domingo, 5 de febrero de 2012

Técnicas para litigar en el Proceso Penal. (Apertura de Juicio). Parte IV.

Ya hemos analizados dos (02) de las audiencias orales que se dan la litigación penal como lo es: La Audiencia de Presentación y Preliminar, llegamos ahora a la crucial: LA AUDIENCIA DE JUICIO, contemplando cuatro (04) momentos orales fundamentales: 1.- APERTURA, 2.- INTERROGATORIOS y CONTRAINTERROGATORIO, 3.- CLAUSURA, 4.- REPLICA y LA CONTRARRÉPLICA.

En todos los casos el defensor deberá diseñar estratégicamente sus alegatos, comprendiendo que estos momentos no constituyen mera retorica sino una verdadera labor seria que marcara el éxito o el fracaso de su caso, es por eso que se detallaran cada uno de ellos.

La apertura constituye para el defensor el acto en el cual se presenta formalmente “Su teoría de caso”, para el desarrollo del juicio sobre las bases de las pruebas que han sido oportunamente ofrecidas y admitidas. Es preciso, que se debe tener presente la idoneidad y asertividad de los alegatos depende fundamentalmente de que el defensor tenga AMPLIO CONOCIMIENTO DE “LA PELICULA (teoría del caso), se facilita cuando desde el inicio se ha trabajado en el caso.

Nancy Granadillo nos dice “El conocimiento que se exige en esta etapa no es mero capricho, sino que constituye la esencia fundamental para diseñar los alegatos de juicio con la mayor asertividad e idoneidad, ya que finalmente esta labor tiene como objetivo primordial acreditar la CREDEBILIDAD de cada una de las partes.”

Si tengo conocimiento del caso no tendré problema de presentarle al tribunal mi teoría del caso posible y creíble, conforme a los elementos de convicción que existen en el expediente y serán evacuados en el trascurso de la plenaria. Error seria generar al tribunal mayores expectativas de las que realmente pueda arrojar el debate.

Vale ilustrar, como ejemplo: en un caso de Homicidio, consumado en una fiesta, en presencia de todos los invitados y el acusado es aprehendido en flagrancia; en este supuesto mal podría la defensa presentar su alegato de apertura planteando ante el tribunal que el acusado no lo hizo, pues su conocimiento de los hechos como defensor debe arrojarle que hay múltiples testigos que lo identificaran en juicio como el autor, por lo tanto pierde  credibilidad tal defensor ante cualquier otro alegato que posteriormente quisiera presentar para su teoría del caso (alguna causa de justificación prevista en el código Penal) si al inicio ha propuesto una expectativa que no es posible probar y, por ende no es creíble.

Se debe evitar en la apertura emitir opiniones sobre los hechos, u otras referencias personales ya que no aportaría información relevante del caso y divagaría, confundirían la tesis planteada, se debe desmenuzar los hechos debidamente conectados con los elementos de convicción y desconectarlo de los elementos del fiscal. Debiendo estructurarse de la siguiente manera: 1.- Señalar solo mis hechos principales 2.- Vincularlas con los elemento que poseo 3.- Que sea creíble y demostrado (no exagerar) 4.-Presentar porque los elementos del fiscal no están vinculado con nuestro cliente. 5.- Mostrarle al tribunal las debilidades de la acusación fiscal (No tiene Teoría del caso, las pruebas son nulas, Malos procedimientos policiales, violaciones de las normas constitucionales, entre otras).

De modo que el tribunal de Juicio, tendrá mayor perspectiva y conexión con el defensor a medida que este le sea sincero, cuando demuestre que se conoce el caso, cultivando la confianza en el juez o jueces, mostrando respeto a las partes; y únicamente hace valer argumentos creíbles apoyados por los hechos y la ley.



Abg. José F. Monaza M.
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