Una persona es considerada “imputado”,
cuando las autoridades de la persecución penal, ya lo tienen precisado como
autor o participe de un delito, este debe cumplir requisitos como de capacidad
mental y con edad mayor de trece (13) años.
Su primer derecho es “(…)
que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan. (…)”. (127.1 COPP) Desde el primer momento que una persona es
detenida se le debe informar de los hechos, pero se pueden dar varias
escenarios, en el caso que esta persona está en libertad y la investigación es
por delitos menos graves, debe el Ministerio Publico solicitar al tribunal
competente una audiencia de imputación (356 COPP), cuando es por delitos Graves será
citado por ante la sede fiscal. Cuando está detenido por flagrancia (234 COPP)
o por Orden Judicial, la audiencia de presentación es el escenario para
informarle de manera clara, precisa y circunstanciada ya que sobre los hechos
indicados por el fiscal del Ministerio Público, el imputado realizara su
defensa, de modo que si no existe el cumplimiento de este derecho se estaría
menoscabando el Debido Proceso, ya que desconocería cuales son los hechos y en tal sentido no podría defenderse.
Jauchen (2008, p 43) citado
por José Augusto Rondón en su libro “La Acusación” refiere “El
imputado, que goza de la presunción de inocencia, no puede ser arrojado al
proceso penal como a una habitación totalmente oscura y encerrado allí de modo
que solo pueda deambular a tientas”
En este contexto la mera de
lectura de actas policiales que solo describen como fue aprehendido no
garantiza este derecho, a el imputado se le debe informar de manera cronológica
y de manera individuar porque se le está imputando ese hecho, ¿Qué hizo para
detenerlo? Esa pregunta debe ser respondida con la adecuada copulación de la
calificación jurídica, imputaciones genéricas o que engloban a varios en su
sola imputación sin explicar de manera precisa son vicios de nulidad absoluta.
(174 COPP)
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