sábado, 28 de mayo de 2016

¿Los Adolescentes pueden declarar como testigos, sin la presencia de su padre, madre o representante?




Para dilucidar dicha enigma me toco realizar un estudio de investigación de carácter dogmático jurídico, por cuanto en primera instancia parece lógico decir que una declaración de un adolescente como testigo sin la presencia de un padre, madre o representante legal, es NULA.

Por el contrario, en nuestro ordenamiento jurídico no se establece como una condición imprescindible que los adolescentes deban declarar en presencia de sus representantes. En efecto,  el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), instituye solamente en lo que concierne al juramento al disponer en su artículo 214 “(…) hasta los quince años de edad declararán sin juramento.(…)”.

En este mismo contexto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 451 “(…) Los y las adolescentes tienen plena capacidad (…), en consecuencia, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, (…) En aquellos procesos iniciados por los y las adolescentes, sus padres, madres, representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.” (Resaltados míos)

Adicionalmente, en el artículo 480 establece “(…) Pueden ser testigo bajo juramento todas las personas mayores de doce años de edad (…) excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puede testificar un niño o niña sin juramento. En estos casos será el juez o jueza quien realice las preguntas y repreguntas, para lo cual las partes le informarán en la oportunidad procesal, sin la presencia del niño o niña, aquellas que desean formular.(…)
De la misma manera, el Artículo 655 “(…) Padres, madres, representantes u responsables Los padres, madres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho. (…)

Demostrando que el legislador venezolano no estableció la exigencia en el sentido de que un adolescente no puede declarar sin la presencia de su padre o madre o representante legal. La única limitación que establece la ley en relación a estos grupos etáreos (niños, niñas y adolescentes, es que no deben declarar en la Sala de Audiencias sino en sitios especialmente establecidos para ellos. Finalmente establece que los padres y representantes pueden intervenir, pero no que están obligados a intervenir. )

En consecuencia, lo que cuenta es que los adolescentes están legalmente habilitados para rendir declaración como testigo, sin la obligación que su padre, madre o representante legal estén presentes.

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