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sábado, 16 de enero de 2016

Homicidios Calificados.







Están previstos en el artículo 406 de nuestro Código Penal.

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1º. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 456, y 458 de este Código.

2º. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3º. Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a) En la persona de se ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge. b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.”



            Para la configuración del Homicidio Calificado, es necesario que el sujeto activo haber conocido y querido ejecutar la acción, requiriendo haber buscado dolosamente la situación para evitar totalmente o minimizar a un grado inofensivo la defensa de la víctima.



El homicidio cometido en el curso de la ejecución del robo configura un solo delito, es decir no se deben formular cargos por delitos independientes, para ejemplificar:

 “Un sujeto entra a un establecimiento comercial, amenaza de muerte al encargado para despojarlo del dinero en efectivo producto de la venta, pero este (encargado) se resiste al robo y el sujeto acciona su arma de fuego ocasionándole la muerte al encargado”. 

En este tipo de casos solo se debe calificar como Homicidio Calificado y no como en muchos casos que aprecian el Robo Agravado y el Homicidio, cometiendo graso error en la adecuación de los hechos.


Cuando es el sujeto activo calificado (hombre) es cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, se debe aplicar supletoriamente la Ley Orgánica de los Derechos a la Mujer a una vida libre de Violencia.


En lo que respecta al Homicidio Calificado en contra de la figura del presidente, citando el Manual de Hernando Grisanti Aveledo 

En Venezuela, que sepamos, ha habido dos magnicidios, uno consumado en la persona del Teniente Coronel Carlos Delgado Chalbaud, presidente de la Junta Militar de Gobierno, el día 13 de noviembre de 1950; otro frustrado, en la persona de Don Rómulo Betancourt, presidente Constitucional, el día 24 de junio de 1960”



Para concluir es importante tener en cuenta los circunstancias como la Premeditación, cuando el sujeto reflexiona sobre el delito que se va cometer, Alevosía cuando existen suficientes elementos de prueba que dan por demostrado las condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, implicando una conexión directa con la premeditación y a traición, cuando violenta la fe o seguridad que se había prometido a la víctima o de manera tacita que debía tenerse por sus relaciones de parentesco, gratitud, y/o amistad.



Comentarios:
04141496119
@jmonaza.

domingo, 21 de agosto de 2011

Homicidio y Asesinato.


En este medio, los lectores se encuentran interesados en diferentes temas o materias dando entender que quienes leen esta columna semanalmente requieren de información que puedan en un momento dado ayudarlos, esto debido que he recibido innumerables correos, donde me proponen analizar una serie de hechos, entre ellos muchas personas confunden el homicidio con el asesinato, en ambos casos se mata a una persona, pero entre las dos hay una gran diferencia (doctrinalmente) a saber.

En nuestro ordenamiento Jurídico, en el capitulo Contra las Personas del Código Penal, nos manifiesta que el Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona, es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y culpable (Excepto en caso de inimputabilidad) que va en contra de un bien Jurídico (La vida).

Para precisar de una vez, el homicidio se diferencia del asesinado por falta de alevosía, las circunstancias que agravan el homicidio hasta convertirlo en asesinato están basadas en criterios "sociales", son crímenes que son, si cabe, más despreciables que el "simple" homicidio, por ello reciben una reprobación mayor.

Hecha la observación anterior debo decir que nuestro Código Penal, establece que un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal entre las que se encuentra legítima defensa, la prevención del delito más grave (Estado de Necesidad), trastorno mental y ejercicio legitimo de un derecho o deber legal. De otro modo, cuando en Venezuela se este hablando de Asesinato debemos entender jurídicamente que es el Homicidio Intencional Calificado (aquel que se comete con agravantes), que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: con premeditación, alevosía, traición, veneno, ensañamiento, ventaja, precio, recompensa o promesa. Pudiendo ser por motivos Fútiles e innobles. Tiene tentativa y frustración, (Art. 406 Código Penal en adelante)

Dentro de estas podemos mencionar PARRICIDIO,  Descendiente mata al ascendente (Padre, madre, abuela, abuelo),  FELICIDIO, Ascendiente mata a Descendiente (Hijo, Hija, Nieta, Nieto),. FRATRICIDIO, bajo la figura del hermano o hermana. CONYUGUICIDIO, tiene su clasificación como UXORICIDIO: hombre mata a mujer. VIRILICIDIO, mujer mata a hombre, En estas modalidades el sujeto activo como pasivo tienen que ser calificados, es decir, en el caso de Parricidio, si un sujeto mata a su padre este debe estar en conocimiento que este era su ascendiente.

En este mismo orden de idea, podemos mencionar al MAGNICIDIO PROPIO, ocurrido bajo la figura del presidente o jefe de estado. MAGNICIDIO IMPROPIO, cometido a la figura del gobernador, alcalde o sacerdote (…), el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, pero el pasivo tiene que estar calificada. LA EUTANASIA que es utilizados cuando la persona esta en fase terminal de una enfermedad, como el cancel o sida, en donde se le aplica al paciente una inyección para provocarle la muerte o acelerarla, para así evitar que el paciente sufra, en Venezuela nuestra legislación no lo permite. LA ORTOTANASIA, ocurre igualmente pero con el retiro de maquinas artificiales, en estos casos solo es permitido cuando el medico a verificado la muerte cerebral para retirar los artefacto, en otro modo no es permitido.

EL ABORTO no es Homicidio (Hasta el día de hoy), ya que al no nacer todavía no se considera con vida, sino como esperanza de vida, pero si como delito. Su clasificación jurídica: 0 – 5 meses, es Aborto y  5 – 9 meses, se considera parto prematuro.

Para concluir es importante aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe “EL ASESINATO”, taxativamente establecido como delito, solo se toma la palabra o termino a través de las doctrinas existentes.


José F. Monaza M.
Abogado.