La Sentencia Vinculante del
año 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la
ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Nro. 1682, en la cual
se realiza una interpretación sobre el artículo 77 de nuestra Constitución.
“Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en
la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las
uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los
requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el
matrimonio.”
La Sala Constitucional,
describe las garantías que produce una unión estable de hecho distinta al
matrimonio, el cual produce sus efectos a partir del momento de su
protocolización, no amerita ser declarado por ser una institución que nace de
manera distinta, no amerita una convivencia previa o ser reconocidos
socialmente como pareja.
Unión estable no significa,
necesariamente, bajo un mismo techo, sino permanencia en una relación, que
actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y
compenetrada, lo que constituye la vida en común, tampoco puede existir el de
fidelidad contemplado en el artículo 137 del Código Civil, por lo que la
violación de deberes como el de fidelidad o de vida en común no producen
efectos jurídicos. En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado
para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la Sala considera que
este sí existe en cualquier tipo de unión, ya que si legalmente las uniones (o
al menos el concubinato) generan derechos –como los alimentarios- los cuales
normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio, los
componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos, como
luego se explica, y ello se corresponde con el deber de socorro mutuo.
Esta sentencia no solo nos
trae la interpretación de un artículo, sino que jurisprudencialmente determina
el concubinato putativo, como una de
las especies de la unión estable de hecho.
Se ha venido explicando que
la unión estable de hecho, uno de los requisitos para declarar, es la soltería,
o la falta de impedimentos dirimentes que impidan un matrimonio, es por ello que cuando hablamos de concubinato
putativo, podemos decir que es una unión concubinaria en la cual una de las partes no está soltera o libre
de impedimentos, a pesar de poder llevar una vida en común y permanente al
lado de su pareja.
Para concluir, se decreta la posibilidad para
uno de los miembros de una unión o concubinato, cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del
otro. Solamente bajo ese supuesto funcionará el concubino putativo.
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