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domingo, 18 de diciembre de 2011

DELITO DE INVASIÓN.

Desde el día 12 de diciembre del presente año, han estado saliendo notas de prensa el cual sacan con pinzas palabras de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales Lamuño, con relación a la Sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual se desaplica por CONTROL DIFUSO los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano (CPV), he visto y escuchados abogados (as) que NI SIQUIERA SE TOMAN LA MOLESTIA DE LEER la precitada sentencia para emitir opiniones, dejándose llevar por la ola de rumores cayendo en el chisme colectivo.

A continuación se va desmenuzar la precitada sentencia, en donde le llaman la atención al juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua.

El 21 de junio de 2011, el abogado EDUAR ENRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de Defensor Público, interpuso solicitud de avocamiento de la causa seguida a los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión.

La sala pasa a explicar el termino de la tipicidad que en resumidas es la garantía jurídico-política y social de la propia libertad y seguridad individual, adecuando el acto, hecho u omisión al delito ya existente.

Ahora bien, se pudo evidenciar que el ciudadano RAFAEL BELISARIO, le fue otorgado por una Declaratoria de GARANTÍA DE PERMANENCIA, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un fundo denominado “San Jerónimo”, documento debidamente autenticado,  que es una garantía del régimen de uso de tierras con vocación agrícola de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, consta documento de COMPRA VENTA sobre un fundo denominado “El Chiquero”,  registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico, mediante el cual el ciudadano Rómulo Infante le vende a la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, el inmueble en cuestión.

Cabe decir que entre el ciudadano Rafael Belisario y la ciudadana Carmen Susana existía una disputa con respecto a los fundos denominados “El Chiquero” y el fundo “San Jerónimo”, ambos COLINDANTES ENTRE SÍ, POR EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIO.

Se puede evidenciar que LAS DOS PARTES TIENEN INSTRUMENTO (Documentos) que DEMUESTRAN PROPIEDAD O POSESIÓN del derecho que alegan.

La TSJ analiza los artículos 471-A y 472 del CPV, desprendiéndose que tanto la invasión y perturbación, llevan incluida la probanza del derecho que se pretende violentado, es decir SE REQUIERE la incuestionable PROPIEDAD o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito. Revela igualmente que entre los delitos de Invasión y perturbación se excluyen entre si, es decir SE INVADE O SE PERTURBA (es pera o es mandarina) legalmente no se puede aplicar a los mismos hechos ambos tipos penales.

En el caso en estudio, SE JUZGARON HECHOS CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA, ya que es un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria.

Así pues, la sentencia insta al Ministerio Público, que cuando este en la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-A y 472 del Código Penal y exista conflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo.

Como consecuencia de la anterior, y basados en la VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, la Sala Constitucional DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas en relación a los delitos de invasión y de perturbación violenta a la posesión pacífica, por los cuales fueron condenados los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez.

Sin embargo, hay un delito en ese asunto que también se debatió en juicio que fue el delito de incendio, previsto en el artículo 343 del Código Penal, mandando a su reposición a la etapa investigativa, una vez resuelto por el tribunal agrario.

En conclusión quiero dejar claro, EL DELITO DE INVASIÓN NO DESAPARECE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO como se ha venido CHISMEANDO,  solo en los casos que tenga las mismas características de este asunto es vinculante esta sentencia.


“EL DELITO DE INVASIÓN
 SE PAGA CON CÁRCEL”

Abg. José F. Monaza M.
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
monaza17@hotmail.com.

domingo, 30 de enero de 2011

USURPACIÓNES / INVASIONES

Las Usurpaciones o invasiones, radica en la entrada a la fuerza hacia una propiedad constituida ya por sus dueños legítimos, se hace normalmente con el objetivo suplir una carencia, en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contempla en su artículo 115, el Derecho a la propiedad, en su uso, goce y disposición de los bienes, antes del año 2005, era la única arma que tenían los dueños de propiedad en contra de los invasores, el cual era de carácter general e interpretada de diferentes maneras por la Sala Constitucional de nuestro País.

A través de las continuas conductas sobre este particular, el Estado Venezolano tuvo que darle rango punitiva a esta conducta, ya que existía un vacio en nuestro ordenamiento jurídico, fue en la reforma del Código Penal contenida en la Gaceta Oficial Nº 5.7868 del 13 de abril de 2005, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es considerada delito, es decir, conducta penada conforme a la ley.

Es propicio ilustrar al presente lector que hay un principio de la irretroactividad de la Ley, es decir que toda conductas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, no era considerada delito, ya que la aplicación de la misma, violentaría el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 2 del Código Penal.

El delito de Usurpación (en la práctica Invasión), se establece taxativamente en los artículos 471, 471-A y 472, con hasta 10 años de prisión, englobando a los instigadores y los perpetradores del delito. Este delito tiene una particularidad con relación a otros y es que tiene un carácter permanente consistente en una única infracción, a un único bien jurídico que se prolonga en el tiempo, pudiendo aprehender en la modalidad de flagrancia a los autores (Hombre y/o mujer).

Ese es el “deber ser” de los órganos de administración de Justicia. De no castigar a nadie, significaría un deterioro, un debilitamiento –más del que ya existe- del Estado Social de Derecho y de Justicia que constitucionalmente debe imperar en mi país.

Este tipo de conductas delictivas, son detonantes para la desestabilización de cualquier ambiente político y económico, formando una plaga que cualquier gobierno, querría evitar, es por lo que a través de estas líneas quisiera con ánimo de orientar, si se encuentran personas ocupando terrenos o inmuebles, deben retirarse de esos espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la norma mencionada.

Los invasores, por así llamarlos tendrán de igual manera o más la necesidad de ocupar espacio para llenar una necesidad, pero hay algunos que se aprovechan de la situación, utilizando de manera abusiva a niños y niñas para escudarse durante la consumación, convirtiéndose en invasores de oficio, inmorales y amorales, disfrazados con boinas rojas y actuando en nombre de la revolución constituyéndose en enemigos del proceso.

En este contexto, pienso que el problema se tiene que atacar de manera estructurar desde los diferentes niveles del Estado, ya que estas conductas reflejan una gran necesidad en la población que debe ser tomada en cuenta por cualquier Juez a la hora de emitir un veredicto, instando a los organismos correspondiente para que cumplan con su deber.

“Mi derecho termina donde comienza el derecho de los demás”.


José F. Monaza M.
Abogado egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/.