domingo, 20 de abril de 2014

“Autor Intelectual”



Agente determinador o correo oral, erróneamente denominado por algunos “autor intelectual” es aquél que impulsa de una manera concreta al perpetrador del delito a cometerlo, es decir, coloca en la mente de otra persona la resolución cierta de ejecutar el hecho perversamente censurable.

El inductor debe causar la resolución criminal en otra persona y en este sentido, citando la legislación penal, que la inducción debe ser directa y como consecuencia, es necesario que la inducción determine a realizar un delito concreto y a un ejecutor determinado; por tanto, no basta una mera provocación a delinquir en general o dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito.

En este sentido, como destaca que se intima que la actividad del incitador sea eficaz, es decir, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad.


Fuente: Exp N° 11-433 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Desestimación de Denuncia en contra de Hugo Chávez.


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