martes, 10 de mayo de 2016

Concusión.



Luis Martínez y Ramón Vásquez, funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), realizan una inspección en el local comercial Ferrezuata C.A, cuyo propietario es el ciudadano Omar Medina, posterior a la revisión se constata de varias irregularidades administrativas, los funcionarios Luis Martínez y Ramón Vásquez, se aprovechan de la situación y le exigen la cantidad de un millón de bolívares para no ser sancionado, el ciudadano Omar Medina pavoroso de la situación pacta con los funcionarios para entregar el dinero al día siguiente. Consecutivamente, el ciudadano Omar Medina, se dirige al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes lo asesoran y lo preparan para aprehender a los funcionarios públicos, llegado el día, Luis Martínez y Ramón Vásquez reciben el paquete de dinero, inmediatamente detenidos en presencia de dos testigos.

Del ejemplo anterior descrito, se va realizar un análisis jurídico, debiendo destacar las siguientes características: La primera, son funcionarios públicos; segunda, realizaron inspecciones; tercera, abusando de las funciones solicitaron dinero para no sancionar.

Este comportamiento tiene su origen en el derecho romano, quienes lo puntualizaron como el temor infundido mediante el poder público, es decir concusión, en nuestra legislación se subsume en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

“(…) El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida (…)”

Como puede leerse, la concusión exige requisitos fundamentales entre ellos que el sujeto activo sea funcionario público, (ver artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción), igualmente su comportamiento tiene su origen aparentemente legal, constriñendo al sujeto pasivo la promesa o la entrega para él o un tercero de alguna ganancia, la diferencia de este delito con el delito de extorsión (art. 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión), se establece en el temor infundido por el poder público.
  El momento consumativo de la comisión se produce tan pronto como el funcionario público logra, mediante el abuso de sus funciones, la entrega o promesa, a el o al tercero, de la suma de dinero o de cualquiera otra ganancia o dadiva indebida.
En fin, es una transgresión que representa una realidad generalizada en Venezuela, en efecto, funcionarios corruptos que debemos erradicar con buena educación, enseñanza y adiestramiento.

Comentarios:
04141496119

No hay comentarios:

Publicar un comentario