domingo, 20 de abril de 2014

Querella o Denuncia.



Hoy se va hacer una explicación de dos de las forma de iniciar el proceso penal, estos son denuncia y querella, las personas confunden estos términos creyendo que son sinónimos pero la verdad que no lo son.

Empezamos con una pregunta ¿Qué es una denuncia? La Denuncia es formulada por una persona o varias personas que pueden o no pueden ser afectadas por el acto o actos que se consideran delictivos y que se persigue de oficio.

¿Qué es una Querella? es el acto procesal mediante el cual la víctima sea ésta persona natural o jurídica, se adhiere a la acusación del fiscal, o formula su propia manifestación de voluntad, presentada mediante un escrito ante el juez de control, en el que solicita que la justicia intervenga para sancionar al culpable de un hecho punible.

De tal forma que pareciera que la querella y la denuncia son una misma cosa, pero no es así. La diferencia estriba en que la denuncia puede ser presentada por cualquier persona sea víctima o no, ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigación penal, en forma verbal o escrita, no requiere la asistencia de abogado, es un deber informar sobre un delito o falta, en este punto existe excepciones, hay personas que no tienen la obligación de denunciar, estas son las que tengan discapacidad mental, aquellas que tengan algún parentesco con el malhechor, y aquellos que deben respetar el secreto profesional ya sean abogados o sacerdotes.

La QUERELLA, por el contrario, sólo puede ser presentada por la víctima, asistida de abogado y es ante el JUEZ DE CONTROL, en forma escrita, cumpliendo las formalidades señaladas en el Código Orgánico Procesal, contenidas en los artículos 274, 275, 276, 277, 278 y 279 ejusdem. Si la QUERELLA, es por un delito de acción dependiente de instancia de parte, y necesita AUXILIO JUDICIAL para llevar a cabo una investigación preliminar para determinar el domicilio o residencia de quien considere es responsable del hecho que lo ha lesionado, o para acreditar el hecho punible, solicitará en su querella, las diligencias conducentes, y el Tribunal de Control ordenará al Ministerio Público, la prestación de Auxilio Judicial. 




Fuente: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1905 de fecha 01.11.2006.
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