domingo, 8 de septiembre de 2013

Elementos del Delito: Culpabilidad.



La doctrina dominante en el derecho moderno, ha establecido que el delito es un hecho típico, antijurídico y culpable, estos son los elementos sistemáticos, es indiscutible, la culpabilidad sirve para fundamentar el castigo (pena).

Esta se establece sobre la comprobación de que un sujeto ha realizado un injusto penal, esto es una acción, típica, antijurídica, y está en capacidad en responder por los hechos realizados, de este juicio, surge la responsabilidad penal.

Tradicionalmente se ha venido basando en la existencia de culpabilidad que se configura  como un elemento esencial del concepto de delito conjuntamente con la tipicidad y antijuridicidad, se recalca entonces que es necesario para la imposición de la pena, debe haber culpabilidad al autor del hecho punible, siendo el último escalón de la teoría del delito, puntualizada como él juicio sobre el autor mediante el cual se determina o se le puede reprochar el haberse comportado contrariamente a lo establecido en el orden jurídico.

Es evidente entonces, para que un hecho constituya delito no basta que el autor lo haya realizado materialmente y que resulte lesivo a un bien jurídico protegido, sino que es necesario que lo haya realizado culpablemente, sin culpabilidad no se da delito, es sin duda uno de los elementos más importante, es precisamente el que más pone en evidencia la base humana y moral sobre la cual se funda la teoría del delito, centrada exclusivamente en la persona para determinar si posee una serie de supuestos para que sea considerado culpable, estos supuestos son la capacidad de imputabilidad, es decir la capacidad psíquica para saber lo que está realizando y para saber que es o no correcto, si nos encontramos con una persona imposibilitada de esa capacidad psíquica estamos hablando de una serie de eximente, específicamente las que están reguladas en Arts. 2, 533 y 628 Ley Orgánica Protección del Niño o Niña y Adolecentes como la Falta de madurez o desarrollo mental (minoría penal) y  Art. 62 del Código Penal (Falta de salud mental o enfermedad mental suficiente).

Para ejemplificar: Si un demente, matan a un hombre, el hecho realizado es típico (establecida en la norma) y es antijurídica (contrario a derecho) pero hay ausencia del tercer elemento (culpabilidad) hay una eximente para el demente, y a él no se le aplicará pena.

El ejemplo anterior descrito, se deduce que cualquier persona inimputable no posee la faculta de comprender el delito que comete por lo tanto no posee la faculta de comprender el hecho punible y por tanto esta excepto de toda responsabilidad penal.

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1 comentario:

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