jueves, 8 de octubre de 2015

Simulación de hechos punibles.



La figura de Simulación de Hecho Punible, para su correcta calificación debe existir una sentencia previa, indicando que sea falsa y lo explanado haya dado lugar a una instructiva de cargo contra alguna persona. En este sentido, en sentencia Constitucional se desprende un elemento indispensable, la víctima de la simulación del hecho punible, desglosándose.

“(...) cabe indicar que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas erró al indicar de manera categórica que en esta clase de delitos - simulación de hecho punible- la única víctima es el Estado; ello no es así, pues si bien es el principal afectado, no obstante dependerá del estudio del caso concreto la determinación en base a los hechos específicos presentes, si en determinadas circunstancias una persona podrá ser considera víctima o no en la comisión de esta clase de delitos (...)”

Para entender mucho mejor esta calificación, tenemos como ejemplos clásicos, cuando un empleado de una empresa, es enviado a depositar cierta cantidad de dinero en una entidad bancaria y este se infiere heridas, escoriaciones, o bien se hace atar por un compinche para dar la apariencia de un robo. Igualmente cuando una persona a los fines de cobrar un seguro, simula un robo o hurto del bien asegurado. En los dos casos los delitos nunca fueron cometidos, sino que ha sido supuesto o imaginario.

No obstante, la mala aplicación de tipo de calificación es común verlas en las acusaciones del Ministerio Publico, en los casos contra funcionarios policiales, y como fundamento solamente tienen la declaración dada por ello, la cual jamás podrán incriminarlos, toda vez que el imputado rinde declaración sin juramento, y que su dicho jamás podrá ser tomado en cuenta para ser imputado por el delito de Simulación de Hecho Punible y sin que exista un juicio previo que determine que el dicho por ello sea falso.

Como colofón, es importante destacar los elementos primordiales de esta calificación, debiendo concurrir una denuncia ante la autoridad de un hecho punible supuesto o imaginario, comprometiendo la conducta de una persona y debe existir una sentencia que el dicho por ello sea falso.


Posdata: La ocasión es propicia para FELICITAR POR SUS CUMPLEAÑOS a mi hermano FELVI JOSE MONAZA MEDINA (19 de septiembre) y mi madre CARMEN VIOLETA MEDINA (20 de septiembre). ¡Los quiero mucho!

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