sábado, 4 de febrero de 2017

¿Qué es un Imputado? Parte II.




Una persona es considerada “imputado”, cuando las autoridades de la persecución penal, ya lo tienen precisado como autor o participe de un delito, este debe cumplir requisitos como de capacidad mental y con edad mayor de trece (13) años.

Su primer derecho es “(…) que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. (…)”. (127.1 COPP) Desde el primer momento que una persona es detenida se le debe informar de los hechos, pero se pueden dar varias escenarios, en el caso que esta persona está en libertad y la investigación es por delitos menos graves, debe el Ministerio Publico solicitar al tribunal competente una audiencia de imputación  (356 COPP), cuando es por delitos Graves será citado por ante la sede fiscal. Cuando está detenido por flagrancia (234 COPP) o por Orden Judicial, la audiencia de presentación es el escenario para informarle de manera clara, precisa y circunstanciada ya que sobre los hechos indicados por el fiscal del Ministerio Público, el imputado realizara su defensa, de modo que si no existe el cumplimiento de este derecho se estaría menoscabando el Debido Proceso, ya que desconocería cuales son los hechos  y en tal sentido no podría defenderse.

Jauchen (2008, p 43) citado por José Augusto Rondón en su libro “La Acusación” refiere “El imputado, que goza de la presunción de inocencia, no puede ser arrojado al proceso penal como a una habitación totalmente oscura y encerrado allí de modo que solo pueda deambular a tientas”

En este contexto la mera de lectura de actas policiales que solo describen como fue aprehendido no garantiza este derecho, a el imputado se le debe informar de manera cronológica y de manera individuar porque se le está imputando ese hecho, ¿Qué hizo para detenerlo? Esa pregunta debe ser respondida con la adecuada copulación de la calificación jurídica, imputaciones genéricas o que engloban a varios en su sola imputación sin explicar de manera precisa son vicios de nulidad absoluta. (174  COPP)

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