domingo, 8 de noviembre de 2020

Sustracción Internacional de Menores.

 




Cuando se vulnera el derecho de custodia, guardia o tenencia de uno de los padres y el otro progenitor sustrae, traslada o retiene a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, encuadraría en el delito de Sustracción Internacional de Menores, establecido en la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores  (CHACSIM) del 25 de octubre de 1980, y todos los países que lo suscribieron deben dar cumplimiento al procedimiento de restitución inmediata.

Toda persona en su condición de padre o madre que haya sido lesionada en su derecho podrá acercase a esta Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del país donde se inició el hecho lesionado, Autoridad calificada para iniciar el procedimiento siendo atendido por personal calificado.

Debiendo cumplir con los requisitos de la Convención, presentando la siguiente documentación: 1.- Formulario otorgado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. 2.- Partida de Nacimiento Original. 3.- Movimiento Migratorio (importante para saber la ubicación del menor). 4.- Autorización de Viaje (en caso de haberse otorgado). 5.- Certificados de Estudios (en caso de tenerlos). 6.- Certificados de Salud (en caso de tenerlos). 7.- Fotografía de menor de edad y de los padres. 8.-  Otra documentación que acredite la residencia del menor de edad.

Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de los menores.

Si la autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el solicitante o la Autoridad Central del Estado requerido, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad Central del Estado requirente tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora.

Si la Autoridad Central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha Autoridad la transmitirá a la Autoridad Central del Estado requirente o, en su caso, al solicitante. (Artículo 11 CHACSIM)

Todo el procedimiento de restitución es sumamente expedito la cual las autoridades en los países contratantes de la convención deberán aplicar sin burocratismo adicionales

En fin, cuando se está en presencia de una Sustracción Internacional de Menores la mejor arma para simplificar el procedimiento de restitución es el cumplimiento de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980.



Abogado especialista en derecho Penal

Jose F. Monaza M.

escritoriojuridicomonaza@gmail.com



lunes, 6 de julio de 2020

Más allá de las Expectativas.


Te ha pasado que antes de empezar una audiencia, los colegas ya te están diciendo las soluciones y casi siempre el resultado es catastrófico.
Les cuento, estando en mi faena diaria en el litigio, me realizan llamada telefónica, me solicitan en la sede del tribunal, dos ciudadanos necesitan de mi asistencia, estando ya en el tribunal iba empezar la audiencia y por la información inicial, El Ministerio Publico estaba solicitando privación judicial preventiva de libertad por el delito de robo agravado.
Con esa información ya los colegas me mencionaban que la audiencia iba hacer solo un trámite y los ciudadanos iban a quedan detenidos.
Una vez en la sala de audiencia, por fin pude conversar con mis patrocinados y establecí mi patrón de defensa.
Los hechos en resumen del MP fueron “…La ciudadana XXX se encontraba transitando a punta de pie por la avenida XXX cuando dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto se le acercan y el ciudadano que iba en la parte del pasajero le apunta con una presunta arma de fuego y le despojan del teléfono móvil, seguidamente la ciudadana se percata que va pasando una unidad de la policía y les avisa y a escasos 400 mts fueron detenidos con el teléfono móvil de la ciudadana…”
Resultado final, se consiguió un cambio de calificación jurídica a robo en su modalidad de arrebatón. Nulidad de cadena de custodia por carencia de requisitos esenciales, entre ellos, en los hechos mencionan un arma de fuego y en cadena de custodia nunca fue reseñada, adicional el teléfono móvil que describe la víctima es totalmente distinto al descrito en cadena de custodia.
Conclusión, debes estar totalmente preparado para cualquier reto. El resultado se consiguió por tres cosas: 1.- Conocimiento 2.- la forma como se expresó ese conocimiento y 3.- Un juez con criterio correcto (deber ser).

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domingo, 14 de junio de 2020

“La primera vez nunca se olvida…”.




Diciembre 2010 recién graduado, empezando en esa búsqueda interior “¿Que va ser de mi vida?” Con el fin de responder esa interrogante, decidí pedir orientación a los juristas con experiencia en el campo del litigio.

Fue cuando muy amablemente el abogado Santiago Mariño, accedió que lo ayudara en su oficina, me pareció fenomenal por cuanto es un abogado con experiencia como fiscal del Ministerio Público y lo más importante su campo más fuerte es el Derecho Penal, área que comporto la pasión.

Así fue como día a día asistía a su pequeña oficina, vivía la práctica diaria de una firma legal, pero en realidad me sentía con unas grandes ganas de salir a la calle a buscar patrocinados y entrar a una sala de audiencia para sentir el calor y la adrenalina del momento, fue cuando llego el momento de ir al circuito judicial para una audiencia de presentación por uno de los delitos de violencia de genero.

Ya el abogado principal ya había coordinado con los familiares y se le explicó todo el presupuesto del asunto… llegado el día, tuvimos que esperar varias horas antes de entrar a sala de audiencia nos anunciamos y al fin pudimos entrar a sala.

Cabe señalar que la juez quería hacer la audiencia “virtual”, (así se le llama a las audiencias que se convenía el resultado para acelerar el proceso), el convenio era el ciudadano imputado iba salir en libertad condicional bajo presentación periódica… el abogado Santiago Mariño manifestó, no querer hacer la audiencia “virtual” porque iba alegar algo importante en sala.

Se dio inicio a la audiencia, el fiscal del Ministerio Público hace su solicitud de manera formal, seguidamente se le leer los derechos constitucionales al imputado y este decide declarar (fue la peor decisión) y posteriormente le dan derecho de palabra al abogado Santiago Mariño, se extendió mucho en sus alegatos, tanto así que el juez le manifestó que resumiera … pasado esto declaro la victima.

Al final la dispositiva fue, el imputado debía permanecer 48 horas más en prisión preventiva y se acordaron medidas cautelares entre ellas la salida de la vivienda del imputado.

Cabe entonces preguntarse. ¿Se hizo buen trabajo? La verdad no. la defensa empeoro la situación del imputado tanto así que tuvo que durar 48 horas adicionales. Pero de cada experiencia uno debe aprender de esta primera vez debo anotar 1. nunca se debe predisponer al juez.  2.  El abogado defensor cuando le piden resumir no está haciendo el trabajo bien.