sábado, 4 de agosto de 2012

La Prevaricación “(…) Abogado y ladrón”.


El presente tema que traigo a colación, es a fin de responder a la interrogante de la ciudadana Aracelis Armas, a través del blog pregunto “Puede la abogado (sic) xxxx conocer de mi caso y a su vez asesorar y representar a dos partes en mi contra??? Qué debo hacer ante ésto? Gracias” me parece interesante, desarrollar el punto.

Resulta oportuno señalar, el rol del abogado en la sociedad siendo esencialmente en inquirir justicia, debe ser pulcra y honesta. Cualquier profesional del derecho que adopte la actitud desleal hacia su cliente debe ser sancionado y con las características que se mencionan “REPRESENTAR A DOS PARTES”, ese comportamiento está perfectamente establecido como delito en nuestro Código Penal en el artículo 251:

“El mandatario, ABOGADO, procurador, consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa SIRVA AL PROPIO TIEMPO A PARTES DE INTERÉS OPUESTOS, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena” (resaltados de mi responsabilidad)

Según se ha citado, esta actitud, típica, antijurídica y culpable es la denominada PREVARICACIÓN,  es Pluri Ofensivo, su naturaleza jurídica es de acción pública, en efecto está colocada en los delitos contra la Administración de Justicia, pero sin embargo, la víctima es aquella que pone su confianza en un sujeto activo calificado (abogado), que sirve a dos intereses opuestos, perjudicando a una de las partes, se ofende a la Administración de Justicia, por ser un caso de inmoralidad profesional y de infidelidad para su representado, cuyos secretos conoce el abogado.

Este delito se consuma con la sola representación simultanea de la parte contraria de manera formal, así no conciba el daño como tal, no admite la tentativa, ni la frustración.

De acuerdo con los razonamientos que he venido realizando sobre el tema, pude evidenciar que hay muchas sentencias CONDENATORIAS sobre este particular en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia, sancionando estas conductas inmorales de los abogados (muchas de esas por desconocimiento del colectivo siguen pasando), a lo que trae a la reflexión de la perdidas de valores, inclusive en profesionales “capacitados” para conseguir la justicia, se desvían de su buen proceder.

En último lugar me permito citar del libro “Manual de Derecho Penal”  al Dr. Hernando Grisanti Aveledo “(…) muchos abogados, poco amigados con la honradez se empeñan en convertir en sinónimas dos palabras que son – deben ser- antónimas, a saber: ABOGADO Y LADRON.”

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04141496119


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