lunes, 17 de febrero de 2014

Uso de Documento Falso

Este tipo penal establecido en el artículo 322 del Código Penal, Titulo VI “Delitos contra la Fe Pública”, Capitulo III “de la Falsedad de los Actos y Documentos”, el objetivo jurídico de esta incriminación no es otro que el de proteger la fe pública, susceptible de ser violada por el uso de documento falso, aunque en su falsificación no hubiera tomado parte el usuario, se trata de un delito de sujeto activo indeterminado, es decir cualquiera puede perpetrarlo.

La Doctrina Penal es unánime en cuanto a que para la configuración del delito de uso de documento falso, deben darse los siguientes elementos: 1. Existencia de un documento público, auténtico o privado, falso o alterado;  se debe estar en presencia de un instrumento ya verificado como falso o alterado; 2. Conocer el sujeto activo tal falsificación o alteración; a pesar de la existencia de ese documento el o los involucrados deben tener conocimiento pleno de la falsedad concurriendo el elemento de la intencionalidad” debe existir el conocimiento de dicha falsedad, al no estar presente dicho elemento mal puede considerarse que se pueda configurar los hechos dentro de tal tipificación penal, es decir al no estar dado el elemento subjetivo no se puede determinar cuál es el propósito con que este actúa 3. Hacer uso de dicho documento; se haga uso del documento, que no es cualquier tipo de ‘uso’ sino aquél en sentido jurídico-penal, es decir, el que corresponde a su destino legal.

El delito por consiguiente es imputable a título de dolo genérico, representado por la libre y consiente voluntad de usar el documento falso o alterado. La consumación ocurre cuando el agente hace uso del documento.

En fin, cuando alguien lleva a cabo este comportamiento, vale decir típico, y ese hecho llega a conocimiento del Estado a través del Ministerio Fiscal, debe estar probado, ante todo si tal conducta efectivamente encaja dentro de un tipo legal determinado.

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1 comentario:

  1. BUENOS DÍAS, EXCELENTE ARTÍCULO. TENGO UN HERMANO QUE, PARA MI VERGÜENZA, HA HECHO USO DE UN TÍTULO DE BACHILLER Y OTRO DE T.S.U. FALSOS DURANTE MUCHOS AÑOS. NO SÉ CÓMO HIZO? PERO CURSÓ ESTUDIOS JURÍDICOS EN LA U.B.V., AHORA ES ABOGADO Y, APROVECHÁNDOSE DE LA MINUSVALÍA DE NUESTRA MADRE, HIZO UNA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y HASTA EL PATRIMONIO LE QUITÓ. TODO A ESPALDAS DE SUS OTROS HIJOS. DIOS LO PERDONE.

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