El protagonista principal
del proceso penal, se le denomina “imputado”, no es posible el inicio de la
fase intermedia, sin esta persona que se le investiga o se le acusa de un
delito.
Una vez que la persona
adquiere esta cualidad, lleva intrínseco derechos, establecidos en el artículo
127 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desprendiéndose lo siguiente:
1. Que se le informe de
manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus
familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su
detención.
3. Ser asistido o asistida,
desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor o defensora que
designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora
pública.
4. Ser asistido o asistida
gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no
habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio
Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las
imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente
ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active
la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna
parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración
se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta
del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de
consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o
sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su
dignidad personal.
10. No ser objeto de
técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal
de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.
Once (11) derechos que están
precisados en nuestra norma adjetiva penal, el imputado, puede hacerlos valer,
hasta la terminación del proceso, cualquier vulneración mínima de ellos, son
carácter de nulidad absoluta de las actuaciones policiales y/o fiscales de
conformidad con el artículo 174 del COPP.
Un análisis preciso de cada
uno de ellos se realizara en la presente columna “Asuntos Legales”.
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