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martes, 19 de abril de 2016

Expediente Administrativo a Funcionarios Policiales.



El procedimiento a seguir para la elaboración del expediente disciplinario a funcionarios policiales, según el folleto Formación del Expediente Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales”, elaborado por el Consejo General de Policía, cuya primera edición fue publicada en Noviembre de 2011, es el siguiente:
1. Apertura del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), inicia el procedimiento, por denuncia o previa solicitud, bien sea de autoridades públicas, superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales u otras personas interesadas, como las víctimas, posteriormente instruye y sustancia la investigación y de ser procedente determina los cargos.
2. Notificación: la cual podrá ser personal, residencial o por cartel.
3. Formulación de Cargos: la cual deberá hacerse al 5º día hábil, luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento.
4. Descargo: el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles más la distancia para ejercer su derecho a la defensa y debe dejarse constancia de la apertura del lapso mediante auto.
5. Promoción y Evacuación de Pruebas: se deja constancia que el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 días hábiles para la promoción de las pruebas y al vencimiento del lapso, se deja constancia si hubo o no consignación de pruebas.
6. Remisión del Expediente: la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP) remite a la Consultoría Jurídica en un lapso de 2 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.
7. Proyecto de Recomendación: dentro de un lapso de 5 días hábiles, la Consultoría Jurídica revisa, analiza y remite un proyecto de recomendación al Director o Directora del Cuerpo Policial, que cuenta con un lapso de 10 días hábiles para presentarlo a consideración del Consejo Disciplinario.
8. Recomendación con Carácter Vinculante: el Consejo Disciplinario decidirá aprobando o negando el Proyecto de Recomendación y a tal fin cuenta con un lapso de 10 días hábiles, siguientes a la recepción del proyecto. En caso de negativa, la Consultoría Jurídica presentará un nuevo proyecto de recomendación ajustado a las direcciones y directrices indicadas, dentro de 5 días hábiles.
9. Firma de la Providencia Administrativa y Notificación: en un lapso de 5 días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptará la decisión mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada y en el mismo acto se ordenará a la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP), practicar la debida notificación del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. Una vez firme la decisión de Destitución, se notificará al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de registrar la desincoporación del listado y credenciales funcionariales. En el caso de resultar procedente la Destitución por la comisión de un delito, se deberá notificar al Ministerio Público para la correspondiente averiguación penal.
Postdata: Nuestro fiel lector Pedro Carpio, luchador social del sector Alfallano y Funcionario jubilado de Poliguarico, felicita al Comisionado Jefe (PPG) Juan Delgado Gaspar y al Director del Centro de coordinación policial nro 4. Paul Oviedo, personas honestas, virtuosas que darán un vuelco para mejor a la función policial, felicitaciones que desde esta columna se hace extensiva.

domingo, 11 de enero de 2015

Atención a la Víctima de Abuso Policial.



La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley del Estatuto de la Función Policial, recoge las obligaciones claras y precisas en materia de atención a la víctima del delito y/o abuso de poder por parte de los funcionarios policiales.

Para el fiel cumplimiento de esta premisa, se debe crea la oficina de atención a la víctima en los cuerpos de Policía, la cual tendrán la obligación del trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de abuso policial, estas oficinas deberán estar ubicadas en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna y eficaz.

Estas dependencias deben identificar a la víctima de abuso policial como aquellas que han sido objetas de delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por funcionarios policiales en ocasión del ejercicio de sus funciones, garantizaran  los requerimientos de las víctimas, manteniendo un registro de estos casos, teniendo como principios el acceso a la justicia, trato justo, asistencia, celeridad e información.

Las oficinas de atención a la víctima, cuando reciban denuncias por abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de Policía correspondiente, a fin que se investiguen los hechos y determinen las responsabilidades a que haya lugar. La oficina de control de actuación Policial mantendrá informada a la oficina de Atención a la víctima sobre el estado de la investigación y la decisión que se tomen, garantizando su disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

Cuando los funcionarios y funcionarios policiales en sus actuaciones transgredan las leyes y tratados por abuso de poder, la oficina de atención a la víctima preparara un informe sobre recomendaciones de apoyo y reparaciones a ser remitido a la dirección del cuerpo policial para su consideración y decisión.

En conclusión, con la creación de las oficinas de Atención a la Victimas, en los Cuerpos de Policía, se pretende adecuar las buenas prácticas policiales, teniendo como premisa que toda la ciudadanía tenga la información y orientación para que todos los funcionarios cumplan con sus obligaciones.

Fuente: Baquía Nº 8 El Espejo Nos habla. Consejo General de Policía.
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domingo, 14 de septiembre de 2014

Circunstancia de intervención de los Cuerpos de Policía.


En el Decreto con rango de valor y fuerza de Ley de la Policía Nacional y del Servicio de Policía Bolivariana, (LPNSPB) regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos Políticos - Territoriales y su rectoría.

De conformidad con el artículo 17  de la referida ley, el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio. El artículo 18 numeral 5, establece: “(…) Son atribuciones del órgano rector: (…) 5. Proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con esta ley. (…), además, el artículo 75 instituye: “(…) El órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía (…).

Según se ha citado, quien tiene la potestad legal para la intervención de la policía sea Nacional, Estadal o Municipal, es el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz a petición de la Gobernadora o Gobernador, o la Alcaldesa o Alcalde ante ese órgano rector debiendo demostrar con prueba fehacientes la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, para que el órgano rector solicite la autorización ante el Juez de Control, para la intervención de la policía.

Las Gobernadoras o Gobernadores, las Alcaldesas o Alcaldes, son autoridades en materia de seguridad, en sus respectivos ámbitos políticos-territoriales (Art. 2 LPNSPB), por lo tanto son los primeros responsables en solicitar la intervención de su cuerpo policial, no obstante si estos no lo hacen, el órgano rector tiene la facultad de realizarlo de oficio, un ejemplo de esto fue la intervención de la Policía Estadal del Estado Amazonas en julio de 2013.

 A manera de resumen final, la intervención solo procederá mediante orden judicial y con participación del Ministerio Público durante el tiempo de su ejecución. El Cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los que refiere la ley.

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domingo, 8 de junio de 2014

Procedimiento Policial.



La actuación policial está enmarcada en reglas o pasos claramente definidos y de obligatorio actuación de parte de los funcionarios policiales, sean los procedimientos ordinarios o extraordinarios este servidor público tiene el deber de respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia debe realizar actos inhumanos, ilegales o de tortura protegiendo el carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral.

El procedimiento policial está enmarcado en la protección a la víctima de ese hecho ilegal de la cual deben facilitar al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir. La asistencia oportuna por un funcionario policial a la víctima contribuye a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene.

Cuando esa actuación va dirigida al “delincuente” “investigado” “imputado”, solo procederán a la aprehensión de personas cuando exista una orden judicial o cuando estas sean sorprendidas en flagrancia en la participación de un hecho punible (se está cometiendo o se acaba de cometer – el sospechoso se vea perseguido por la autoridad, por la víctima, el clamor público – cuando sea sorprendido a poco de cometerse el hecho en el lugar o cerca del lugar con armas o instrumentos), en su actuación deben informar al detenido acerca de sus derechos, No tolerar actos de tortura o castigos crueles, usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario, no presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación sin el expreso consentimiento de ellos, asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

El procediendo policial hacia un testigo que percibió y da razón de sus dichos a través de sus sentidos, el policía debe tratar con dignidad y respeto, debe tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido, debe garantizar que el testigo libremente manifieste lo percibido por sus sentidos sin ninguna presión y explicar las implicaciones jurídicas de su testimonio, y deben garantizar que no sea víctima de actos de intimidación y represalia por sus dichos.

Se observa claramente que el funcionario policial en su actuación cotidiana, (inspección de personas, inspección de vehículos, registros de lugar público, en un allanamiento, en la protección del sitio del suceso), en fin su labor preventiva y de control de orden público requiere mayor atención y especialización en su proceder, el ser funcionario policial implica muchas responsabilidades y ética para no traspasar sus competencias y ser eficaz como auxiliares dentro del sistema de justicia, para impartir JUSTICIA.

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domingo, 4 de diciembre de 2011

Alcabalas y puntos de control móviles.

La sociedad venezolana, debe procurar en todo momento el respeto de las normas, para que esto sea efectivo se necesita tener conocimiento de las mismas. A través de la reforma policial nacional, hay un tema importante el cual quisiera compartir con ustedes  como lo es  las llamadas “Alcabalas y puntos de control móviles” que efectúan los cuerpos de seguridad del Estado.

El nuevo modelo policial impulsa un guía de vigilancia y patrullaje por encima de la instalación de alcabalas y puntos de control, normas obligatorias que fueron publicadas el 22 de mayo de 2006 en Gaceta Nº 38.441, es decir, es de estricto cumplimiento  para los órganos o cuerpos de seguridad que realicen este tipo de operativos en las áreas urbanas, en las vías y espacios públicos de todo el territorio nacional. Dentro de las directrices están las siguientes:

La instalación de alcabalas o puntos de control debe ser notificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) o al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), con al menos 24 horas de anticipación, con expresa identificación del lugar, día, hora, así como el objetivo general del operativo.

Igualmente deben estar conformadas con conos y unidades de patrullaje motorizada, debidamente identificadas, con un cartel que sea visible a cincuenta metros perfectamente iluminado que se lea “Reduzca la velocidad, la seguridad es tarea de todos”. Los funcionarios deberán estar uniformados que permitan su individualización, contando con los medios y equipos de comunicación necesarios para llevar a cabo la misión. Podrá (…) No obligatorio (…) estar presente un fiscal del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de cualquier otro órgano del Poder Público o un representante de la comunidad que se estime necesario, quienes velarán por la legalidad del requerimiento de identificación

Sin embargo, estas normas tienen sus excepciones, SOLO cuando la emergencia lo ameritan los organismos de seguridad podrán realizar los puntos de control sin estas condiciones, teniendo como su objetivo responder a requerimientos hechos por la comunidad que demanden una acción especial, por lo general buscar incrementar la sensación de seguridad, pero puede ser utilizado para la aprehensión de delincuentes cuando se tiene la información precisa del sector donde se encuentra éste que es por la emergencia del momento.

En fin, tome en cuenta las recomendaciones ya descritas a la hora de encontrar una alcabala o punto de control móvil.



JOSE F. MONAZA M.
Abogado