domingo, 5 de octubre de 2014

Control Constitucional.



En Venezuela el Control Constitucional se introduce de una manera amplia desde el comienzo de nuestra vida republicana, específicamente desde el año 1858, coexisten los sistemas de control difuso y concentrado.

El Control Difuso, está consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el artículo 334, además en el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal prevén esta forma de ejercicio del control constitucional, y solamente el único llamado aplicar el control difuso es el Órgano Jurisdiccional, es decir faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución, los efectos de la desaplicación, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga omnes.

El Segundo Control de la CRBV, es a través del Control Concentrado. Estipulado en el artículo 335 eiusdem, determina que la Sala Constitucional es el máximo y último intérprete, para velar por su uniforme interpretación y aplicación para garantizar la supremacía y efectividad de las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (jurisprudencia obligatoria).

Como puede verse, la CRBV no duplica la competencia interpretativa de la Constitución, sino que consagra dos clases de interpretación constitucional, a saber, la interpretación individualizada que se da en la sentencia como norma individualizada (control difuso), y la interpretación general o abstracta  prescrita por el artículo 335 (control concentrado), que es una verdadera jurisdatio, en la medida en que declara, erga omnes y pro futuro (ex nunc ).

A manera de resumen final, debo expresar que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional, exige que solamente la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la CRBV, constituyendo la principal herramienta para equilibrar los poderes de allí la gran importancia de tener claro cuál es el sistema adoptado en nuestro país.


Comentarios:
twiter: @jmonaza
PIN: 230D6166
04141496119


No hay comentarios:

Publicar un comentario