domingo, 28 de diciembre de 2014

De obligatorio cumplimiento por todos los Tribunales.




En sentencia N° 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de dos mil catorce (2014),  se desprende con carácter vinculante:

“La posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”

Es evidente entonces, el TSJ con esta sentencia ha realizado una lectura adecuada de la sociedad criminal venezolana, simplemente señalando lo que ya está taxativo en el ordenamiento jurídico a los fines de su correcta aplicación, en  los casos de delito de tráfico de drogas de menor cuantía, es posible las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, a saber del Principio de Oportunidad (art 38 del COPP), suspensión Condicional del Proceso (art 43 del COPP).

Con referencia a lo anterior, en la audiencia de presentación y en la audiencia de juicio, al momento que se le otorgue la libertad a un imputado o imputada, no sería aplicable el recurso de apelación (art. 374 del COPP) y efecto suspensivo. (Art. 430 del COPP) respectivamente. En el procedimiento de admisión de los hechos (Art. 375 COPP), el juez o jueza puede rebajar hasta la mitad, motivando apropiadamente la condena, todo en el contexto de los casos de tráfico de droga de menor cuantía.
Es obligatorio resaltar como tráfico de droga de menor cuantía, (señalado por la sentencia) los supuestos atenuados del tráfico previstos en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

Para concluir, me permito citar “en razón de las distintas interpretaciones que los jueces y juezas de la República han dado al criterio de esta Sala conforme al cual “el delito de tráfico de estupefacientes, (…) debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad” (…) adecuar dicho criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma del Código Orgánico Procesal de 2012 (…), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última categoría de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, (…) las fórmulas señaladas no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad (…)”          

Comentarios:
PIN: 230D6166
04141496119


No hay comentarios:

Publicar un comentario