sábado, 27 de febrero de 2016

Referendo Revocatorio.



Entre los medios de participación ciudadana en los cuales se concretiza los derechos del ciudadano, se elogia el derecho de Referendo Popular, entre ellos el Referendo Revocatorio establecido en el artículo 72 Constitucional.

      “ (…) Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (…)”

En nuestro país ya tenemos experiencia en este tipo de mecanismo constitucional, el 15 de agosto del año 2004 se celebró un referendo revocatorio, cuyo resultado fue no destituir a Hugo Chávez con el 59,1 % de los votos. En ese año de polarización política sirvió para dirimir el conflicto trayendo concordia en el país, reflejado en el crecimiento económico de los años siguientes (2005, 2006, 2007 y 2008.)

En similares circunstancias desde el punto de visto económico se encuentra el país para activar dicho dispositivo, los actores políticos no deben rebuscar la ley en busca de mecanismos precarios, la ley está clara teniendo nuestro país la forma de gobierno presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, es allí donde se debe atacar, si deseas dar un giro al panorama político

En conclusión, cuando los ciudadanos no están de acuerdo con las líneas de mandato de un funcionario de elección popular, nuestro ordenamiento jurídico nos establece el mecanismo para realizar su revocación del cargo siendo en esencia el referendo revocatorio, colocando en los mismos electores la decisión para quitarlo o dejarlo si fuera el caso.


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