domingo, 27 de enero de 2013

Audiencia de Imputación.



En los delitos Menos Graves, es decir delitos de acción pública cuya pena en su límite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad, se realizara una novedosa Audiencia de Imputación que tiene su inicio a través de una denuncia, querella o de Oficio, una vez que el Ministerio Publico tenga individualizado al imputado o imputada, este solicitara al Tribunal de Instancia Municipal (Si no existe en la jurisdicción se hará por el tribunal de control) la realización de una “audiencia presentación” que se realizara a las 48 horas que conste la citación.
En la audiencia de Imputación se le notificara al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, establece la norma que el tribunal verificara los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (Privación Judicial Preventiva de Libertad), en este punto considera este servidor que en este tipo de audiencia por ser delitos menos graves no deben verificarse esta circunstancias (Privación Judicial Preventiva de Libertad) por cuanto este se haría cuando son delitos que superan los ocho años, el procedimiento de delitos menos graves es un procedimiento especial supletoria de conformidad con el articulo 353 COPP y las medidas de coerción personal son las que establece el artículo 355 COPP y es en ese mismo artículo que nos dice cuando procede una medida más drástica solo cuando hay contumacia o rebeldía del procesado o procesada.
Igualmente establece que el tribunal debe verificar, la legitimidad de la aprehensión, (En los casos de la detención flagrante), igualmente verificara la medida de coerción personal a imponer  lo que sería correcto y como lo expresamos anteriormente la verificación de los extremos del artículos 236 del COPP esta sobrando.
El tribunal debe informar claramente al imputado o imputada del precepto constitucional así como de las medidas de la prosecución del proceso (El Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso)
En síntesis, con estas audiencia de imputación  se va dar celeridad al proceso, por cuanto los que han estado incurso en uno anteriormente el acto de imputación se realizaba directamente ante el Ministerio Publico y el abogado tenía que juramentarse previamente ante el tribunal de control lo que aumentaba el trabajo a los tribunales y en muchísimas ocasiones eran diferidas las audiencias hasta que el abogado franqueaba la gran hazaña de juramentarse.

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