martes, 9 de agosto de 2016

Concubinato Putativo



La Sentencia Vinculante del año 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Nro. 1682, en la cual se realiza una interpretación sobre el artículo 77 de nuestra Constitución.

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La Sala Constitucional, describe las garantías que produce una unión estable de hecho distinta al matrimonio, el cual produce sus efectos a partir del momento de su protocolización, no amerita ser declarado por ser una institución que nace de manera distinta, no amerita una convivencia previa o ser reconocidos socialmente como pareja.

Unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo, sino permanencia en una relación, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común, tampoco puede existir el de fidelidad contemplado en el artículo 137 del Código Civil, por lo que la violación de deberes como el de fidelidad o de vida en común no producen efectos jurídicos. En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la Sala considera que este sí existe en cualquier tipo de unión, ya que si legalmente las uniones (o al menos el concubinato) generan derechos –como los alimentarios- los cuales normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio, los componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos, como luego se explica, y ello se corresponde con el deber de socorro mutuo.

Esta sentencia no solo nos trae la interpretación de un artículo, sino que jurisprudencialmente determina el concubinato putativo, como una de las especies de la unión estable de hecho.

Se ha venido explicando que la unión estable de hecho, uno de los requisitos para declarar, es la soltería, o la falta de impedimentos dirimentes que impidan un matrimonio, es por ello que cuando hablamos de concubinato putativo, podemos decir que es una unión concubinaria en la cual una de las partes no está soltera o libre de impedimentos, a pesar de poder llevar una vida en común y permanente al lado de su pareja.

Para concluir, se decreta la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. Solamente bajo ese supuesto funcionará el concubino putativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario