domingo, 23 de noviembre de 2014

“(…) Me robaron el vehículo (…)”.



A través de los medios de comunicación las noticias en materia de sucesos en su mayoría son sobre el delito de robo de vehículo, tanto es así que muchos amigos ya me han manifestado “(…) Me robaron el vehículo (…)”, es decir que no solamente lo perciben a través de los medios noticiosos. Siendo “la musa” para un análisis criminológico sobre el hurto y robo de vehículo, delitos establecidos desde el año 2010 en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (LHRVA), atacando los principales variedades de hechos punibles relacionadas con los vehículos automotores (hurto, robo, Desvalijamiento, Aprovechamiento, entre otros).

El robo de vehículo automotor, es uno de los delitos que más se cometen en Venezuela, diariamente son robados aproximadamente 150 vehículos, (según Observatorio Nacional) por lo general por la situación actual del país es un negocio muy lucrativos para las bandas medianamente organizadas, el que roba el vehículo no lo hace solo, comúnmente ya el vehículo esta encargado, solo le pagan una pequeña suma, estos entregan el vehículo al cabecilla, este lo utiliza para muchos intenciones, que van desde la utilización para realizar otros delitos (homicidios, secuestros, robos, entre otros) hasta para desarmarlo y vender las piezas como repuestos.

Existen varias circunstancias empleadas por el hampa para sorprender a la víctima, pudiéndose ejemplificar 1.- El conductor enciende el vehículo y en el vidrio retrovisor ve colocado un papel en el parabrisas trasero y al bajar para retirar el papel, entran en acción los delincuentes que abordar el vehículo llevándoselo, (Art. 1 LHRVA) 2.- Cuando el conductor es sorprendido por uno o varios sujetos armados y es desposado violentamente del vehículo (Art. 5 LHRVA), en ambos ejemplos lo recomendable es no oponer resistencia, porque estos individuos generalmente están dispuesto a todo. Esta ley especial contempla en circunstancias agravantes una pena entre 6 a 10 años, en el caso de hurto y de 9 a 17 años, en caso de robo de vehículo automotor.

En este mismo sentido, la modalidad que se ha ido acrecentando últimamente ha sido el robo del vehículo para luego solicitar rescate del mismo (Extorsión Art. 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión), modalidad que ha sido fuertemente atacada por los organismos de seguridad del Estado, pero lamentablemente, la captura de los responsables se limita a los obreros de ese crimen, cuando los verdaderos responsables continúan en libertad.

Hechas las consideraciones anteriores y basados en recomendaciones de las empresas aseguradoras se exhorta que los propietarios de vehículos que no los dejen estacionados en la calle, menos en lugares desolados y sin ningún tipo de protección, colocándoles sistema de antirrobos, un sistema que ha dado buenos resultados para recuperar vehículos es la instalación del sistema GPS, que permite rastrear satelitalmente la unidad en caso de robo o hurto del mismo.

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