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lunes, 6 de julio de 2020

Más allá de las Expectativas.


Te ha pasado que antes de empezar una audiencia, los colegas ya te están diciendo las soluciones y casi siempre el resultado es catastrófico.
Les cuento, estando en mi faena diaria en el litigio, me realizan llamada telefónica, me solicitan en la sede del tribunal, dos ciudadanos necesitan de mi asistencia, estando ya en el tribunal iba empezar la audiencia y por la información inicial, El Ministerio Publico estaba solicitando privación judicial preventiva de libertad por el delito de robo agravado.
Con esa información ya los colegas me mencionaban que la audiencia iba hacer solo un trámite y los ciudadanos iban a quedan detenidos.
Una vez en la sala de audiencia, por fin pude conversar con mis patrocinados y establecí mi patrón de defensa.
Los hechos en resumen del MP fueron “…La ciudadana XXX se encontraba transitando a punta de pie por la avenida XXX cuando dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto se le acercan y el ciudadano que iba en la parte del pasajero le apunta con una presunta arma de fuego y le despojan del teléfono móvil, seguidamente la ciudadana se percata que va pasando una unidad de la policía y les avisa y a escasos 400 mts fueron detenidos con el teléfono móvil de la ciudadana…”
Resultado final, se consiguió un cambio de calificación jurídica a robo en su modalidad de arrebatón. Nulidad de cadena de custodia por carencia de requisitos esenciales, entre ellos, en los hechos mencionan un arma de fuego y en cadena de custodia nunca fue reseñada, adicional el teléfono móvil que describe la víctima es totalmente distinto al descrito en cadena de custodia.
Conclusión, debes estar totalmente preparado para cualquier reto. El resultado se consiguió por tres cosas: 1.- Conocimiento 2.- la forma como se expresó ese conocimiento y 3.- Un juez con criterio correcto (deber ser).

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domingo, 2 de julio de 2017

“Entre abogados te veas”



Los juristas somos protagonistas en cualquier sociedad, estamos involucrados en el patrimonio, en la libertad e incluso en su tranquilidad metal somos los únicos autorizados para interpretar la ley, por eso es deber de todo abogado su formación no solamente académica, sino ética y moral.

En este sentido, es un deber señalar mi posición en relación a las distintas circunstancias que pasan en el país, debo mencionar sentencia 17-0649 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde le atribuye el acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Publico a la Defensoría del Pueblo, La Fiscal Luisa Ortega Díaz señalo que es un desmontaje del Ministerio Publico marcando que hay, “Terrorismo de Estado”.

Las Competencias de la Defensoría del Pueblo están establecidas en el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la sentencia a la defensoría del Pueblo además de defender los derechos humanos, se le atribuye la facultad de acceder a las todas actas procesales, incluso imputar delitos, actuar procesar y judicialmente, circunstancia errónea por cuanto el monopolio de la acción penal en Venezuela es del Ministerio Publico (Articulo 285 CRBV).

Además este martes 27 de junio de 2017, un inspector del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), Oscar Pérez, sustrajo un helicóptero, sobrevoló en Caracas y disparo contra la sede del Ministerio de Interior y Justicia y lanzo cuatro (04) granadas en contra de la sede del Tribunal Supremo de Justicia, el presidente Nicolás Maduro, informo que el incidente busca generar violencia en el país, etiquetándolo como un acto terrorista, convirtiéndose Oscar Pérez, el hombre más buscado del país, de ese hecho en particular, me llamo poderosamente la atención es que la capital de la República Bolivariana de Venezuela estuvo expuesta y la sede de los poderes estuvieron indefensos, cuando se permite el sobrevuelo de una aeronave por más de treinta minutos y no existió capacidad de respuesta.

En este mismo sentido, el abogado Fermín Mármol, se inclina que la actuación del funcionario del CICPC fue una movida individual producto de una patología de narcisismo, vista su conducta previa, que hacen ver que tiene una conducta de egocentrismo, el mismo se muestra como una especie de James Bond, todo para tener un connotación pública o reconocimiento social.


Cabe decir que el país actualmente está en una situación de crisis generalizado, y los juristas tenemos el deber de ejercer plenamente nuestro oficio, protejamos nuestra patria ejerciendo el verdadero derecho en las distintas área que estemos, en la defensa, en la acusación, en la imparcialidad del juez  o como funcionario publico...Entré Abogados te veas, es un augurio bendito

miércoles, 14 de junio de 2017

Fiscal Luisa Ortega Díaz.



Luisa Ortega Díaz, es nativa de Valle de la Pascua, estado Guárico, actualmente es titular de la Fiscalía General de Venezuela, designada hasta el año 2021 por la Asamblea Nacional.
La Fiscal General de la República forma parte del Poder Moral o Ciudadano, quien es independiente y sus atribuciones estas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una de sus funciones es la investigación y sanción de la Administración Publica
Luisa Ortega Díaz, tuvo su magnificencia a partir del 31 de marzo de 2017,en donde declaro "(…) considero un deber histórico ineludible no solo como mi condición de fiscal general de la república sino como ciudadana de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con los números 155 y 156 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de estado consagrado en nuestra constitución de la república bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden constitucional es mi obligación manifestar ante el país mi preocupación a tal evento (…)"
Ese mismo día 31 de marzo de 2017, en horas de la noche, el Presidente Nicolás Maduro instaló el Consejo de Seguridad de la Nación, con el objetivo de buscar soluciones al atolladero jurídico por las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidieron en la madrugada de 1 de abril, por unanimidad un acuerdo en donde retrotraen algunos puntos de las sentencias.
El 01 de Junio de 2017, entrega documento al Tribunal Supremo de Justicia, en el cual solicita a la sala constitucional aclarar el significado de la progresividad de los derechos humanos, los cuales no pueden ser desmejorados a raíz de la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente, en una ponencia conjunta, la Sala Constitucional consideró inadmisible la petición porque "no posee legitimidad".
En fecha 08 de junio de 2017, La Fiscal General, en la sede del tribunal supremo de justicia, declara "Estoy pidiendo a la Sala Electoral ahora, que declare la nulidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) primero, la decisión de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente por considerar que el decreto presidencial no cumplía con los extremos legales", exigiendo anular todos los procedimientos relacionados con la Asamblea Nacional Constituyente entre otras cosas se denuncia que las decisiones no fueran publicadas en Gaceta Oficial para aclarar sus alcances jurídicos.
Sin lugar a duda, Luisa Ortega Díaz, es un personaje que ha dado una escalada en su "popularidad" ganando simpatías en los sectores de la oposición en el cual refrendan sus palabras, su posición es muy clara en estar en contra de la Asamblea Nacional Constituyente, fundamentando su tesis en la vulneración de la progresividad de los derechos fundamentales, mucho se dice y se comenta sobre la nueva actitud de la Fiscal General, incluso hay rumores que es una jugada para postularse como candidata a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

domingo, 2 de abril de 2017

Sentencias 155 y 156



¿Se recuerda a los días del 11 y 12 de abril de 2002?, se realizo un golpe de estado por parte de las fuerzas opositoras de entonces, derogando todos los poderes del estado, y fue el pueblo conjuntamente con fuerzas militares quienes restituyeron en menos de 48 horas, el estado de derecho, por cierto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) manifestó que solo había ocurrido un “Vacío de Poder”. Cosa absurda ya que fue público y comunicacional, como se orquesto el quebrantamiento de nuestra Constitución.
En las mismas circunstancias solo duraron 48 horas, las sentencias 155 (que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria) y 156 (el Poder Judicial asumiría las competencias y funciones de la Asamblea Nacional), publicadas el 28 y 29 de marzo de este año, pasaran a la historia, de cómo un Poder Nacional prácticamente extermina a otro, nunca antes visto en la historia jurídica, menoscabando los postulados de grandes pensadores como Montesquieu, en donde señala claramente la separación de poderes, “para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema (…)”
No es casual el recule de parte del gobierno nacional, ya que esta decisión apareció luego de la discusión del Consejo de Defensa de la Nación que convocaba al exhorto al Poder Judicial para la revisión de las citadas sentencias (155 y 156), que desencadenaron una convulsión en el país luego de declaraciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que ‘reflexionaran’ por cuanto estamos en una “ruptura del Orden constitucional y democrático” del país.
A mí juicio pone en manifiesto las torpezas que pueden ocurrir cuando se tiene poder, esa torpeza es pretender doblegar la norma, el TSJ (Sala Constitucional) quienes son los competentes para el control de la constitucionalidad, quedaron muy mal, ya que ellos son los juristas más brillantes (deberían) que tenemos e hicieron estallar a nuestro país en protestas y posibles sanciones internacionales en contra de mi Venezuela.
Aclarando de oficio el contenido y suprimiendo dos decisiones: la referente a la inmunidad parlamentaria y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional no acomoda nada.
En último lugar, la única salida viable que veo para la estabilidad de nuestro país es que se convoque elecciones generales para renovar todas las autoridades, no podemos seguir improvisando dentro de la política.

viernes, 24 de junio de 2016

“ (…) Es el momento de los abogados (…)”



(…) Son treinta y siete años (37) de carrera judicial que culminaron en el Tribunal Supremo de Justicia, he tenido la oportunidad de percibir de muy cerca el criterio de los abogados en sus diferentes roles, un defensor público de presos por ejemplo es uno de los cargos de mayor exigencia en cuanto a dedicación y compromiso ético para un abogado, el encuentro con esa realidad no es fácil, es un contacto con el delito no significa estar que podríamos llamar por decirlo de alguna manera, con un montón de malandros, de lo peor, donde todos merecen una condenatoria, no, no es así, desgraciadamente aunque parezca contradictorio hay muchos que son víctimas, que no son culpable y otros son culpables pero que merecen una condena pero verdaderamente justa, es un área que puede apreciase ampliamente lo bueno y lo malo.

(…) Abogado como el defensor privado, podemos observar que el accionar del ejercicio del abogado, dependen de sus honorarios, lo vi y conozco casos que cobran suman enormes que son inimaginables por un defensor público o un juez, el cual no siempre ejerciendo de la manera más honrada, agarrando casos que no podían y no garantizaba la defensa penal, había un abogado en caracas que llegaba a cada tribunal con su asistente que llevaba un listado, el cual le decía a su asistente: “¿a quién tenemos aquí?”  y empezaban a consignar escritos de ocho o diez  expedientes en ese mismo tribunal.

Abogados como fiscales del Ministerio Público, el trato es democrático ¿no sé cómo abogado? o ¿ser humano?, encontramos a un abogado, ¿cómo decirlo? ¡¡Crecido!!, no consiente de su responsabilidad, ensañado, acusando, imputando , sin analizar para nada el acervo probatorio o los condiciones personales del imputado, es un abogado que “ejerce” sin tomar en cuenta la consecuencia del llamado ejercicio profesional, entre estos fiscales existían los que presumían de una presunta celeridad, en realidad era comodidad e irresponsabilidad.

(…) los jueces dependen de los fiscales y los fiscales obedecen instrucciones encontrándonos en un abismo sin esperanza, un buen ejercicio de la profesión llevaría al fiscal a no acatar órdenes y analizar con verdadero criterio profesional el caso que tienen entre sus manos, no permitiría aceptar  calificaciones absurdas o dilaciones procesales, (…) quiero rescatar es que un abogado ejerciendo su profesión de acuerdo a su conciencia de su responsabilidad, es la base de un verdadero sistema judicial para la obtención de la justicia.

Ahora vamos hablar del abogado como juez, en la actualidad tal como pasa con los defensores públicos y fiscales sin las exigencias mínimas para ser colocados en dichos cargos el cual podemos ver que también se cumple con la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, un abogado que se encuentra de pronto con vidas en sus manos, vale la pena acotar en este momento que en Venezuela, toda sentencia condenatoria a prisión en una pena de muerte aleatoria, porque en los penales no te garantizan el derecho a la vida, ese abogado que debe tener la máxima exigencia profesional, ética y de responsabilidad ¿que ha pasado?, ¿han respondido nuestros abogados a ese compromiso?, ¿se encuentra el profesionalismo?, ¿estudian los casos para estar en la altura del compromiso contraído? ¿son autónomos en su ejercicio de sus funciones? (…) lamentablemente NO, son jueces obedientes, son jueces con miedo, las circunstancias no son fáciles de verdad, jueces que hagan una decisión que no sea acorde al gobierno, como el caso “Afiuni”, donde sé que ahora que esta fuera de la cárcel no tiene libre tránsito y de libertad expresión, pues bien, ¿cual es el deber de un abogado desempeñando su función como juez?, porque eso es lo que somos, abogados desempeñando diferentes funciones, al terminar de desempeñar, volvemos hacer abogados, ¿puede aceptarse un abogado desempeñando la función de juez que entregue la libertad de personas a cambio de estabilidad en el cargo?, ¿que digan cosas como “no quiero ser la próxima Afiuni”, “tienes razón pero no voy hacer la próxima Afiuni”?, nuestras libertades, nuestras vidas están en manos de jueces como estos, a  estos jueces les digo que la única forma de ser autónomos, de ser jueces independientes, y actuando como verdaderos abogados es que en definitiva cuando tomen una decisión, pensar que esa decisión va hacer la última, ese es el precio, recuerdo una juez relatora, cuando existían esos cargos, yo le decía una observación que no había plena prueba en un  caso  y ella me decía que no había seguridad en su responsabilidad, que debía dársele una pena baja como cautelar por sea caso, por supuesto que no acepte y esa decisión no salió así, fue una absolutoria, he observado paradójicamente que los abogados pasan a desempeñar estos cargos dejan de hacerlo desaparece el análisis, la responsabilidad (…)

Ser abogado es otra cosa, es amor por la justicia, (…) nosotros somos la esperanza (…) es el momento de los abogados (…)

Nota: Palabras recogidas en el discurso como oradora de orden de la Magistrada Emérita del TSJ Dra Blanca Rosa Mármol de León, en la sesión solemne del día 23 de junio, en el salón de sesiones del Consejo Municipal del Municipio Leonardo Infante. Estado Guárico.

domingo, 29 de mayo de 2016

Yo defiendo solo a “inocentes”


Cuando mis amigos (as) tienen conocimiento que mi especialidad y área de trabajo, es el derecho penal, me comentan “(…) no te da miedo defender a delincuentes, forajidos, ladrones, ratas, bandidos (…)” y muchos otros términos insultantes; mi respuesta es sencilla “(…) yo defiendo solamente a “inocentes” (…)” por supuesto que su reacción es de carcajadas y risitas.

Los estudiosos del derecho, ¡sé que me entienden!, pero es de suma importancia realizar una pequeña explicación. Jurídicamente la persona inocente no es el que no ha cometido un delito, sino aquel de quien no se ha podido demostrar "judicialmente" que lo haya cometido. (Definición del Abogado español José Ignacio Santaló Junquera).

En este sentido Intelectuales como Montesquieu  aboga por la protección de los inocentes sin excepción, como una calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal.   Benavente Chorres, “(…) las personas al nacer llegan al mundo inocentes y ese estado tiene que pervivir en su existencia hasta la muerte (…)”. Ulpiano “nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”. Beccaria, “(…) un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida (…)”.

Su fuente formal la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, cuyo artículo 11.1 dice que "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se perpetua en el artículo 49.2 “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

Ahora quizás me entiendas cuando afirmo que solamente defiendo a “inocentes”, pensar distinto caeríamos en la suprimida “presunción de culpabilidad”, Si le ha pasado, mejor intente tener pruebas antes de emplear un juicio sin sentido.

sábado, 20 de febrero de 2016

Brillo al Problema Económico.


El decreto de emergencia económica, su presentación fue una necesidad política para poner en marcha el principio Constitucional de colaboración de poderes, el día 6 de diciembre de 2015, el pueblo venezolano, dio su opinión, la Asamblea Nacional es mayoría opositora, obligando poner en acuerdo el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo, debiendo ser evaluado, iniciando las líneas de acción para afrontar la crisis.

Resulta oportuno señalar que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de dictar medidas en el campo económico legalmente sin necesidad de aprobación del Decreto de emergencia económica, un ejemplo de esto es la expropiación por causa de utilidad pública, igualmente los mecanismos para requerir a los entes públicos y privados colaboración, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Es conveniente, preciso y necesario recalcar que el debates medular debe ser para atacar la inflación, el sistema cambiario, es decir, el tener varios tipos de cambio afecta el contorno económico, debemos recordar que en el año 2006, 2007 y 2008 Venezuela apuntalo crecimiento económico, durante el gobierno del presidente Hugo Chávez, eso fue el resultado de percibir la economía en esos años y fue obligatorio el control de las divisas, pero una medida que fue circunstancial en ese momento se volvió estructural, por lo tanto no se debe mantener en el tiempo, tiene que revisarse.

Así, el gobierno junto con todos los factores que hacen vida en el país, deben explorar las distintas soluciones para la crisis, y considero que es el momento idóneo para aumentar el precio de la gasolina, sincerando su costo con la producción, afino que el pueblo venezolano enfrentara con sabiduría a favor de todos.

Para dar por concluido, el problema en este momento no es, si yo estoy de acuerdo con el gobierno o no, acá todos debemos unirnos, el escenario de la Asamblea Nacional de oposición permite el mejor entendimiento, debiendo ser desplazados las polos radicales que quieren sacar el gobierno por vías no constitucionales  y queremos un gobierno que no sea arrogante y dominador, en fin el decreto de emergencia no aprobada por la Asamblea Nacional, solamente le dio brillo al problema económico.

Posdata: Me permito saludar a mis fieles lectores de todo el territorio nacional entre ellos: José Santana, Javier Calero, Eneida Ríos, Almi Castillo, Yvan Higuera, Jose Gregorio Manrique Prado, Fernando Figueroa y Yarisma Gonzalez.

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sábado, 2 de enero de 2016

“La cosa se puso Buena.”






El 06 de Diciembre de 2015, a través del ejercicio de la democracia, el pueblo se expresó a través del voto para elegir a los diputados de la “casa de las Leyes” (Asamblea Nacional), favoreciendo como mayoría a la Mesa de Unidad Democrática (MUD), legisladores que deben estar muy claros en su agenda de trabajo, teniendo en cuenta que se tropiezan Constitucionalmente por la interpretación final que haga la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.(TSJ).

Por esta razón, se evidenciara en este año bisiesto (366 días) un enfrentamiento de poderes, básicamente el poder ejecutivo con el legislativo, pero que terminara dilucidando el poder Judicial, las competencias están establecidas en nuestra constitución, solo basta con ojear y saber que puede hacer cada autoridad.

Desde ya sabemos, una de las primeras acciones que va realizar la Asamblea Nacional, es la denominada “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional”, el procedimiento a seguir lo pauta la Constitución en su artículo 186 numeral 5, radica en olvidar los hechos delictivos cometidos, suprimiendo de esa manera su responsabilidad penal. Pero como toda Ley se debe filtrar en dos discusiones, seguidamente deberá ser promulgada por el Presidente de la Republica. ¿Firmara? He allí lo interesante, sirviendo de disertación a los abogados y abogadas de nuestra República.

Dentro de esta perspectiva, otro tema, interesante desde el punto de vista jurídico es la posibilidad de matrimonio de personas del mismo sexo, ¿es Posible? Estemos sosegados, nuestra máxima ley establece en el artículo 77  "(…) Se protege el Matrimonio entre un hombre y una mujer (...)", ¿La actual Asamblea lo puede realizar?

En esta columna “Asuntos Legales”, se harán los análisis correspondientes, siempre motivado al rescate de nuestras leyes, esperando contribuir para alimentar la noción y una visión congruente para que impere la seguridad jurídica, a pesar que la coyuntura política la muchedumbre comenta “La cosa se puso Buena”, se debe dejar de lado las bajas pasiones.

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domingo, 9 de agosto de 2015

Metamorfosis de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.



La Privación Judicial Preventiva de Libertad, es una de las medidas cautelares, tiene como finalidad el aseguramiento del imputado o imputada, cuando hay suficientes motivos de querer evadir, sustraerse o entorpecer el proceso que se le sigue.

Esta medida cautelar, la mas extrema que existe en la legislación, es de orden judicial, es decir solo lo puede decretar un Juez o Jueza que sea inteligente, honesto y conocedor del Derecho, en los delitos graves, en perfecta armonía con el catalogo del 236 del Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal, despojado de prejuicios, no dejarse influenciar por la opinión pública, no este sobornado y sin alianzas con las partes (Ministerio Publico, Victima, Defensa, Imputado).

La ventaja de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es el aseguramiento sobre el procesado la cual el Estado garantiza que la administración de la Justicia, va ser ágil, eficiente, humana y accesible, es decir, certifica que el proceso no se va interrumpir por falta del procesado, garantía del estado de derecho. (Eso me lo dice la teoría -deber ser-).

No obstante, cuando nos vamos a la realidad nos conseguimos, los ambientes carcelarios no están adecuados para albergar a los procesados, sumado a la metamorfosis a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya única ventaja ya la habíamos mencionado, “aseguramiento sobre el procesado” el cual el sistema de justicia me garantizaba su traslado (de por si era bastante) para la realización de su proceso, actualmente en nuestro país no sucede (salvo excepciones), produciendo hacinamiento, en consecuencia los propios internos no aceptan mas imputados en los internados Judiciales, al punto que los propios organismos de seguridad han tenido que improvisar pequeños centros de depósitos.

En fin, si la única ventaja que me proporcionaba la Privación Judicial Preventiva de Libertad, era el efectivo traslado de los procesados a los distintos circuito judiciales, ya no sucede, entonces se pierde por completo la intención del legislador, sufriendo una condena más que una medida de carácter temporal, al punto que ya en la propia norma adjetiva penal la podemos manipular para conseguir el efectivo cumplimiento del proceso a través de la Declaratoria de Contumacia.

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domingo, 19 de julio de 2015

Decálogo de la seguridad.


La divulgación de las medidas de seguridad personal y la de sus bienes, es la primera medida para evitar delitos, no se debe limitar solamente a la acción preventiva de las autoridades de policía, sino que comprende también el cumplimiento de la cooperación de los individuos a no victimizarse.

En este contexto, se transcribe a continuación el Decálogo de Seguridad del Instituto Neospartano de Policía (INEPOL), que recoge una serie de recomendaciones.

  1. No transite por lugares oscuros, solos o sin vigilancia policial.
  2. Evite discutir con personas extrañas.
  3. Aléjese discretamente de personas en actitud agresiva, vayan a pie o en automóvil.
  4. Este alerta ante gente extraña, en carro o a pie, merodeando en su calle.
  5. No deje puertas ni ventanas exteriores abiertas, Asegúrese que las cerraduras estén en buen estado.
  6. No abra la puerta a una persona sin antes identificarla debidamente. Si no está absolutamente seguro no abra la puerta.
  7. Evite crear condiciones que indiquen que su casa esta sola por mucho tiempo.
  8. Al salir de viaje deje las llaves con un vecino de confianza que le ayude a cumplir con el mandato séptimo. Sea discreto y notifique a la policía.
  9. Cuando emplee a alguien en su casa, pídale al menos referencias personales.
  10. No deje de reclamar la debida vigilancia policial en su vecindario. Asegúrese que la comunicación con la policía sea efectiva.



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domingo, 24 de mayo de 2015

El Juez.



En la litigación, se desarrolla una intuición;  parte de esa intuición es conocer el razonamiento jurídico de cada juez, llegando a conocer, concebir y hasta prevenir que va pasar en un determinado caso.



Quiero compartir algunos criterios jurídicos de un juez penal, a ese juez, tienes que promoverle los medios de prueba (Fase Intermedia) cinco días antes de la Audiencia Preliminar, no te esfuerces en instruir con dictámenes que instituyan la admisión de prueba, en la propia audiencia, porque no la va aceptar.



A ese Juez, en la Audiencia Preliminar, no te va  admitir para juicio, un acta policial de aprehensión, Actas  de denuncia y de entrevistas. (Deber ser).



A ese Juez, los juicios son estrictamente orales, este adiestra al secretario, en dejar solamente la formalidad de las intervenciones de las partes, no deja por escrito lo que dicen.



A ese juez, si le llegan todos los medios de prueba, ese día son evacuados, no te posterga en distintas audiencias interminables.



A ese Juez, siempre va procurara el respeto de las partes, emplazara al Ministerio Publico o a la Defensa, según sea el caso.



Debo manifestarte que este excelente sabio y diligente juez, fue vilmente asesinado por personas inescrupulosas, que no entienden que solamente la función del juez es la de aplicar el derecho, momento que nos permite a todos los del gremio de abogados a una profunda meditación, de cuán difícil es nuestra profesión cuando se procura ser un buen jurista, meditación que debemos internalizar para seguir luchando por que se conciba: LA JUSTICIA.



A la familia del Dr. Miguel Rafael Ledezma Gonzalez, sé que en estos momentos, ninguna palabra es suficiente, sin embargo, les envió mis más sentidas condolencias por el fallecimiento de este excelente hombre.



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