La amnistía (del griego oamnestia, olvido) es una
causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico,
normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos
que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse
inocentes por desaparición de la figura delictiva. Fuente Wikipedia.
La Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 5
del Artículo 187 de la Constitución, corresponde dictar amnistía mediante una Ley, esto quiere
decir que pueden dictar una Ley para olvidar cualquier delito cometido en
carácter general. (Salvo excepciones)
El Poder Ejecutivo, una vez que recibe la ley
aprobada por la Asamblea, puede manifestar observaciones para que la Asamblea solucione.
Una vez que la Asamblea remite de nuevo el texto aprobado y el presidente no la promulga, la Asamblea
Nacional podrá promulgarla por sus propios medios.
Sin embargo, hay un control definitivo que reposa en
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo analizar el
artículo 29 de nuestra carta magna. Si la Sala Constitucional considera que la
Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea es violatoria de la Constitución, la
Ley no será promulgada.
Si la Sala constitucional resuelve que no hay
ninguna vulneración a la constitución ordenara su publicación en la Gaceta
Oficial.
En fin, el único poder público que puede aprobar ley
de amnistía es la Asamblea Nacional y el tribunal Supremo de justicia, solo
controla si cumple o no con el Artículo 29 Constitucional, es decir si genera
impunidad en delitos de violación de derechos humanos y de lesa humanidad. Estos
mecanismos jurídicos son los filtros necesarios para la verdadera
reconciliación nacional, en donde los representantes que los partidos políticos
deben reconocer las instituciones, dentro la vigencia de nuestro ordenamiento
jurídico respetando Tutela Judicial Efectiva.
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