Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO LABORAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO LABORAL. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de agosto de 2015

Acción civil germinada de la Acción Penal.



Toda persona responsable penalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extinga esta o la pena, sino que durara como las obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.

La acción civil es distinta de la acción penal tanto desde el punto de vista de su naturaleza como desde el punto de vista del fin que se persigue con su ejercicio, a pesar de que ambas tienen un mismo origen.

La acción penal persigue poner en movimiento el proceso para que se materialice el poder jurisdiccional del Estado con relación al delito o falta cometido, en cambio la acción civil tiene por objeto la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente. No será aplicable esta disposición cuando un tercero haya adquirido la cosa de forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerla irreivindicable. Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparara la pérdida pagándose el valor de ella. La reparación también puede hacerse valorando el monto del daño causado todo a la regulación del Tribunal asesorado de expertos

En este sentido, podemos resaltar que la acción civil es tan amplia abarcando los hechos que ejecuten los locos o dementes, adolescentes, siendo solidarios sus padres o guardadores, a menos que conste que no hubo por su parte culpa o negligencia.

La acción civil no solo abarca el daño material, se extiende a todo daño moral causado por el hecho ilícito, siendo titulares de la acción civil la víctima o sus herederos, la cual deberá ejercerse, después que la sentencia penal (Absolutoria, condenatoria o sobreseimiento) quede firme. Incluso las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar podrá delegar en el Ministerio Publico el ejercicio de la acción civil.


Comentarios:
04141496119
PIN: 56100407
@jmonaza.

domingo, 29 de abril de 2012

Expectativas sobre la Ley Orgánica del Trabajo

Sin jornadas de lucha como la del 1° de Mayo de 1886, desarrolladas en la ciudad estadounidense de Chicago, la faena laboral alcanzaría 12, 14 y hasta 16 horas diarias; la mano de obra se pagaría escandalosamente barata; extenuados jamás hubiesen conocido los días de descanso y la fuerza de trabajo de los emigrantes también se cancelaría con sueldos miserables, mientras algunas factorías todavía siguiesen llenando sus arcas.
Mañana cuando se cumple un año más de esta memorable fecha, en el país se promueve la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los alcances que se ha dado a conocer a cuenta gota por el mismo presidente de la Republica Hugo Chávez, prevé que las mujeres trabajadoras venezolanas se extenderá el disfrute de SEIS MESES Y MEDIO DE REPOSO PRE Y POSNATAL, ampliando la inamovilidad laboral tanto para la trabajadora embarazada como para el padre del niño hasta dos años después del parto. Asimismo como la restitución de la liquidación doble de las prestaciones sociales por despidos no justificados, así lo dio conocer en su cuenta Oficial en Twister @Chavezcandanga: "Les informo: La nueva LOTTT establece licencia de 6 semanas antes y 20 semanas después del parto, para las trabajadoras Venezolanas. Es Justicia!,.” (…) "Seguimos informando: en la nueva LOTTT vuelve 'el Doblete'. ¿Qué tal?",  escribió en su cuenta en la red social.

En ese mismo sentido, otra de las novedades que a dado de que hablar es referente a las prestaciones sociales ya que el trabajador podrá escoger si las mismas se depositen en una cuanta individual, en un fideicomiso de la empresa o en una institución del Estado, ganando interés acumulativos. Se extenderá a dos (2) años la prescripción el accionar del trabajador por los tribunales de la Republica. Otra novedad que incluye el preaviso, en el cual el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión.


Los trabajadores de vigilancia por ejemplo, continuarán regulados por los regímenes especiales la ley actual y deberán cumplir la misma jornada de trabajo del conjunto de trabajadores, 'si la ley establece que son 40 horas deben cumplirla'.

Otros temas que estarán presentes en la LOT son: La retroactividad laboral, Régimen de prestaciones sociales, Reducción de la Jornada laboral, Derechos de los pensionados, Sindicatos, temas delicados esperemos la promulgación de la ley para realizarle su análisis respectivo.

Dadas las condiciones que anteceden, los trabajadores y trabajadoras de nuestro país deben de estar de jubilo contentos y satisfechos, llenos de expectativas y muy atentos a todos los anuncios, que precisamente hace justicia y ratifican las garantías de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Comentarios:
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

domingo, 6 de febrero de 2011

Derecho Laboral / Retiro Justificado.

La relación de trabajo, por su naturaleza eminentemente social y por estar vinculada a un derecho humano de tercera generación, exhorta de una especial protección y así lo ha entendido el legislador, quien entre otras cosas, ha procurado establecer a través de la consagración de diferentes normas, la tutela efectiva del hecho social trabajo a través de diferentes formas, entre ellas, EL RETIRO JUSTIFICADO, esta figura sucede cuando es voluntad del trabajador poner fin al vinculo laboral, siempre que estén, contempladas en el Articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como puede ser

 “ (…) la exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio (…)” (sic)

En consecuencia, la relación laboral se está terminando por voluntad del trabajador, quien ante un retiro justificado, pone fin al vínculo laboral basado en una causa justificada de retiro, con las subsiguientes consecuencias jurídicas derivadas de ello, las cuales han sido desarrolladas por la doctrina casacional.


En el presente caso, la figura del retiro justificado trae como consecuencia, la ordenación del PAGO DEL PREAVISO señalado en el artículo 104 de la LOT y el pago de los beneficios (INDEMNIZACIÓN) consagrados en el artículo 125 de la misma ley, incluyendo evidentemente por mandato de esta norma, EL PAGO DOBLE de la antigüedad prevista en el artículo 108.

Con este contexto podemos decir que el trabajador, tiene en sus manos una herramienta de poder con relación a su patrono, en donde no debe aceptar que le denigran o sean utilizados como esclavos del estomago, no dejarse manipular por sus jefes, muchas veces sucede que el trabajador por desconocimiento prefieren que el patrono los “bote”, para después exigir el pago “doble” correspondiente, algo ilógico por cuanto, si la relación de trabajo a desmejorado y se encuentra entre las causales antes descrita, el trabajador puede actuar sin necesidad de caer en un ambiente más hostil y de igual manera le corresponde el PAGO DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN Y DOBLE DE ANTIGÜEDAD.

Es pues, clara y precisa la norma precedentemente transcrita en cuanto a los efectos patrimoniales que deviene de la declaratoria de la extinción de una relación laboral por retiro justificado.

“Encuentra un trabajo que te guste y
no trabajaras un solo día de tu vida”.
J. Fox.

sábado, 1 de mayo de 2010

Expectativa de los Trabajadores a un año mas del 1° de Mayo.


Sin jornadas de lucha como la del 1° de Mayo de 1886, desarrolladas en la ciudad estadounidense de Chicago, la faena laboral alcanzaría 12, 14 y hasta 16 horas diarias; la mano de obra se pagaría escandalosamente barata; extenuados jamás hubiesen conocido los días de descanso y la fuerza de trabajo de los emigrantes también se cancelaria con sueldos miserables, mientras algunas factorías todavía siguiesen llenando sus arcas.


Hoy cuando se cumple un año más de esta memorable fecha, en el país se promueve una iniciativa de una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la propuesta prevé condiciones de reducción del horario laboral para los trabajadores. En caso especifico de los conserjes, se establecerá un horario de trabajo que no exceda las ocho horas diarias o el máximo legal.

Los trabajadores de vigilancia por ejemplo, continuarán regulados por los regímenes especiales la ley actual y deberán cumplir la misma jornada de trabajo del conjunto de trabajadores, 'si la ley establece que son 40 horas deben cumplirla'.


El tiempo libre será usado para lo que se desee, es para que descanse y dedique mas tiempo a su familia, también se reconoció que los trabajadores podrían realizar labores sociales.

Otros temas que estarán presentes en la LOT son:
• La retroactividad laboral.
• Régimen de prestaciones sociales.
• Estabilidad.
• Régimen sancionatorio para los patronos y para los funcionarios del trabajo, consejo de trabajadores, etc.

viernes, 26 de marzo de 2010

Los Feriados de Semana Santa Trabajados, SI VA EL INCREMENTO DE 50%

“(…) Decreto Nº 7.338, mediante el cual se declara días no laborales y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010.(…)”

El día feriado es un día de descaso, al igual que todos los domingos según la LOT. No se debe trabajar los descansos, en caso de hacerlo, previa notificación a la inspectoría bajo la solicitud de trabajo en sobretiempo, el patrono debe cancelarlo adicionalmente al mínimo establecido en la LOT para el pago del descanso trabajado, esto es 1,50 veces el salario normal del trabajador.

R.L.O.T. Artículo 90.- Jornada de trabajo ordinaria en día feriado: En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá cancelarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

L.O.T. Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario. (Resaltado mío)
L.O.T. Artículo 212. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.


Ello es cónsono con lo preceptuado en los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cuales todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, incluyéndose entre estos los días domingos, además del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los declarados como festivos por la República, los Estados o los Municipios.

En este orden de ideas, en principio se prevé un descanso obligatorio del trabajador durante los días feriados, al establecer el último aparte del artículo 212 de la referida Ley Orgánica, que esos días se suspenderán las labores y permanecerán cerrados al público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que pueda efectuarse en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones contempladas en esa misma Ley.

Ahora bien, el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que “se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse” por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales –trabajos estos especificados en los artículos 92 al 94 del Reglamento de dicha Ley–. La citada disposición es clara al señalar que la excepción allí prevista se refiere a “lo dispuesto en el artículo anterior”, esto es, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece cuáles son los días feriados, así como la obligación de no trabajar ni abrir al público durante esos días.

Por lo tanto, para las empresas de funcionamiento continuo igualmente aplica la regla contemplada en el artículo 211 eiusdem, y en consecuencia los feriados son días inhábiles para el trabajosi se interpretase en sentido contrario, habría que admitir que en estas empresas nunca aplicaría el recargo previsto en el artículo 154 de la referida Ley–; la anomalía deriva de la inaplicabilidad de la obligación negativa mencionada supra –prevista en el último aparte del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, de modo que, aún siendo no laborables los días feriados, el trabajo no se suspenderá –lo cual resultaría imposible en razón de su naturaleza–.

Debemos entender que los días, lunes, martes y miércoles señalados en el decreto NO DEJAN DE SER FERIADOS; por lo tanto los trabajadores, no caigan en manipulaciones de sus jefes y exijan el cobro adicional contemplado por la ley. Espero que los jefes paguen sin chillar y Escandalizar.
Por si las dudas, vean e interpreten esta juriprudencia.