domingo, 6 de septiembre de 2015

La Accion Popular



La acción Popular (Recurso de nulidad por inconstitucional), se traduce en una instrumento jurídico que posee toda persona en Venezuela para acudir a los órganos jurisdiccionales correspondiente, en el encabezado del  artículo 21, Numeral 1º de la Constitución, dan la base fundamental para que todo ciudadano o ciudadana  tenga legitimidad para actuar en el ejercicio de los recursos de nulidad  por razones de inconstitucionalidad, aunado a ello, no admite excepciones.

Resulta pertinente mencionar, que el procedimiento para tramitar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, depende de la norma sometida a consideración, sin embargo, es incuestionable, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, su objeto es el control de la constitucionalidad y 336 establece las atribuciones específicas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Jurisdicción Constitucional la potestad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, con poderes anulatorios en diferentes actos.

En este sentido, considero que en nuestro País, existe un sistema judicial integral de control de la Constitucionalidad, en base al Artículo 7 Constitucional, igualmente,  combina el control difuso, al facultar a todos los jueces a decidir casos concretos, desaplicar leyes que consideren contrarias a la Constitución, debiendo aplicar el texto fundamental y el concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, ejercido exclusivamente y con poderes anulatorios por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En conclusión, toda persona tiene el derecho constitucional a la participación política mediante el ejercicio de esta acción de inconstitucionalidad, el cual no admite limitación, restricción es decir es una acción popular.

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@jmonaza


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