El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Artículo
127. “El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: (…)
4.- Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora
o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano. (…)
El numeral 4 del artículo
127 COPP, garantiza a toda persona nacional o extranjera colocarla en igualdad
de condiciones, cuando se le permite gratuitamente un traductor o interprete a
los fines que puede entender perfectamente el idioma oficial (castellano) y así
realizar una verdadera defensa, pudiéndose comunicar con su defensor técnico a
los efectos de facilitar su trabajo.
5.- Pedir al Ministerio Público la práctica de
diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.”
Nos ilustra que solamente a
través del titular de la acción penal (Ministerio Publico. Art. 11 del COPP), se
puede solicitar todas las diligencias para desvirtuar la comisión de un hecho
punible, quien está obligado a ejercerla en la fase investigativa del proceso
penal, practicando las diligencias tendientes a investigar, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación.
El principio de legalidad es
el regulador de la actuación la cual comporta que el Ministerio en nombre del
Estado, debe dirigir su actividad a la búsqueda de la verdad, lo cual comporta
la investigación no sólo aquello que incrimine al imputado sino también todo
aquello que lo exculpe, en tal sentido la Dra. Magaly Vásquez ha señalado:
“... Los actos de
investigación son diligencias realizadas con el fin de esclarecer el hecho
delictivo...” (Magaly Vásquez Sextas
Jornadas de Derecho Procesal Penal).
Sin embargo, hay que tener
presente que solo la proposición de diligencias que efectué el imputado no
implica que las mismas se llevaran a cabo por parte del Ministerio Publico,
pero sí que éste estará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar
su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar
motivadamente las razones de su opinión contraria ya que la denegación de la
práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la
defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.
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