domingo, 9 de agosto de 2015

Acción civil germinada de la Acción Penal.



Toda persona responsable penalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extinga esta o la pena, sino que durara como las obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.

La acción civil es distinta de la acción penal tanto desde el punto de vista de su naturaleza como desde el punto de vista del fin que se persigue con su ejercicio, a pesar de que ambas tienen un mismo origen.

La acción penal persigue poner en movimiento el proceso para que se materialice el poder jurisdiccional del Estado con relación al delito o falta cometido, en cambio la acción civil tiene por objeto la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente. No será aplicable esta disposición cuando un tercero haya adquirido la cosa de forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerla irreivindicable. Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparara la pérdida pagándose el valor de ella. La reparación también puede hacerse valorando el monto del daño causado todo a la regulación del Tribunal asesorado de expertos

En este sentido, podemos resaltar que la acción civil es tan amplia abarcando los hechos que ejecuten los locos o dementes, adolescentes, siendo solidarios sus padres o guardadores, a menos que conste que no hubo por su parte culpa o negligencia.

La acción civil no solo abarca el daño material, se extiende a todo daño moral causado por el hecho ilícito, siendo titulares de la acción civil la víctima o sus herederos, la cual deberá ejercerse, después que la sentencia penal (Absolutoria, condenatoria o sobreseimiento) quede firme. Incluso las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar podrá delegar en el Ministerio Publico el ejercicio de la acción civil.


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@jmonaza.

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