domingo, 8 de enero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Teoría del Caso.)

En entrada en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el proceso penal venezolano dio un giro en 360 grados a la forma como se debe desempeñar  las funciones de los abogados (as), trayendo como consecuencia que día a día se observan ausencias de practicas idóneas en la aplicación de la norma adjetiva penal.

Esta serie de técnicas a desarrollar es una compilación de recomendaciones que realiza la Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES, en su libro “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES”, este servidor se enfocara desde el punto de vista propio de la Defensa.

PRIMER PASO: ESTABLECER LA TEORÍA DEL CASO.

Lo primero que debe realizar toda defensa técnica, es conseguir toda la información relevante y los elementos que nos permitirán obtener una hipótesis o tesis sobre los hechos que seria nuestra “teoría del caso”, a partir de allí que se empieza a tejer toda la defensa, ya que el juez conoce del Derecho (deber ser) y necesita que la defensa lo ilustre sobre el hecho en concreto, es decir: ¿como es que X NO mato a Y? ¿Por qué los hechos no fueron como dice el fiscal? ¿Cuáles son mis elementos? ¿Como es que sostengo mi antitesis?, es decir explico mi teoría del caso.

Teniendo claro el punto anterior, si el fiscal solo dice cosas irrelevantes que nada acreditan sobre el hecho ni la participación del acusado, habrá demostrado que NO TIENE UNA TEORIA DEL CASO y la defensa sutilmente se dirigirá a desacreditar la exposición del fiscal sin necesidad de acreditar la teoría del caso toda vez que la Fiscalía tiene la obligación de la carga de la prueba, pues partimos de la presunción de inocencia y es el Estado quien debe demostrar la presunta culpabilidad. En otras palabras la defensa Técnica no tiene porque probar la inocencia cuando el Estado no ha podido probar la culpabilidad; mientras mas activa sean los argumentos del Ministerio Publico, la defensa será mas activa.

La teoría del caso será la esencia en todo el proceso, descansando sobre ella la dinámica. La defensa mientras mas claro tenga su teoría del caso tendrá mayor manejo de sus alegatos, por lo tanto no divaga, conecta y desconecta fácilmente los hechos con los elementos de prueba, explica con facilidad la pertinencia, necesidad, idoneidad e utilidad de cada elemento.

Ahora bien, el diseño de la Teoría del caso, requiere a su vez de la acreditación de tres teorías conformando una especie de triangulación,  que le dará vida a la teoría del caso, estos son 1.- TEORÍA  FÁCTICA, establecer los hechos en concreto sin contenido jurídico, por ejemplo: “X se encontraba en la fiesta de Y y los invitados observaron cuando B tomo un arma de fuego y le disparo en reiteradas oportunidades hasta que cayo al piso. Los invitados se acercaron a X y observaron que tenia sangre en la ropa. C, quien era un invitado y presencio los hechos, llamo al 171. Lo trasladar al Hospital en donde los médicos manifestaron que X no tenia signos vitales”

Luego se procede a establecer 2.- LA TEORIA JURIDICA; que constituye ahora si de todos los argumentos jurídicos aplicables a los hechos; Finalmente 3.- TEORIA PROBATORIA; la mas importante es donde se debe conectar o desconectar todos los elementos que tengamos a los hechos y la calificación jurídica, debemos de manera pausada explicar uno a uno, si lo hacemos de esta manera podemos concluir que tenemos una buena “TEORIA DEL CASO”.


 Abg. José F. Monaza M.
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