Para
el momento de aplicar la pena de un delito se debe regir por las pautas
establecidas en el artículo 37 del Código Penal. De esta forma y siguiendo las
líneas Jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal, Exp C00-1479 de fecha
06/03/2001 “(…) establece que cuando la ley
castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende
que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y
tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su
límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el
caso concreto (…)”.
Para
ilustrar esto, en el delito de Hurto Genérico, se señala la pena de prisión de un año a cinco años; el término medio es
de tres años. Pero si en el Hurto Genérico se da la circunstancia (agravante) de
abuso de confianza, el juez puede imponer una pena de cuatro años. Pero no
concurriendo ninguna agravante, si el imputado es menor de veintiún años, puede
imponer una pena de dos años.
La buena conducta del imputado, se puede verificar
si tiene o no registros policiales, su condición socioeconómica, evaluación
psicosocial positiva, entre otras, son circunstancias que el legislador
autorizo al juez en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, para apreciarlas
como atenuantes facultativas de total discreción.
La doctrina del Ministerio Publico, señala que los
representantes de la Vindicta Publica, están obligados a transcribir en los
escritos de cargos todos aquellos elementos fundamentales del proceso,
especialmente lo que pueda incidir en la calificación jurídica o en agravantes
o atenuantes de pena, razón por la cual para solicitar la agravación de la
pena, por causas de reincidencias es necesario que conste en los autos los
antecedentes penales.
Un punto esencial a tomar en cuenta en la
Dosimetría, siendo el reo mayor de setenta años solo se le aplicara arresto que
no excederá de cuatro años, de igual
manera, cuando una mujer está encinta, se diferirá para después de seis meses
de nacimiento de la criatura. En este mismo sentido cuando se corrobore a través del dictamen
emanado de un médico forense de la existencia de una enfermedad grave o en fase
terminal no se podrá ejecutar ninguna pena.
Para
dar por concluido, en ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la
pena restrictiva de libertad. Articulo 94 Código Penal.
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04141496119
@jmonaza.
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