Entre
los medios de participación ciudadana en los cuales se concretiza los derechos
del ciudadano, se elogia el derecho de Referendo Popular, entre ellos el
Referendo Revocatorio establecido en el artículo 72 Constitucional.
“ (…) Transcurrida la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras
que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la
revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y
electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta
Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación
de su mandato. (…)”
En nuestro país ya tenemos experiencia en este tipo
de mecanismo constitucional, el 15 de agosto del año 2004 se celebró un
referendo revocatorio, cuyo resultado fue no destituir a Hugo Chávez con el
59,1 % de los votos. En ese año de polarización política sirvió para dirimir el
conflicto trayendo concordia en el país, reflejado en el crecimiento económico
de los años siguientes (2005, 2006, 2007 y 2008.)
En similares circunstancias desde el punto de visto
económico se encuentra el país para activar dicho dispositivo, los actores
políticos no deben rebuscar la ley en busca de mecanismos precarios, la ley
está clara teniendo nuestro país la forma de gobierno presidencialista,
encabezada por el Presidente de la República, es allí donde se debe atacar, si
deseas dar un giro al panorama político
En conclusión, cuando los ciudadanos no están de
acuerdo con las líneas de mandato de un funcionario de elección popular,
nuestro ordenamiento jurídico nos establece el mecanismo para realizar su
revocación del cargo siendo en esencia el referendo revocatorio, colocando en
los mismos electores la decisión para quitarlo o dejarlo si fuera el caso.
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