domingo, 6 de enero de 2013

Actos Conclusivos: Nuevos lapsos en casos de juzgamiento en libertad.




Con la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los lapsos en los casos para la investigación de las personas que son juzgadas en libertad han sido sincerados, a saber, en los artículos 295 y 296 de la norma adjetiva penal:
 “(…) El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados OCHO MESES desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL, no menor de TREINTA DÍAS, NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO DÍAS para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, NO PODRÁ SER MENOR DE UN AÑO NI MAYOR DE DOS. (…).”
De lo anteriormente se desprende y es de resaltar, la ampliación del lapso, antes era SEIS MESES AHORA ES OCHO MESES, si al termino del mismo no se ha realizado ningún acto conclusivo, el imputado o imputada o victima podrá solicitar al Juez de Control que se establezca un lapso prudencial máximo de cuarenta y cinco días para concluir la investigación, viéndose claramente una disminución de ese lapso prudencial por cuanto anteriormente era de ciento veinte días.
En el segundo aparte se deja taxativamente en casos especiales el lapso “NO PODRÁ SER MENOR DE UN AÑO NI MAYOR DE DOS.” Anteriormente simplemente quedaba excluida la aplicación de esta norma y no tenia plazo alguna la investigación.
Cumplidos los lapsos anteriores y el Ministerio publico no emite su acto conclusivo esto tendrá su consecuencia “el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones” pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales “(…) establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público (…)”, consagrando, a su vez, en el artículo 26 la garantía de una Justicia “ (…) gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas(…)”, por tanto, estas frases de rango constitucional denotan la brevedad así como la necesaria y racional limitación temporal de todo proceso, lo que se reafirma con la consagración expresa al debido proceso se hace en el artículo 49 numeral 3 del Texto Fundamental, norma que reza: “(…) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”, resultando de especial connotación y atención por parte de los operadores de la Justicia, las nociones de dilación indebida, plazo razonable, proceso breve y juicio justo.
En síntesis, el Estado asume el deber de satisfacer el derecho fundamental que asiste a toda persona a un proceso breve, justo y sin dilaciones indebidas, derecho que puede ser ejercido y exigido en los términos legales, y que encuentra, además, asidero jurídico en el espíritu en la Reforma del COPP.


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