domingo, 18 de diciembre de 2011

DELITO DE INVASIÓN.

Desde el día 12 de diciembre del presente año, han estado saliendo notas de prensa el cual sacan con pinzas palabras de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales Lamuño, con relación a la Sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual se desaplica por CONTROL DIFUSO los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano (CPV), he visto y escuchados abogados (as) que NI SIQUIERA SE TOMAN LA MOLESTIA DE LEER la precitada sentencia para emitir opiniones, dejándose llevar por la ola de rumores cayendo en el chisme colectivo.

A continuación se va desmenuzar la precitada sentencia, en donde le llaman la atención al juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua.

El 21 de junio de 2011, el abogado EDUAR ENRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de Defensor Público, interpuso solicitud de avocamiento de la causa seguida a los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión.

La sala pasa a explicar el termino de la tipicidad que en resumidas es la garantía jurídico-política y social de la propia libertad y seguridad individual, adecuando el acto, hecho u omisión al delito ya existente.

Ahora bien, se pudo evidenciar que el ciudadano RAFAEL BELISARIO, le fue otorgado por una Declaratoria de GARANTÍA DE PERMANENCIA, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un fundo denominado “San Jerónimo”, documento debidamente autenticado,  que es una garantía del régimen de uso de tierras con vocación agrícola de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, consta documento de COMPRA VENTA sobre un fundo denominado “El Chiquero”,  registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico, mediante el cual el ciudadano Rómulo Infante le vende a la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, el inmueble en cuestión.

Cabe decir que entre el ciudadano Rafael Belisario y la ciudadana Carmen Susana existía una disputa con respecto a los fundos denominados “El Chiquero” y el fundo “San Jerónimo”, ambos COLINDANTES ENTRE SÍ, POR EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIO.

Se puede evidenciar que LAS DOS PARTES TIENEN INSTRUMENTO (Documentos) que DEMUESTRAN PROPIEDAD O POSESIÓN del derecho que alegan.

La TSJ analiza los artículos 471-A y 472 del CPV, desprendiéndose que tanto la invasión y perturbación, llevan incluida la probanza del derecho que se pretende violentado, es decir SE REQUIERE la incuestionable PROPIEDAD o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito. Revela igualmente que entre los delitos de Invasión y perturbación se excluyen entre si, es decir SE INVADE O SE PERTURBA (es pera o es mandarina) legalmente no se puede aplicar a los mismos hechos ambos tipos penales.

En el caso en estudio, SE JUZGARON HECHOS CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA, ya que es un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria.

Así pues, la sentencia insta al Ministerio Público, que cuando este en la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-A y 472 del Código Penal y exista conflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo.

Como consecuencia de la anterior, y basados en la VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, la Sala Constitucional DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas en relación a los delitos de invasión y de perturbación violenta a la posesión pacífica, por los cuales fueron condenados los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez.

Sin embargo, hay un delito en ese asunto que también se debatió en juicio que fue el delito de incendio, previsto en el artículo 343 del Código Penal, mandando a su reposición a la etapa investigativa, una vez resuelto por el tribunal agrario.

En conclusión quiero dejar claro, EL DELITO DE INVASIÓN NO DESAPARECE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO como se ha venido CHISMEANDO,  solo en los casos que tenga las mismas características de este asunto es vinculante esta sentencia.


“EL DELITO DE INVASIÓN
 SE PAGA CON CÁRCEL”

Abg. José F. Monaza M.
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
monaza17@hotmail.com.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por este aporte. Es cierto, nadie se toma el tiempo para leer.
    Soy estudiante de Derecho y esto es algo que me molesta sinceramente. Gracias a Dios por este blog.
    Por favor ¿podrías facilitarme el numero de la sentencia? Gracias.

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  2. Pregunta? Si la invasion de un apartamento ocurre a las 11pm y al dia siguiente el Propietario y tambien victima, a quien los invasores no le permitieron el ingreso a la vivienda, acude ante el comando de la guardia nacional a presentar la denuncia y a pedir proteccion y captura de los invasores, los efectivos de la guardia estan en el deber de acudir de inmediato al inmueble invadido y capturar a los invasores y presentarlos ante los tribunales de control? Estamos en presencia de una flagrancia al transcurrir 8 horas de la comision del delito de invasion y el momento en que la victima acude a la Guardia Nacional a denunciar? Mucho agradezco me respondan los conocedores de la materia por favor..!!!!

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    1. La invasión es un delito permanente, es decir los funcionarios policiales deben aprehender a los sujetos activos del delito, en cualquier momento

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  3. Cree usted que la ocupación de un inmueble que haya estado en abandono por mas de 6-7 años pueda aplicarsele este articulo de delito de invasión.? El inmueble lleva ya 4 años ocupado por personas que no son los dueños y se encuentran en proceso de juicio por esta causa.

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