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domingo, 11 de marzo de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (CLAUSURA DEL JUICIO.)

El Juicio oral es un proceso dinámico, sistemático que se basa bajo los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Finalidad del Proceso (establecer la verdad de los hechos), la no existencia de estos, estaría viciada de nulidad.

Hecha la observación anterior, es preciso recordar que los anteriores artículos, ya nos hemos paseado por las distintas audiencias orales (Presentación, Audiencia Preliminar, Apertura del juicio, Interrogatorio y contrainterrogatorio) y ahora llegamos a la decisiva, LA CLAUSURA DEL JUICIO. Momento mas tenso, emocionante, apasionante de cualquier defensor penal, tu corazón late más deprisa y tu respiración se acelera, solo la convicción de que has hecho un buen trabajo es la que te tranquiliza.

Entrando en el área de estudio, en el Juicio Oral y Publico, terminado la recepción de prueba el Juez (a), da inicio a las conclusiones en primer lugar le corresponde al Ministerio Publico a explanar sus alegatos de clausura, luego el DEFENSOR, de manera respetuosa dará sus conclusiones en concordancia con la TEORÍA DEL CASO, acreditando la veracidad de los alegatos de apertura, dará un resumen sobre los elementos que indubitablemente arrojo el debate durante el juicio permitiendo acreditar o desvirtuar el planteamiento inicial, debe tener una perfecta coherencia en lo que ofrecí en la apertura y lo que demostré en el juicio si tengo esto, poseo una conclusión exitosa.

En este mismo orden y dirección, los alegatos de clausura no deben ser genéricas, ni redundar en meras referencias desvinculadas del caso en concreto o del acusado, ya que es el momento en el cual se debe ser OBJETIVO, se debe abstener de incorporar opiniones personales sobre los hechos o comentarios subjetivos, por lo tanto debe ser PERSUASIVO Y CONVINCENTE.

Con respecto a este particular, una de las estrategias en el diseño de los alegatos de clausura consiste en la incorporación de preguntas retóricas que motive al auditorio a producir una respuesta mental, ¿REALMENTE ESTAMOS ANTE EL CULPABLE DE UN DELITO? ¿PUDO EL MINISTERIO PUBLICO DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD?; ¿SI CUALQUIERA DE NOSOTROS HUBIERA ESTADO EN SU POSICIÓN HABRÍAMOS HECHO LO MISMO PARA SALVAR LA VIDA DE NUESTRO HIJO?; este tipo de preguntas le dan mayor fuerza al argumento expuesto procurando una empatia directa con las personas que perciben el discurso.

Otras estrategias que podrían plantear un defensor  es resaltar las debilidades presentadas por el Fiscal, enfatizando aquellas que fueron ofrecidas por el fiscal durante la apertura y las que no pudo acreditar durante el debate probatorio. Igualmente se le puede presentar al tribunal una perspectiva, es decir una visión a futuro de lo que podría traerles el destino si toman la decisión de hacer lo que estamos sugiriendo.

La Dra. NANCY GRANADILLO reitera en su libro*, el punto de VITAL IMPORTANCIA es “LA TEORÍA DEL CASO” como base fundamental del buen litigio, toda vez que el defensor que establezca la teoría del caso alcanza un mejor litigio en los asuntos bajo su responsabilidad quien cualquiera de las etapas procesales que le corresponda y con ello podrá obtener mas altas probabilidades de resultados favorables.


* TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES”

Abg. Jose F. Monaza M.
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domingo, 12 de febrero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Interrogatorio y contrainterrogatorio.) Parte V.

El interrogatorio  es efectuado por la parte que propuso el testigo; por la tanto esta parte es prácticamente quien abre el examen que se efectuara sobre la declaración del respectivo testigo.

Tiene objetivos fundamentales, que deben realizarse durante la ejecución de tal actividad:
 1.- La primera labor a cargo del interrogatorio es acreditar al testigo, con la cual su objetivo fundamental es demostrar la credibilidad de la persona y por ende también la credibilidad del testimonio. Tales preguntas son como: ¿a que te dedicas? ¿Cuánto tiempo tienes ejerciendo la profesión? 2.- Luego de acreditar el testigo necesitamos que mediante su declaración y sus respuestas traer a la plenaria el conocimiento que tiene sobre nuestra teoría del caso. Para esto la parte que promueve debe tener bastante claro lo que quiere probar con cada testigo. Ejemplos seria: ¿Qué sucedió en X lugar? ¿Qué hizo usted en fecha X? 3.- Sobre las bases de las respuestas del testigo, el defensor debe realizar preguntas de transición que permitan ilustrar al tribunal y poco a poco reconstruir la teoría del caso, debe realizarse de forma coherente y sencilla, para evitar confusión en la plenaria. ¿Usted indico que al llegar a la fiesta de X vio a Y conversando y luego que sucedió? Debemos tener cuidado cuando realizamos las preguntas ya que están no deben ser sugestiva, ni incluir o inducir información que el testigo no ha aportado en su declaración. 4.- para cerrar solo cuando sea pertinente la parte que interroga podrá formular preguntas cerradas, que son aquellas dirigidas a obtener una respuesta concreta y breve con información de un aspecto especifico. Los ejemplos mas comunes seria ¿Cuál es la marca del vehiculo? ¿Cuál es el color del auto? ¿Cual es el nombre del vendedor? ¿Estaba ebrio? Entre otras.

Todo esto se produce en forma perfecta, solo cuando  existe el conocimiento y aplicación de las diversa técnicas.

EL CONTRAINTERROGATORIO: Esta actividad se realiza posterior que la contraparte haya terminado su objeto de interrogar. A decir BAILEY (…) la habilidad para repreguntar es el arma mas efectiva de su arsenal, mas útil incluso de su capacidad de hablar de manera fluida y persuasiva sin consultar notas (…)” 

Si el objetivo principal del interrogatorio es ACREDITAR el del contra interrogatorio es de DESACREDITAR ya sea refutando el testigo o bien sea la del testimonio. En tal caso la contraparte debe tener muy clara su estrategia para el contra interrogatorio a los fines de que su labor efectivamente sea desacreditar y no culmine erróneamente otorgando mayor credibilidad al testigo o al testimonio.

De tal manera que la primera y fundamental habilidad de la contraparte es determinar ¿Cuándo contrainterrogar?;  esto se debe que e error mas común de la contraparte es comenzar a creerse a si mismo que debe contrainterrogar a todos; de modo que acabara por  contrainterrogar testigos que no ameritaban  y en el peor de los casos terminara por acreditar al testigo de la contraparte

En consecuencia, el defensor solo debe contrainterrogar cuando se dan los siguientes supuestos: 1.- Cuando tengo la posibilidad de desacreditar al testigo. 2.- Cuando tengo la posibilidad de desacreditar  el testimonio. 3.- Cuando el contenido de la declaración del testigo aporto información que es positiva y relevante para mi teoría del caso. 4.- Cuando el contenido de la declaración del testigo aporto información negativa sobre la teoría del caso de mi contraparte.

La defensa debe tener claro que el contrainterrogatorio no es la oportunidad para que el testigo aporte mas información sobre el caso, sino que es el momento para fijar solo los aspectos que estratégicamente me convienen y siempre sobre la base de la información que aporto el testigo al proceso.

Dentro del contrainterrogatorio son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que contienen información en su planteamiento, tal y como podría ilustrarse del modo siguiente: ¿Usted indico que llego a su casa y vio a dos sujetos? ¿Usted señalo que no puede recordar las características de los sujetos? ¿De conformidad con su declaración entonces es imposible que usted pueda reconocer a los sujetos?

Es por ello que, el contra interrogatorio por excelencia se formula sobre la base de preguntas sugestivas, que constituyen interrogantes de un solo punto, cuyas respuestas atienden principalmente a negar o afirmar las proposiciones fácticas de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de preguntas sugestivas estas no deben incluir en la formulación de la pregunta ningún tipo de información que no hubiera sido aportada directamente por el testigo previamente, pues ello desvirtúa el buen litigio en la dinámica del proceso, convirtiéndola además en una preguntas capciosas que pretenden engañar, confundir o inducir en contradicción o error el testigo.

Ahora bien, es preciso ilustrar sobre las preguntas sugestivas, ya que puede producir polémica al respecto. El articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “(…) Preguntas prohibidas, en ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas (…)”

Como podemos ver la norma es suficientemente explicita cuando se refiere a la prohibición de preguntas sugestivas  contra el imputado  o imputada, es decir que, obviamente para el resto de los supuestos (testigo, peritos, expertos) si están permitidas las preguntas sugestivas.

A manera de resumen, es propicio saber que el interrogatorio tiene por objetivo acreditar o traer información al proceso mediante la declaración del testigo, mientras que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal desacreditar.

Fuente: “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES” Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES.

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domingo, 5 de febrero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Apertura de Juicio). Parte IV.

Ya hemos analizados dos (02) de las audiencias orales que se dan la litigación penal como lo es: La Audiencia de Presentación y Preliminar, llegamos ahora a la crucial: LA AUDIENCIA DE JUICIO, contemplando cuatro (04) momentos orales fundamentales: 1.- APERTURA, 2.- INTERROGATORIOS y CONTRAINTERROGATORIO, 3.- CLAUSURA, 4.- REPLICA y LA CONTRARRÉPLICA.

En todos los casos el defensor deberá diseñar estratégicamente sus alegatos, comprendiendo que estos momentos no constituyen mera retorica sino una verdadera labor seria que marcara el éxito o el fracaso de su caso, es por eso que se detallaran cada uno de ellos.

La apertura constituye para el defensor el acto en el cual se presenta formalmente “Su teoría de caso”, para el desarrollo del juicio sobre las bases de las pruebas que han sido oportunamente ofrecidas y admitidas. Es preciso, que se debe tener presente la idoneidad y asertividad de los alegatos depende fundamentalmente de que el defensor tenga AMPLIO CONOCIMIENTO DE “LA PELICULA (teoría del caso), se facilita cuando desde el inicio se ha trabajado en el caso.

Nancy Granadillo nos dice “El conocimiento que se exige en esta etapa no es mero capricho, sino que constituye la esencia fundamental para diseñar los alegatos de juicio con la mayor asertividad e idoneidad, ya que finalmente esta labor tiene como objetivo primordial acreditar la CREDEBILIDAD de cada una de las partes.”

Si tengo conocimiento del caso no tendré problema de presentarle al tribunal mi teoría del caso posible y creíble, conforme a los elementos de convicción que existen en el expediente y serán evacuados en el trascurso de la plenaria. Error seria generar al tribunal mayores expectativas de las que realmente pueda arrojar el debate.

Vale ilustrar, como ejemplo: en un caso de Homicidio, consumado en una fiesta, en presencia de todos los invitados y el acusado es aprehendido en flagrancia; en este supuesto mal podría la defensa presentar su alegato de apertura planteando ante el tribunal que el acusado no lo hizo, pues su conocimiento de los hechos como defensor debe arrojarle que hay múltiples testigos que lo identificaran en juicio como el autor, por lo tanto pierde  credibilidad tal defensor ante cualquier otro alegato que posteriormente quisiera presentar para su teoría del caso (alguna causa de justificación prevista en el código Penal) si al inicio ha propuesto una expectativa que no es posible probar y, por ende no es creíble.

Se debe evitar en la apertura emitir opiniones sobre los hechos, u otras referencias personales ya que no aportaría información relevante del caso y divagaría, confundirían la tesis planteada, se debe desmenuzar los hechos debidamente conectados con los elementos de convicción y desconectarlo de los elementos del fiscal. Debiendo estructurarse de la siguiente manera: 1.- Señalar solo mis hechos principales 2.- Vincularlas con los elemento que poseo 3.- Que sea creíble y demostrado (no exagerar) 4.-Presentar porque los elementos del fiscal no están vinculado con nuestro cliente. 5.- Mostrarle al tribunal las debilidades de la acusación fiscal (No tiene Teoría del caso, las pruebas son nulas, Malos procedimientos policiales, violaciones de las normas constitucionales, entre otras).

De modo que el tribunal de Juicio, tendrá mayor perspectiva y conexión con el defensor a medida que este le sea sincero, cuando demuestre que se conoce el caso, cultivando la confianza en el juez o jueces, mostrando respeto a las partes; y únicamente hace valer argumentos creíbles apoyados por los hechos y la ley.



Abg. José F. Monaza M.
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domingo, 29 de enero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Audiencia Preliminar). Parte III

El proceso penal venezolano, tiene esencialmente tres (03) etapas: INVESTIGATIVA, INTERMEDIA Y DE JUICIO. La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION, cuando se emite la acusación la etapa intermedia se inicia, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a fin  de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo siempre de la información relevante aportadas por las partes. Es importante señalar,  las audiencias tienen que rescatar el verdadero significado de la oralidad, no se debe transformar en exposiciones de escritos de las partes por la naturaleza esta audiencia debe ser breve.

En esta etapa el debate se centra sobre las BASES de “la teoría del caso”, el momento en el cual el defensor deberá demostrar que posee suficientes elementos para desvirtuar la persecución del Estado. La labor de los defensores en la audiencia preliminar será básicamente de desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía y estratégicamente acreditara en esta etapa las BASES  (Elementos de prueba) de su propia teoría.

No obstante, así como el fiscal formaliza su teoría del caso mediante un acto conclusivo, (Acusación) la defensa igualmente  formalizara su teoría del caso mediante el escrito de excepciones. En la audiencia preliminar puede igualmente incorporar la solicitud de las medidas cautelares, basados siempre en la variación de las circunstancias  sin embargo, salvo contadas excepciones nuestros jueces penales aun con la cultura inquisitiva, no lo han entendido así, al extremo que para algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una facultad o atribución judicial de carácter discrecional, que en muchos casos raya en la arbitrariedad. A lo anterior, se ha venido sumando a la falta de independencia de nuestros jueces penales, especialmente aquellos en funciones de control, quienes hacen caso o miso a su acción de controladores, salvo pocas excepciones en la audiencia preliminar son meros receptores mecánicos de los pedimentos de la vindicta publica.

Al Juez en la Audiencia Preliminar le atañe:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible. 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima. 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley. 4. Resolver las excepciones opuestas. 5. Decidir acerca de medidas cautelares. 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos. 7. Aprobar los acuerdos reparatorios. 8. Acordar la suspensión condicional del proceso. 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.” (Art. 328 COPP).

Cabe agregar, “el Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso (…) En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.” (Art. 329 COPP)


¡Muy importante!. De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia. (Art. 327 ultimo aparte del COPP).


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domingo, 22 de enero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Audiencia de Presentación.) Parte II

En el primer análisis que hice, es para dejar por sentado que con una buena “Teoría del caso”, es fundamental para iniciar y proseguir con la dinámica del proceso penal.

Es preciso aclarar que en el proceso oral penal nos vamos a encontrar con diversas audiencia las mismas tenemos que distinguirla por cuanto cada una tiene una dinámica distinta, en esta oportunidad vamos a realizar un bosquejo sobre la LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO”, esta es precisamente cuando es aprehendido en flagrancia o a través de una orden de aprehensión. Art. 44 CRBV

Unos de los debates mas importantes en el proceso penal, se da en la Audiencia de presentación, en dicha audiencia se debaten primordialmente sobre tres puntos: 1.- CALIFICACIÓN DEL DELITO. 2.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL (PRIVATIVA O CAUTELARES)  Y 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR (ORDINARIO O ABREVIADO).

Una de las críticas que realiza la Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES, en su libro “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES, yo comparto y agrego, es que los fiscales del Ministerio Público, simplemente refieren “Están previstos los extremos del articulo 250 y siguientes del COPP (…) que existen fundados elementos de convicción (…) se presume el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación (…)” pero nunca vinculan los elementos en su caso en concreto. Un ejemplo de esto se desprende cuando se presentan elementos totalmente desvinculados con el imputado, en un caso de robo a mano armada, efectuado por varios sujetos de los cuales solo uno de ellos, plenamente identificado estaba armado y en la audiencia de presentación del resto de los coimputados se presenta como elemento de convicción para todos la experticia efectuada al arma de fuego, siendo un elemento que solo vincula a uno de los imputados con respecto a una calificación jurídica en concreto pero que a su vez resulta totalmente desvinculado para el resto de los coimputados del mismo hecho pero que no estaban armados.

Otro ejemplo: En un caso de homicidio el fiscal promueve el protocolo de autopsia como elemento de convicción, claro esta que este elemento acredita la muerte de una persona pero no acredita por si sola la conexión con el imputado.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el defensor (a) siempre tiene que actuar  bajo la perspectiva de lo que implica el contra alegato, es decir tiene que desvirtuar o generar la duda sobre lo dicho por el Fiscal dejar plasmado en acta sobre la carencia de argumentos de la fiscalía y acreditar la teoría del caso como defensa.

Al final, el examen a los alegatos expuestos por las partes (Fiscal y Defensa) le corresponde al Juez, ya que en definitiva es quien decidirá sobre la base de lo expuesto en la audiencia. Es por eso, el defensor debe depurar, sanear su discurso y solo debe ilustrar al juez sobre la información relevante para acreditar su teoría del caso, se hace clasificando los hechos jurídicamente relevantes en POSITIVOS (Resaltar solo lo que me conviene), NEGATIVOS (debo desvirtuar o tratar de convertir los hechos del fiscal en hechos positivos) o INAMOVIBLES (No debatir hechos que no inciden en mi teoría del caso).

A manera de resumen final, cuando estemos (defensor o defensora) en la audiencia de presentación de imputado debemos 1.- Partir de la teoría del caso 2.- Examinar toda la información y extraer los hechos relevantes. 3.- Clasificar los hechos en POSITIVOS, NEGATIVOS o INAMOVIBLES. 4.- Fundamenta ¿porque no hay conexión con el delito? ¿Por qué  de la Medida de Coerción personal? ¿Por qué debemos seguir por el procedimiento Ordinario o Abreviado?. Con estas herramientas facilita el trabajo a los jueces ya que responden a las siguientes interrogantes ¿Quién acredito mejor su caso? ¿Quién sostuvo coherencia con su teoría del caso? ¿Quién manejo prueba vinculadas al imputado?.


 Abg José F. Monaza M.
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domingo, 8 de enero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Teoría del Caso.)

En entrada en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el proceso penal venezolano dio un giro en 360 grados a la forma como se debe desempeñar  las funciones de los abogados (as), trayendo como consecuencia que día a día se observan ausencias de practicas idóneas en la aplicación de la norma adjetiva penal.

Esta serie de técnicas a desarrollar es una compilación de recomendaciones que realiza la Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES, en su libro “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES”, este servidor se enfocara desde el punto de vista propio de la Defensa.

PRIMER PASO: ESTABLECER LA TEORÍA DEL CASO.

Lo primero que debe realizar toda defensa técnica, es conseguir toda la información relevante y los elementos que nos permitirán obtener una hipótesis o tesis sobre los hechos que seria nuestra “teoría del caso”, a partir de allí que se empieza a tejer toda la defensa, ya que el juez conoce del Derecho (deber ser) y necesita que la defensa lo ilustre sobre el hecho en concreto, es decir: ¿como es que X NO mato a Y? ¿Por qué los hechos no fueron como dice el fiscal? ¿Cuáles son mis elementos? ¿Como es que sostengo mi antitesis?, es decir explico mi teoría del caso.

Teniendo claro el punto anterior, si el fiscal solo dice cosas irrelevantes que nada acreditan sobre el hecho ni la participación del acusado, habrá demostrado que NO TIENE UNA TEORIA DEL CASO y la defensa sutilmente se dirigirá a desacreditar la exposición del fiscal sin necesidad de acreditar la teoría del caso toda vez que la Fiscalía tiene la obligación de la carga de la prueba, pues partimos de la presunción de inocencia y es el Estado quien debe demostrar la presunta culpabilidad. En otras palabras la defensa Técnica no tiene porque probar la inocencia cuando el Estado no ha podido probar la culpabilidad; mientras mas activa sean los argumentos del Ministerio Publico, la defensa será mas activa.

La teoría del caso será la esencia en todo el proceso, descansando sobre ella la dinámica. La defensa mientras mas claro tenga su teoría del caso tendrá mayor manejo de sus alegatos, por lo tanto no divaga, conecta y desconecta fácilmente los hechos con los elementos de prueba, explica con facilidad la pertinencia, necesidad, idoneidad e utilidad de cada elemento.

Ahora bien, el diseño de la Teoría del caso, requiere a su vez de la acreditación de tres teorías conformando una especie de triangulación,  que le dará vida a la teoría del caso, estos son 1.- TEORÍA  FÁCTICA, establecer los hechos en concreto sin contenido jurídico, por ejemplo: “X se encontraba en la fiesta de Y y los invitados observaron cuando B tomo un arma de fuego y le disparo en reiteradas oportunidades hasta que cayo al piso. Los invitados se acercaron a X y observaron que tenia sangre en la ropa. C, quien era un invitado y presencio los hechos, llamo al 171. Lo trasladar al Hospital en donde los médicos manifestaron que X no tenia signos vitales”

Luego se procede a establecer 2.- LA TEORIA JURIDICA; que constituye ahora si de todos los argumentos jurídicos aplicables a los hechos; Finalmente 3.- TEORIA PROBATORIA; la mas importante es donde se debe conectar o desconectar todos los elementos que tengamos a los hechos y la calificación jurídica, debemos de manera pausada explicar uno a uno, si lo hacemos de esta manera podemos concluir que tenemos una buena “TEORIA DEL CASO”.


 Abg. José F. Monaza M.
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