domingo, 2 de diciembre de 2012

La Reina de las Pruebas.





Dentro del sistema probatorio penal universal, “la reina de las prueba”, es sin lugar a duda “La Confesión”, es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por el, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. (Dicc. Derecho usual).

La confesión no está preceptuada como tal en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), no así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5 del artículo 49, reza. “(…) La confesión será valida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza (…)”.

Sin embargo el COPP, adopta la institución llamada “Admisión de los hechos”, cuya naturaleza consiste en reconocer la autoría de los hechos que se investigan, mediante un procedimiento especial que SOLO PUEDE HACERSE en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación o antes de la recepción de prueba del Juicio Oral y Público, delante un tribunal debidamente constituido, con la presencia del Representante del Ministerio Publico y el Defensor, otorgándole el beneficio respectivo.

¡Muy importante! El defensor penal, debe tener muy en claro el punto anterior, en caso contrario por desconocimiento de esto, el acusado realiza su declaración o quiere admitir los hechos fuera del rango legal, el tribunal debe tomarlo como una confesión pura y simple, es decir el acusado reconoce ser el autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho.

Si se da la condición que antecede,  en consecuencia no se pudiera tomar en modo alguno como una admisión de los hechos en los términos del artículo 375 del COPP en su vigencia anticipada, por cuanto en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar y antes de la recepción de prueba, el acusado no hizo uso del referido procedimiento especial y mal podría hacérsele la rebaja legal que dispone dicha norma procedimental, habiéndose demostrado el cuerpo del delito del tipo penal imputado, el Tribunal, sólo le queda imponer la condena, de la penalidad aplicable, según lo establece el artículo 37 del Código Penal.

“La confesión” en nuestro sistema penal venezolano, debe ir acompañada necesariamente con la demostración del cuerpo del delito del tipo penal imputado, es decir no aplica confesión de parte relevo de prueba. Nuestro máximo tribunal de la Republica ha dejado asentado que sólo la confesión del imputado o acusado es insuficiente para condenarlo, pues se exige que por otros medios estuviese comprobado el cuerpo del delito y que la misma no resultare desvirtuada o enervada por el conjunto de pruebas reunidas por el juzgador.

Al respecto me recuerda un caso de homicidio por arrollamiento, a través de las investigaciones se pudo determinar el vehículo causante del hecho, el dueño (hombre) del automóvil manifestaba que fue él quien andaba esa noche y fue quien atropello a la persona que resulto muerta, pero en el mismo expediente a través de testimonios se determinaba que era una mujer, es decir esta persona estaba actuando para proteger a otra, dicha confesión no conectaba con las demás pruebas traídas al proceso.

El ejemplo anteriormente descrito nos deja en claro que el juez debe valorar las demás pruebas para darle el valor probatorio a la llamada “reina de las pruebas”.

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