Varios reconocidos juristas, dieron su opinión al respecto:



Robert Meza “(…) bueno en mi opinión los vehículos incautados representan una evidencia y si son evidencias deben tener cadena de custodia, además de la planilla de verificación de características (…)”



Juan Zamora “(…) para eso existe la pvr planilla de revisión de vehículo en la cual se deja constancia las condiciones del vehículo al momento de la incautación, ahora bien, si la incautación se debe a lineamientos indicios en la ley de droga, en la ley de extorsión y secuestro, legitimación de capitales y otras en la que se presuma fue adquirido con dinero producto de ilícitos, es posible ya que el vehículo pasa a ser evidencia o elemento de convicción para el ministerio público, es lógico que se pudiera presentar con cadena de custodia”



Carlos Marcano “(…) eso depende si esta o no involucrado en ese delito, a menos que sea delitos de droga y legitimación de capitales (…)”



Octavio Capezzuti,”(…) No. La cadena de custodia solo opera sobre objetos que obligatoriamente deben ser decomisados de forma permanente para su destrucción o que son muy valiosas como oro o joyas que amerite su custodia para una experticia especial que no se puede realizar en la jurisdicción. Ej. Drogas, vehículos para realizar barrido de ADN, aparatos o equipos electrónicos para falsificar billetes o tarjetas de crédito. Pero si la incautación es simple o sea para experticia simples de seriales no es necesaria en razón de que todos los órganos de orden publico están facultados para retenerlos y pasarlos a la orden del MP dentro de las 48 horas siguientes a la incautación (…)”.



Rubiber Medina “(…) Cada evidencia colectada, embalada, rotulada y preservada debe ir acompañada de una planilla de registro de cadena de custodia”.



Héctor Guaicaipuro Sulbaran: “(…) para la práctica de todas las experticias, es necesario, debes considerar que grado de utilidad tiene el vehículo en la comisión de delito, por ejemplo un homicidio donde solo se usó como medio de transporte es distinto cuando se comete dentro del mismo”.



Noel Zamora: “(…) Si, Asi lo establece el COPP, dado que es un objeto de interés criminalistico, que puede deducir más adelante la realidad de los hechos.



De todos los comentarios, se segrega un elemento en común, “evidencia” puntualizada como “(…) la certeza clara y manifiesta de una cosa, (…). via Definicion ABC.



Como colofón, debo precisar, si en una investigación, el vehículo tiene relación o resulta de primordial para demostrar un hecho delictuoso, obligatoriamente el vehículo debe estar señalado en la cadena de custodia, de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Manual Único de Procedimientos de Cadena de Custodia, capitulo III, fase II.

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domingo, 15 de mayo de 2011

Fundamentos legales de las actas policiales.




En materia Penal, las actas policiales son esenciales en la primera fase (preparatorio o Investigativa) se deben tener un formalismo primordial en la recolección de todos los elementos de convicción para que el Fiscal del Ministerio Publico evalué para realizar su acto conclusivo respectivo.

En este sentido es preciso e importante destacar, las actas policiales se debe tener cuidado con la relación de hechos que se hagan en las mismas por cuanto, no en todos los casos penales se trabaja igual, a continuación partes del formalismo respecto a cada materia:

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: deberán hacer mención que se impuso al adolescente aprehendido de sus derechos constitucionales contenidos en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y respetar los lapsos para la presentación del detenido al Ministerio Publico que se sepa que es INMEDIATAMENTE.

CONTRA LA CORRUPCIÓN: de acuerdo a lo establecido en la ley contra la corrupción, las normas que rijan la conducta que deban asumir las personas sujetas de sí misma, con fundamento en los principios honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

AMBIENTAL: los requisitos mínimos que debe contener dependerá del hecho punible de que se trate, en esta materia se tiene que tener conocimiento técnico primordial para la buena elaboración de las actas policiales es recomendable que el Fiscal del Ministerio Publico este guiando (deber ser) la elaboración de la misma.

DROGAS: por ser una materia especial es de suma importancia indicar con especificidad la manera como se incauta esa sustancia, es decir, si es dentro de un equipaje perteneciente a determinada persona, se debe dejar expresa constancia del porque esa persona es abordada y sometida a un chequeo tanto corporal como de su equipaje, de igual manera indicar las características de dicho equipaje. Es fundamental que el funcionario se haga valer de los testigos que den soporte al procedimiento, indicando con detalle la cantidad y características de la droga incautada, y el lugar donde fue hallada, con la finalidad de que se pueda individualizar la conducta de cada uno de los aprehendidos.

VIOLENCIA DE GÉNERO: Debe significarse la obligatoriedad de los órganos receptores de denuncia, a los fines de dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad, así como de realizar las diligencias urgentes y necesarias, al igual que preservar los procedimientos ESPECIALÍSIMOS en casos de aprehensiones en flagrancias, el cual los órganos receptores deben verificar si el hecho no tiene más de veinticuatro (24) horas de haberse realizado, si es así estos tienen doce (12) horas para verificar la denuncia y aprehender en flagrancia al infractor. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo, como crítica constructiva, he palpado y he observado desidia y falta de interés en los Funcionarios para aprender y aplicar los conocimientos y sobre manera una total negligencia y flojera para escribir, leer, estudiar y aprender a redactar, lo que se traduce en una gran "Flojera Mental” que trae como consecuencia que las decisiones judiciales son otorgan la libertad a imputados por fallas en el Acta Policial.

Por último, es importante que el funcionario actuante sea el mismo que realice el acta, en la práctica es sabido que quienes redactan el acta son funcionarios que no participaron en el procedimiento, sino que en muchos casos su labor exclusiva es esta, lo que trae como consecuencia, muchísimos errores que se parpan en un Juicio Oral y Público.


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