sábado, 11 de agosto de 2012

La Complicidad Correspectiva.



En nuestro Código Penal (C.P) en su artículo 424. Instituye:

"(…) Cuando la perpetración de la MUERTE O LAS LESIONES han tomado parte varías personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. (…) (Resaltados de mi responsabilidad)

Se desprende de lo citado anteriormente, unas condiciones o parámetros para este tipo de responsabilidad, es decir solo ocurre en casos de MUERTES O LESIONES y la participación es de varias personas, como por ejemplo: En un caso de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, el Ministerio Publico, a la hora de realizar su acto conclusivo de acusación o el tribunal respectivo viendo las circunstancias del caso, determina que ciertamente JUAN, PEDRO y ANA matan a ALFREDO, pero estos tres ciudadanos JUAN, PEDRO y ANA; los tres estaban cuando murió ALFREDO, pero al hacer las pruebas científicas estas no demuestran cual de los tres disparó por que los tres dispararon y una bala lo mató pero no se sabe cuál de los tres lo mato, por lo que hay complicidad correspectiva, es decir opera entre los autores del hecho la "ley del silencio".


Debido a esto, este tipo de calificación jurídica, es en mi óptica una sanción a la administración de justicia quien no pudo determinar en la fase de investigación quien fue el autor o los autores de un determinado homicidio o lesiones. Esto se ve reflejado a la hora de realizar el cómputo correspondiente a una sentencia condenatoria, es decir tomando en cuenta el ejemplo anterior, un homicidio que oscila en una pena de 12 a 18 años, aplicando la dosimetría de la ley, su media sería de 15 años, el juzgador tomando en cuenta las agravantes y atenuantes del hecho, si hay atenuantes como lo señala el Art. 85 C.P se les aplica 12. Pero como no se sabe cual fue de los tres se les aplica la pena correspondiente al hecho punible pero rebajada de una tercera parte a la mitad de conformidad con el Art. 424 C.P. Una tercera parte sería 4 años, si en el anterior se tomó la mínima, debemos también rebajar la mínima que serían 4 años; por lo que la pena sería de 8 años.

Esta pena de 8 años si los acusados se van por uno de los medios alternativos de la persecución de la pena como la de admisión de los hechos, que establece igualmente una disminución de una tercera parte a la mitad, pero en el caso concreto de homicidio no tiene rebaja hasta la mitad, y como no tiene rebaja hasta la mitad se va sólo a rebajar el tercio de la pena que se iba imponer en el caso en estudio se rebajan 2 años y 7 meses quedando en una pena ínfima de 5 AÑOS Y 5 MESES para el delito más grave dentro de una sociedad de quitarle la vida a otro.

Y si tomamos en cuenta que las penas son individuales a la hora de aplicar la sanción a ANA (mujer) por su condición de género, tiene beneficios, es decir tiempo de embarazo o de lactancia materna, es este mismo orden, si el ciudadano JUAN tiene 70 años hay que tomarlo igualmente en cuenta de conformidad con el articulo 245 COPP. (Quiero dejar claro que el cálculo realizado es de mi responsabilidad y criterio, pudiendo existir variaciones) 

En fin lo importante es saber que el Art. 424 C.P. es el único que regula la complicidad correspectiva, es decir “No se sabe quién cometió la acción”.

Comentarios:
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15 comentarios:

  1. ME PARECE MUY BIEN ESTE TIPO DE COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS LEGALES. NO SOLO PARA LOS ABOGADOS, SINÓ PARA EL PUBLICO EN GENERAL. DADO QUE, A LOS ABOGADOS NOS REFRESCA LOS CONOCIMIENTOS SI NO EJERCEMOS LA MATERIA PENAL Y AL PUBLICO EN GENERAL LOS INSTRUYE.
    DEBERAIN HABER MAS INTERVENCIONES DE ESTA NATURALEZA.- APROVECHANDO EL COMENTARIO QUIERO DESTACAR, ME HE DADO CUENTA, QUE EN EL AMBITO PROFESIONAL VENEZOLANO ES DONDE SE ENCUENTRA MENOS INFORMACIÓN RELACIONADA LAS PROFESIONES QUE SE EJERCEN. COMO DICE EL COLEGA DEL ARTÍCULO, EL COMENTARIO ES DE MI RESPONSABILIDAD.-
    APROVECHANDOEL COMENTARIO

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    1. Muy buen aporte para mí persona, que soy estudiante de derecho, gracias.

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  2. gracias por este espacio en la web, es excelente informción la que aporta. Pero tengo una curiosidad jurídica. cuando en un caso se demuestra por las pruebas anticipadas que no todos los implicados son implicados por complicidad correspectiva, que sucede en ese caso? como queda el supuesto delito atribuido a personas que no tuvieron nada que ver con ese delito?

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    1. Si no están implicados en el hecho, debería de ser una sentencia ABSOLUTORIA

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  3. Esta figura no se le tendría que aplicar al director del SEBIN y algunos subalternos por las muertes de Bassil Da Costa y Juan Montoya, así como se le aplico a Ivan Simonovis?

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  4. felicitaciones muy acertada la forma de establecer la complicidad correspectiva, pero en realidad una investigacion penal que no se capaz de identificar ciertamente la accion de cada imputado o imputada en una causa, no estaria cumpliendo con la aplicacion de la teoria factica en la relacion de los hechos en aplicacion del derecho, es decir el Ministerio Publico debe describir con exactitud la accion, y el nexo causal frente al resultado, en este caso el ejemplo del homicidio en la que de alguna forma u otra se encuentran involucrados tres imputados donde no se puede determinar quien disparo cientificamente, observamos que el resultado es un homicidio, la accion que dio origen al resultado es un disparo, una sola bala, un solo sujeto es quien dispara evidentemente, porque razon disparo el sujeto? cual fuel el nexo causal? cual fue la causa la razon y el motivo por el cual disparo? porque se encontraban los tres imputados juntos? en que lugar se encontraban juntos con la victima? el que disparo lo hizo por placer, por locura, celos, ebrio, ira, maldad, venganza, etc, esta accion individualizima fue consentida por los otros imputados? me parece que sin diagnosticar muy detenidamente y a fondo todos los elementos envueltos en esta causa, donde pudiesen estar dos personas inocentes arrastradas por una accion desplegada por un individuo que no consulto, no recibio ayuda ni apoyo para asesinar a la victima, la aplicacion adelantada de la regla de la complicidad correspectiva no es mas que aceptar la vaga, floja y debil acusacion fiscal, es una via de escape a la verdadera responsabilidad de Defender con todos los principios garantistas de ley, es aplaudir la ineficacia de un despacho fiscal del Ministerio Publico que no hace otra cosa en la mayoria de los casos acusar a ciegas y desmedidamente en contravencion de lo establecido en la Ley Organica del Ministerio Publico y las directrices emanadas de la Direccion de Revision y Doctrina del ministerio Publico en detrimento de derechos y Garantias Constitucionales y Procedimentales que asisten y amparan a los imputados e imputadas en la Republica Bolivariana de Venezuela, que los errores, debilidades, vicios, infracciones, incluso omisiones ejercidas por la administracion publica no deben ni pueden recaer en los imputados e imputadas en una causa, que la presuncion de inocencia constitucional no puede ni debe ser apartada tan facilmente, sin antes agotar y diagnosticar si verdaderamente dos de los tres presentes en el lugar de los hechos sean culpables o inocentes, es desde mi concepto una irresponsabilidad demasiado grande la aplicacion en este contexto y a la ligera la complicidad correspectiva en esta causa, y tomando en cuenta que si el Ministerio Publico no tuvo la capacidad para determinar al verdadero y principal culpable, mucho menos podra tener la capacidad de identificar a dos inocentes, que la aplicacion de la complicidad respectiva sin antes atender todos los elementos juridicos existentes, ocultaria irresponsablemente entre los tres imputados al verdero culpable y pudiese posiblemente sentenciar a dos presuntos inocentes, y el representante del Ministerio Publico se sentiria muy feliz de lograr fuese aceptada su vaga y minusvalida acusacion fiscal para su curriculo, porsupuesto es mi criterio personal.

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    1. Muy bueno tu análisis, pero como se dijo en el articulo opera la "Ley del silencio", entre los implicados, si ninguno de ellos confiesa lo que paso, necesariamente opera la correspectividad, Debemos refrescar igualmente que debemos ceñirnos al Principio de Legalidad, es decir si no existiera la complicidad correspectiva debidamente tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, cuando sucedieran casos parecidos operaria una sentencia absolutoria, pero el legislador previo estos casos y lamentablemente debe aplicarse....

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    2. Estoy de acuerdo en lo último, si existe en la norma hay que aplicar lamentablemente esto en respuesta al principio de estricta legalidad que viene desde el barón Forbacs. Sin embargo desde mi punto de vista considero que un auténtico litigante debe exigir al ministerio público una acusación clara precisa y que cumpla con el principio de imputación necesaria y no vulnere el derecho a la defensa, asimismo en esta misma línea pienso que tratar de que opere o justificar la complicidad correspectiva utilizando el argumento del la ley del silencio siendo este último un derecho sustancial de los coimputados, sería un pedazo de retórica deleznable.

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  5. en el caso de la prueba anticipada, me permito la intervencion, la prueba anticipada es una figura establecida en el articulo 289 del Codigo Organico Procesal Penal es la oportunidad procesal que poseen las partes para solicitar al Tribunal de Control para realizar osea para practicar reconocimientos, inspecciones y experticias en la fase de investigacion penal siempre y cuando las partes interesadas demuestren el peligro de desaparecer la fuente o las fuentes de prueba y que no pudiesen realizarse en la etapa de juicio debido al peligro de su desaparicion o modificacion, de igual forma el resultado de la prueba anticipada debe ser tratada en la fase intermedia tal cual es tratada en la fase de juicio, y si sus resultados demuestran cientificamente la inocencia de algunos imputados vilmente acusados por el Ministerio Publico desleal y deshonestamente, no solo se lograria la Libertad Plena e inmediata del imputado o imputada, sino que de igual forma quedaria al descubierto del como irresponsablemente el Ministerio Publico acusa sin interesarle para nada si los imputados o imputadas sean culpables o inocentes, es lo que se denomina juridicamente el fenomeno vectorial del cual sufre y adolece el Ministerio Publico que todo ciudadano o ciudadana que la policia le presenta al Ministerio Publico como responsable de un delito inmediatamente el Ministerio Publico le cree o mejor dicho los honorables representantes despachos fiscales del Ministerio Publico inmediatamente salen corriendo y le creen a los funcionarios policiales y acusan tengan o no tengan elementos de conviccion, sin tomar en cuenta que historicamente las fuerzas policiales en Latinoamerica y sobre todo en Venezuela una gran cantidad de funcionarios policiales han estado sujetos a averiguaciones y detenciones producto de las irritas, arbitrarias, violentas y agresivas actuaciones policiales en detrimento de la poblacion y toda la sociedad en su conjunto y con mas agresividad sobre la poblacion de escasos recursos economicos que los conlleva a ser los debiles juridicos, la clase vulnerable y debil, frente a actuaciones policiales revestidos de autoridad sobre la ciudadania, manipulando un inmenso poderio logistico tales como potentes armas, vehiculos-patrullas, laboratorios tecnico-cientificos, ejercitos de funcionarios, sedes policiales, tecnologia en sistemas, salas de telecomunicaciones, y un sin fin de elementos logisticos que se encuentran a su disposicion para realizar un gran y correcto servicio policial en nombre del Estado, y han sido utilizados corruptamente, mal intencionadamente, dolosamente en contra de inocentes ya sea para extorsionarlos y inculparlos vilmente por intereses personales, politicos y economicos, incluso culturales y racismo, y a su vez, estos mismos elementos logisticos, han sido utilizados desviadamente por fuerzas policiales corruptas para dejar libres e impunes a delincuentes y criminales, es de acuerdo a estos escenarios historicos en los que se han encontrado enlodados los nombres de los mas reconocidos cuerpor policiales del pais, tal es el caso del C.I.C.P.C institucion envuelta en hechos de corrupcion en el caso del salvaje asesinato de los estudiantes universitarios en Caricuao de la ciudad de Caracas, en donde efectivos de este cuerpo policial esgrimieron sus armas furiosamente y desmedidamente contra un grupo de estudiante universitarios se desplazaban en su vehiculo, y la Division de Homicidios de esta institucion policial para la epoca manipulo, trasformo, cambio, destruyo y trastorno toda la evidencia fisica recolectada en el sitio del suceso, donde estuviesen hoy las culpabilidades de los responsables de esta grave actuacion policial si el Gobierno Nacional en aquella epoca no hubiesen investigado esta corrupcion policial, pues clamente hubiesen quedado impune estas lamentables muertes,

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    1. Hasta que los fiscales del Ministerio Publico y Jueces paguen con sus bienes o con su libertad personal, siempre va pasar lo que mencionas, ... lo que mencionas se ve reflejados todos los días en los distintos despachos fiscales. por complacer peticiones de sus superiores, arrastran su profesionalismo a la decadencia

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  6. pero para el dia de hoy a los representantes de los despachos fiscales del Ministerio Publico esta historia policial corrupta no existe, no todos los despachos fiscales adolecen de este fenomeno vectorial, existen fiscales muy claros que no aceptan, arrastran ni convalidan estos vicios, errores, infracciones, y actividades oscuras y corruptas policiales, y este fenomeno vectorial es denominado de esta forma ya que en la mayoria de los casos las victimas sufren del mismo fenomeno, al primero que los cuerpos policiales le presentan como el culpable, inmediatamente en su desesperacion, estos le creen. La Presuncion de Inocencia es un tema demasiado delicado, debe ser tratado con mucho atino, con lupa, es mil veces preferible que escapen mil culpables antes de llevar a la carcel a un solo inocente, lamentablemente en Venezuela sobran inocentes en las carceles, lamentablemente en Venezuela constantemente se repite la cruda historia de Jesuscristo, quien fuera arrestado, juzgado y declarado culpable y sentenciado a muerte en una cruz bajo los parametros de las leyes romanas, que bajo el concepto del derecho romano estos oscuros esbirros cometieron dos gravisimos errores judiciales, enjuiciaron a un inocente y lo encontraron culpable, y no conforme a esto lo condenaron a muerte pero con el peor de los errores de la historia de la humanidad que este ciudadano inocente era nada mas y nada menos que el hijo de Dios. y jamas en toda la historia de la humanidad podra ser borrado semejante crimen, semejante error judicial, y jamas podra ser borrada de la memoria de la humanidad en ninguna de sus generaciones los oscuros esbirros que cometieron este grave crimen, que muchos de los fiscales del Ministerio Publico no tienen absolutamente nada que envidiarle a los fariseos y muchos jueces tampoco tienen absolutamente nada que envidiarle a pilatos que se lavo las manos, que cuando un Juez de Control pasa a un inocente a Juicio es solo para lavarse las manos, no tiene el valor de defender la inocencia y protegerla, pero sin darse cuenta que es observado desde el cielo por Dios Todo Poderoso recordandole como pilatos se lavo las manos frente a su hijo, que no le quepa ni la menor duda a este tipo de Jueces que Dios castiga sin palo y sin piedra y quien se lava las manos frente a un inocente sera perdonado ni por la memoria historica de la humanidad, ni por el castigo divino de Dios Todo Poderoso ya que al lavarse las manos frente a un inocente es lavarse las manos frente a Jesucristo el Hijo de Dios. hace mas de dos mil anos que el derecho romano fracaso, pero hoy como nunca antes se repite esta triste y lamentable historia en Venezuela, no todos los fiscales y jueces actuan de esta manera que Dios los bendiga, los proteja y se multipliquen.

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  7. Es la complicidad corespectiva un modo de participación accesoria??
    Esta la complicidad corespectiva dentro de los supuestos de la parte in fine del Artículo 628 de la nueva LOPNA 2015?
    Puede el Juez rebajar la pena a imponer en base a la complicidad corespectiva en materia penal de menores?

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  8. Es la complicidad corespectiva un modo de participación accesoria??
    Esta la complicidad corespectiva dentro de los supuestos de la parte in fine del Artículo 628 de la nueva LOPNA 2015?
    Puede el Juez rebajar la pena a imponer en base a la complicidad corespectiva en materia penal de menores?

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  9. Para lesiones graves menos graves implicadas 3 personas en grado complicidad correspectiva como quedaría la pena

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