domingo, 26 de febrero de 2017

¿Qué es un Imputado? Parte IV.



El Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 127. “El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: (…)
3.    Ser asistido o asistida, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública (…)”

Este derecho tiene su fundamento en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, (…)”

Desde el inicio de alguna investigación o apenas este detenido una persona, la autoridad que lo retiene debe informarle que tiene derecho a ser asistido por un defensor (público o privado), la garantía de una defensa es el cumplimiento del debido proceso por tanto, esa inobservancia, implica que hubo una violación a su derecho, por no haberle advertido un derecho fundamental, es decir hubo un engaño, mas aun cuando en actas pudiera reflejar que el mismo colaboro con la autoridad, lo que estaríamos en presencia de un vicio de nulidad absoluta.


De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el derecho a la asistencia de un defensor es elemental para instruir o probar que se le informo de manera clara de los hechos ilícitos atribuidos, el defensor en la etapa iniciar en ningún momento se le debe restringir su derecho a la asistencia antes los cuerpos de seguridad, alegando que los letrados no están juramentados, ojo es solamente asistencia, que si se puede perfectamente realizar.

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