domingo, 3 de febrero de 2013

Transgresiones en un Juicio Oral y Público.



En el proceso penal las partes deben probar sus afirmaciones con el propósito de convencer y formarle un criterio al juzgador  o juzgadora, esto debe ceñirse a una serie de reglas y principios que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado. Los principios de INMEDIACIÓN, ORALIDAD, PUBLICIDAD, CONTROL Y CONTRADICCIÓN constituyen parte importante de estas garantías. A continuación señalaremos cuando se estaría en una transgresión de los principios en un Juicio Oral y Público.

La inmediación se ve violentada ante la imposibilidad del juez o jueza de apreciar directamente la exposición del perito o experto, testigo o cualquier otra prueba,  como por la imposibilidad de realizar el interrogatorio que se le puede y debe hacer al mismo. En este orden de ideas debemos recordar que la inmediación está íntimamente relacionada con la oralidad, no puede verse una sin la otra.

La oralidad se ve también violentada ante la incomparecencia del experto en el juicio. En todo caso la mera lectura (en el juicio) del dictamen del experto, la oralidad pasaría a un segundo plano (por decir lo menos); la incorporación a través de la lectura de testimonios y experticias es (y debe ser) excepcionalísima y solo se permite cuando se trata del supuesto prueba anticipada.

El control y contradicción de la prueba también se ven vulnerados, en el supuesto caso que nunca comparezca el experto, las partes están totalmente imposibilitadas de ejercer controles, contradecir y debatir el dictamen del experto, para garantizar el principio de control, y contradicción la reciente entrada en vigencia de la reforma del COPP, establece en su artículo 337, que pudiera ser sustituido el experto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado. Este principio se relaciona con los dos anteriores y con los de igualdad procesal, publicidad y derecho a la defensa.

En fin, todos estos principios deben estar presentes dentro de un juicio oral y es el poder popular quien debe  ejerce el control por cuanto bajo el principio de PUBLICIDAD permite la posibilidad de asistencia física, (salvo excepciones) no sólo de las partes sino de la sociedad en general quienes podrán apreciar los alegatos a conocer el contenido de la sentencia y estar consciente de lo que ocurrió y por qué ocurrió.

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