domingo, 30 de enero de 2011

USURPACIÓNES / INVASIONES

Las Usurpaciones o invasiones, radica en la entrada a la fuerza hacia una propiedad constituida ya por sus dueños legítimos, se hace normalmente con el objetivo suplir una carencia, en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contempla en su artículo 115, el Derecho a la propiedad, en su uso, goce y disposición de los bienes, antes del año 2005, era la única arma que tenían los dueños de propiedad en contra de los invasores, el cual era de carácter general e interpretada de diferentes maneras por la Sala Constitucional de nuestro País.

A través de las continuas conductas sobre este particular, el Estado Venezolano tuvo que darle rango punitiva a esta conducta, ya que existía un vacio en nuestro ordenamiento jurídico, fue en la reforma del Código Penal contenida en la Gaceta Oficial Nº 5.7868 del 13 de abril de 2005, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es considerada delito, es decir, conducta penada conforme a la ley.

Es propicio ilustrar al presente lector que hay un principio de la irretroactividad de la Ley, es decir que toda conductas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, no era considerada delito, ya que la aplicación de la misma, violentaría el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 2 del Código Penal.

El delito de Usurpación (en la práctica Invasión), se establece taxativamente en los artículos 471, 471-A y 472, con hasta 10 años de prisión, englobando a los instigadores y los perpetradores del delito. Este delito tiene una particularidad con relación a otros y es que tiene un carácter permanente consistente en una única infracción, a un único bien jurídico que se prolonga en el tiempo, pudiendo aprehender en la modalidad de flagrancia a los autores (Hombre y/o mujer).

Ese es el “deber ser” de los órganos de administración de Justicia. De no castigar a nadie, significaría un deterioro, un debilitamiento –más del que ya existe- del Estado Social de Derecho y de Justicia que constitucionalmente debe imperar en mi país.

Este tipo de conductas delictivas, son detonantes para la desestabilización de cualquier ambiente político y económico, formando una plaga que cualquier gobierno, querría evitar, es por lo que a través de estas líneas quisiera con ánimo de orientar, si se encuentran personas ocupando terrenos o inmuebles, deben retirarse de esos espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la norma mencionada.

Los invasores, por así llamarlos tendrán de igual manera o más la necesidad de ocupar espacio para llenar una necesidad, pero hay algunos que se aprovechan de la situación, utilizando de manera abusiva a niños y niñas para escudarse durante la consumación, convirtiéndose en invasores de oficio, inmorales y amorales, disfrazados con boinas rojas y actuando en nombre de la revolución constituyéndose en enemigos del proceso.

En este contexto, pienso que el problema se tiene que atacar de manera estructurar desde los diferentes niveles del Estado, ya que estas conductas reflejan una gran necesidad en la población que debe ser tomada en cuenta por cualquier Juez a la hora de emitir un veredicto, instando a los organismos correspondiente para que cumplan con su deber.

“Mi derecho termina donde comienza el derecho de los demás”.


José F. Monaza M.
Abogado egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/.

2 comentarios:

  1. Las invasiones no se deben permitir

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  2. Saludos Dr. Jose Monaza luego de leer en su articulo Usurpaciones / Invasiones. Le planteo lo siguiente: tuve una relación de noviazgo con una persona luego de informarme que vamos a tener un hijo decido llevarla a mi apto que constaba de 1 hab. (cabe destacar que nunca nos casamos ni sacamos constancia de concubinato, por otra parte tampoco me dejo presentar a mi supuesto hijo ante la prefectura) Por motivos de espacio decido venderlo adquirir otro inmueble mas amplio el cual se encuentra hipotecado. El 20/05/2013 esta persona me denuncia por una supuesta violencia contra la mujer y me dictan unas medidas de protección a favor de ella art. 87 numeral 3, 5, 6. de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Después de la salida de mi apto ella no ha pernotado allí, entra y sale del apto solo para que los vecinos la vean que aun vive allí, el jefe del personal de limpieza del edificio me comento que ella metió a vivir a varias personas entre ellas una señora mayor, un mujer joven una niña recién nacida y un hombre, desde el mes de septiembre de este año aproximadamente, por otra parte la audiencia para el juicio esta pautado para dentro de un mes, mi pregunta es como puedo actuar cuando a mi me quiten las medidas de protección a favor de ella (ya que tengo entendido que no puedo hacer nada por ahora por estar las medidas de protección vigentes) y pueda ocupar nuevamente mi apto y lo consiga invadido por estas personas desconocidas. O pudiese verse el caso de que ella decida nuevamente vivir allí cuando me quiten las medidas, ya que yo no quiero estar mas con ella.

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