“En los casos que se enumeran a continuación se
aplicarán las siguientes penas:
1º.
Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno
o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de
este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 456, y 458
de este Código.
2º.
Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de
las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3º.
Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a) En la persona
de se ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge. b)
En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere
interinamente, las funciones de dicho cargo.”
Para la configuración del Homicidio
Calificado, es necesario que el sujeto activo haber conocido y querido ejecutar
la acción, requiriendo haber buscado dolosamente la situación para evitar
totalmente o minimizar a un grado inofensivo la defensa de la víctima.
El homicidio cometido en el curso de la ejecución
del robo configura un solo delito, es decir no se deben formular cargos por
delitos independientes, para ejemplificar:
“Un
sujeto entra a un establecimiento comercial, amenaza de muerte al encargado
para despojarlo del dinero en efectivo producto de la venta, pero este
(encargado) se resiste al robo y el sujeto acciona su arma de fuego
ocasionándole la muerte al encargado”.
En este tipo de casos solo se debe calificar como Homicidio
Calificado y no como en muchos casos que aprecian el Robo Agravado y el
Homicidio, cometiendo graso error en la adecuación de los hechos.
Cuando es el sujeto activo calificado (hombre) es
cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la victima
mantuvo vida marital, se debe aplicar supletoriamente la Ley Orgánica de los
Derechos a la Mujer a una vida libre de Violencia.
En lo que respecta al Homicidio Calificado en contra
de la figura del presidente, citando el Manual de Hernando Grisanti Aveledo
“En Venezuela, que sepamos, ha habido dos
magnicidios, uno consumado en la persona del Teniente Coronel Carlos Delgado
Chalbaud, presidente de la Junta Militar de Gobierno, el día 13 de noviembre de
1950; otro frustrado, en la persona de Don Rómulo Betancourt, presidente
Constitucional, el día 24 de junio de 1960”
Para concluir es importante tener en cuenta los
circunstancias como la Premeditación,
cuando el sujeto reflexiona sobre el delito que se va cometer, Alevosía cuando existen suficientes
elementos de prueba que dan por demostrado las condiciones ventajosas que
aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, implicando una
conexión directa con la premeditación y a traición,
cuando violenta la fe o seguridad que se había prometido a la víctima o de
manera tacita que debía tenerse por sus relaciones de parentesco, gratitud, y/o
amistad.
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04141496119
@jmonaza.
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