El imputado goza durante el proceso de la situación jurídica de un
inocente. Así es, un principio de derecho natural, nadie puede ser penado sin
que exista un proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la
ley procesal vigente. Ahora bien, a este principio corresponde agregar lo que
en realidad constituye su corolario natural, esto es, la regla de la presunción de la duda.
El presunción de la duda o “in dubio pro reo” expresa el principio
jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se
favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal
moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del
acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está
basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre
su culpabilidad, va íntimamente ligado al principio de legalidad. En caso de
que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá
entonces dictar un fallo absolutorio.
Por otro lado se debe
entender que el principio de la duda es una regla de garantía constitucional
esencial en todo Proceso extendiéndose al Derecho Procesal Laboral conocido
como "in dubio pro operario y en el Derecho Procesal Civil conocido como
"in dubio pro possessore”.
Por otra parte el autor
Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, pág. 111, estable que:
“…el
principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas,
sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba,
pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de
la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la
declaración de culpabilidad…”
En este mismo sentido, De
Elía (2001:62), expresa que la presunción de inocencia está “ (…) directamente relacionada con el
Principio de la duda. Se trata de diferentes expresiones que conciernen a otras
tantas garantías propias del derecho penal liberal e integrantes del concepto
más amplio y abarcador del debido proceso (…)”
En fin, para la condena es
necesario el presupuesto indispensable de la prueba suficiente, en cambio la
duda, impiden la condena y acarrea la absolución.
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@jmonaza
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