lunes, 11 de mayo de 2015

¿Es necesario dejar constancia de un vehículo, en cadena de custodia?







En la anterior entrega de “asuntos legales”, se puntualizó, la cadena de custodia, como la garantía legal de la evidencia penal, cuyo fin primordial es evitar que la evidencia (digital o física), se modifique, altere o contamine, desde el momento de su ubicación (sitio del suceso o lugar de hallazgo), su trayectoria, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente.



Dejando en la palestre una incógnita: En la comisión de un hecho punible, los funcionarios actuantes retienen un vehículo. ¿Es necesario dejar constancia el vehículo en la respectiva cadena de custodia?



Varios reconocidos juristas, dieron su opinión al respecto:



Robert Meza “(…) bueno en mi opinión los vehículos incautados representan una evidencia y si son evidencias deben tener cadena de custodia, además de la planilla de verificación de características (…)”



Juan Zamora “(…) para eso existe la pvr planilla de revisión de vehículo en la cual se deja constancia las condiciones del vehículo al momento de la incautación, ahora bien, si la incautación se debe a lineamientos indicios en la ley de droga, en la ley de extorsión y secuestro, legitimación de capitales y otras en la que se presuma fue adquirido con dinero producto de ilícitos, es posible ya que el vehículo pasa a ser evidencia o elemento de convicción para el ministerio público, es lógico que se pudiera presentar con cadena de custodia”



Carlos Marcano “(…) eso depende si esta o no involucrado en ese delito, a menos que sea delitos de droga y legitimación de capitales (…)”



Octavio Capezzuti,”(…) No. La cadena de custodia solo opera sobre objetos que obligatoriamente deben ser decomisados de forma permanente para su destrucción o que son muy valiosas como oro o joyas que amerite su custodia para una experticia especial que no se puede realizar en la jurisdicción. Ej. Drogas, vehículos para realizar barrido de ADN, aparatos o equipos electrónicos para falsificar billetes o tarjetas de crédito. Pero si la incautación es simple o sea para experticia simples de seriales no es necesaria en razón de que todos los órganos de orden publico están facultados para retenerlos y pasarlos a la orden del MP dentro de las 48 horas siguientes a la incautación (…)”.



Rubiber Medina “(…) Cada evidencia colectada, embalada, rotulada y preservada debe ir acompañada de una planilla de registro de cadena de custodia”.



Héctor Guaicaipuro Sulbaran: “(…) para la práctica de todas las experticias, es necesario, debes considerar que grado de utilidad tiene el vehículo en la comisión de delito, por ejemplo un homicidio donde solo se usó como medio de transporte es distinto cuando se comete dentro del mismo”.



Noel Zamora: “(…) Si, Asi lo establece el COPP, dado que es un objeto de interés criminalistico, que puede deducir más adelante la realidad de los hechos.



De todos los comentarios, se segrega un elemento en común, “evidencia” puntualizada como “(…) la certeza clara y manifiesta de una cosa, (…). via Definicion ABC.



Como colofón, debo precisar, si en una investigación, el vehículo tiene relación o resulta de primordial para demostrar un hecho delictuoso, obligatoriamente el vehículo debe estar señalado en la cadena de custodia, de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Manual Único de Procedimientos de Cadena de Custodia, capitulo III, fase II.

Comentarios:
PIN: 55A6A85C
0414.149.61.19

No hay comentarios:

Publicar un comentario