Sentencia
1303 de fecha 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia
de Francisco Antonio Carrasquero López, estableció:
“…En tal sentido, esta
segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr
la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación
interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la
acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los
fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo
esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la
interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado
control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir,
existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero,
el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la
admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión
judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados,
así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.
… El segundo, implica el
examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio
Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan
vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta
probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y
en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no
deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en
doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’.
Sobre la importancia de esta
fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal
alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal
penal venezolano, enseña lo siguiente:
‘La importancia principal
del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa:
discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior
por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas
cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral,
que siempre es discriminatorio para el afectado. (...)
Por otra parte, la importancia del procedimiento
intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe
nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal
a través de requerimientos de pruebas y objeciones.’ (ROXIN, Claus. Derecho
Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto.
Buenos Aires, 2000, p. 347)…”
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