domingo, 13 de enero de 2013

Secuestro.


El secuestro es uno de los delitos más ominosos en cualquier sociedad, el mismo produce una gran conmoción en todos los ámbitos, la cual tiene que ser rechazado por todos, se atina entre los delitos pluriofensivos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, este delito posee una posible pena a imponer de treinta años, la más alta de nuestra legislación, lo que le da una connotación especial. Pero mas allá de todo lo anteriormente mencionado al mismo se le tiene que realizar el estudio respectivo de manera objetiva a fin de determinar si una hipotética conducta se encuentra perfectamente encuadrada en la ley.

De la referida Ley especial, se desprende la conducta que debe realizar el sujeto o sujetos activos y el castigo a imponer por esa conducta, siendo de carácter pluriofensivo por atentar contra los derechos tutelados por el Estado como el Derecho a la Libertad Individual y Propiedad, es decir tienen que darse estas características para poder determinar que nos encontramos en el delito de secuestro, si solo se afecta el derecho a la libertad individual no se puede hablar de secuestro por cuanto tiene que haber por lo menor la INTENCIÓN de afectar de alguna manera el derecho patrimonial de la víctima o de un tercero. El fin último es lucrarse económicamente por esa privación ilegitima de libertad.

El delito de secuestro, es muy antiguo uno de los primeros secuestros documentados sucedió en Roma en el año 78 A.C. cuando Julio Cesar viajaba en un barco mercante y fue privado de libertad por piratas de la cual pidieron un rescate de 20 “talentos” lo que según molesto a Julio Cesar porque pensó valer más. En esta anécdota se configura las características: Privación de la Libertad y la solicitud del rescate para su liberación.

Partiendo de la anécdota anterior vamos a estudiar el siguiente ejemplo, “Dos personas portando armas de fuego, visualizan a una persona entrando a su residencia en un vehículo, la someten, ellos se montan en el vehículo se llevan a la ciudadana retenida en el vehículo, vecinos del sector se percatan de la situación y deciden dar parte a las autoridades, los organismos de seguridad se activan al cabo de minutos visualizan el vehículo, dentro del mismo se encuentran dos sujetos en donde lo aprehenden, liberando a  la mujer que se habían llevado retenida” 

De los hechos anteriormente señalados ¿Se vulnero el derecho a la Libertad y el derecho a la propiedad? ¿La privación de Libertad fue dirigida a obtener un rescate? ¿Podemos concluir que hay secuestro? 

Es muy importante responder estas preguntas a fin de castigar a estos sujetos con la conducta que perfectamente encuadre en nuestro ordenamiento jurídico. Para esto el Ministerio Público como titular de la acción penal con ayuda de la defensa, deberá realizar todas las diligencias pertinentes para certificar que ciertamente es un secuestro.

Del ejemplo podemos obtener que ciertamente fue privada de su libertad al momento que la someten y se la llevan a un sitio distinto ¿PERO CON LA INTENCIÓN DE PEDIR RESCATE? Para eso se debe investigar a la victima verificar si esta tiene una buena condición social o familiar que le pudieran sacar provecho los maleantes. El modus operandi tiene que igualmente ser tomado en cuenta.
Si se determina que ciertamente tenían la intención de sacarle provecho a la privación ilegitima de libertad, así no hayan pedido rescate, es un Secuestro.
El delito de secuestro solo admite la forma imperfecta de tentativa conforme a la definición del artículo 80 del Código Penal NO ADMITE la Frustración en este delito, por cuanto al ser el resultado de la consumación la privación de libertad ya se hizo todo para consumar el delito. Se trata de un delito permanente, por cuanto su consumación se extiende en el tiempo que esta privada de libertad la persona.


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