Para dilucidar dicha enigma me toco realizar un
estudio de investigación de carácter dogmático jurídico, por cuanto en primera
instancia parece lógico decir que una declaración de un adolescente como
testigo sin la presencia de un padre, madre o representante legal, es NULA.
Por el contrario, en nuestro ordenamiento jurídico
no se establece como una condición imprescindible que los adolescentes deban
declarar en presencia de sus representantes. En efecto, el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley
del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), instituye solamente en lo que
concierne al juramento al disponer en su artículo 214 “(…) hasta los quince años de
edad declararán sin juramento.(…)”.
En este mismo contexto, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 451 “(…) Los y las adolescentes tienen plena
capacidad (…), en consecuencia, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, (…) En aquellos
procesos iniciados por los y las adolescentes, sus padres, madres, representantes o responsables pueden intervenir
como terceros interesados.” (Resaltados míos)
Adicionalmente, en el artículo 480 establece “(…) Pueden ser testigo bajo juramento todas
las personas mayores de doce años de edad (…) excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para
comprobar un hecho, puede testificar un niño o niña sin juramento. En estos
casos será el juez o jueza quien realice las preguntas y repreguntas, para lo
cual las partes le informarán en la oportunidad procesal, sin la presencia del
niño o niña, aquellas que desean formular.(…)
De la misma manera, el Artículo 655 “(…) Padres, madres, representantes u
responsables Los padres, madres, representantes o responsables del adolescente
podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no
obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho. (…)
Demostrando que el legislador venezolano no estableció la exigencia en el
sentido de que un adolescente no puede declarar sin la presencia de su padre o
madre o representante legal. La única limitación que establece la ley en relación
a estos grupos etáreos (niños, niñas y
adolescentes, es que no deben declarar en la Sala de Audiencias sino en sitios
especialmente establecidos para ellos. Finalmente establece que los padres y
representantes pueden intervenir, pero no que están obligados a intervenir.
)
En consecuencia, lo que cuenta es que los
adolescentes están legalmente habilitados para rendir declaración como testigo,
sin la obligación que su padre, madre o representante legal estén presentes.
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