domingo, 16 de diciembre de 2012

Armas de Reglamentos.


El presente tema, es un bosquejo de una de las ponencias que se realizo en la primera jornada de derecho penal realizado por la Asociación Civil Jóvenes Víctimas del Delito en nuestra ciudad de Valle de la Pascua, entre los temas que abordaron fue lo relacionado con las armas de reglamento siendo todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcado y registrado en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en Defensa, que le sean asignadas a las funcionarias o funcionarios que prestan el servicio de policía, para el cumplimiento de sus funciones.

Todos los cuerpos de policía y órganos de seguridad ciudadana que prestan el servicio de policía, para adquirir sus armas deben hacer la solicitud de permiso a la DAEX, una vez que ellos verifiquen todos los requisitos y  autoriza la compra, el organismo policial debe ir a la Compañía Anónima de Industrias Militares (CAVIM), retiran las armas, posteriormente se deben dirigir  hacia arsenal militar en Maracay. Estado Aragua, donde se marcar o remarcar todo el armamento con el correspondiente código asignado (op-xxx).



Igualmente los cuerpos de policía deben llevar un registro balístico de las armas orgánicas del parque de armas de acuerdo a los controles establecidos en el Reglamento que rija la materia.

Una vez que los cuerpos de seguridad tienen sus armas de reglamentos, para el porte y el uso, solamente el Director o Directora General de la institución policial tiene la facultad legal para asignar dicho porte a los funcionarios policiales, la misma debe constar en el credencial que los identifica, con la debida especificación en el reverso del carnet del arma asignada, incluyendo marca, modelo, serial y calibre.

Podemos concluir, diciendo que todo lo anteriormente señalado es muy importante tenerlo presente y tiene muchas mas peso cuando se está en presencia de una investigación penal o de un presunto hecho punible y se sospecha estén involucrados funcionarios policiales, ya que realizando las experticias correspondientes se puede verificar si es o no un arma de reglamento la utilizada, individualizando la institución policial como la identificación completa del funcionario a quien tiene asignada el arma.


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