domingo, 12 de enero de 2014

Mi esposa no está obligada a declarar en mi contra.



En un caso de violencia de género, una presunta violencia física ocurrida en la intimidad del hogar, no hay testigos presenciales, exceptuado la mujer y el presunto agresor, los funcionarios aprehenden al sujeto, seguidamente la victima quiere retirar la denuncia ¿Cómo deben proceder los funcionarios en este caso? ¿Deben soltar al sujeto? Por supuesto que no, deben proseguir con el procedimiento poniéndolo a la orden del Ministerio Público y este al tribunal competente.

Es presentado en el tribunal, se ordena a seguir por el procedimiento especial y se le impone medida de coerción personal. La mujer (victima directa), insiste en no continuar con la investigación se presenta en el despacho fiscal manifestado su deseo de no continuar ¿Qué debe hacer el o la Fiscal? ¿Continua o no, con la investigación? Debe continuar, por ser el delito de acción pública, no obstante, en el expediente solo se atina, un acta de denuncia, un acta policial y una experticia forense ¿cómo debe concluir? ¿Con una solicitud de enjuiciamiento (Acusación)? ¿Con un Archivo Fiscal? O ¿Con una solicitud de término del proceso (Sobreseimiento)? “Ahí está el detalle”.

Vamos a manejar los distintos escenarios, el fiscal solicita el enjuiciamiento y en la audiencia preliminar, el presunto agresor no se acoge a ninguna de las alternativas de la prosecución del proceso, ni admite los hechos. Pasa el proceso a la fase de juicio, una vez abierta la recepción de pruebas, la víctima quien fue promovida como testigo y admitida por el tribunal de control, en la plenaria se niega a hablar con relación a los hechos y exclusivamente declara “No quiero seguir en esto, es el mi esposo, y no voy a responder a ninguna pregunta”.

Habiendo exteriorizado su deseo ¿El o la juez puede obligar a esta persona a declarar con relación a los hechos? ¡No la puede obligar! nuestro ordenamiento jurídico protege este tipo de situaciones a saber, la esposa, mujer, concubina, cónyuge no está obligada a declarar la verdad ya que existe una eximente en la ley que la protege, a decir el artículo 49.5 Constitucional, reza: “(…) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del  cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.(…)”, en relación al 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo, No están obligados a declarar: (…) 1.- El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; (…).”


En conclusión “mi esposa no está obligada a declarar en mi contra.”

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