sábado, 28 de enero de 2017

¿Qué es un Imputado?




El protagonista principal del proceso penal, se le denomina “imputado”, no es posible el inicio de la fase intermedia, sin esta persona que se le investiga o se le acusa de un delito. 
Una vez que la persona adquiere esta cualidad, lleva intrínseco derechos, establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desprendiéndose lo siguiente:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

Once (11) derechos que están precisados en nuestra norma adjetiva penal, el imputado, puede hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier vulneración mínima de ellos, son carácter de nulidad absoluta de las actuaciones policiales y/o fiscales de conformidad con el artículo 174 del COPP.

Un análisis preciso de cada uno de ellos se realizara en la presente columna “Asuntos Legales”.

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