Javielito, Pedrito y
Carlitos, planifican el robo de un banco, para ello utilizan un vehículo tipo
camioneta, al llegar a la puerta del establecimiento, se bajan de la camioneta,
javielito y pedrito, quienes someten a todas las personas despojándolos de sus
pertenencias, mientras pasa esto el chofer del vehículo (Carlitos) espera
mansamente que salgan sus compinches, seguidamente javielito y Pedrito se
montan con el botín, pero funcionarios policiales se percatan de la situación y
empieza una persecución de los maleantes, pero en el trascurso de la caza,
estos (maleantes) se evaden, le pregunta a la ciudadana, Fabiana, ¿si tiene
conocimiento la vía por donde se habían idos los sujetos?, esta manifiesta de
manera intencional una dirección distinta a los fines que los funcionarios no
puedan aprehender a los sujetos, consiguiendo el objetivo, es decir, los
sujetos lograron escapar a los oficiales.
Luego de arduas pesquisas,
ubican la vivienda donde se encuentran los sujetos (Javielito, Pedrito y Carlitos), y con una orden de Visita
Domiciliaria, entrar a la morada, consiguen a los sujetos y la concubina de
javielito (Yamileth), que se encontraba en la vivienda, corre hacia la parte
posterior y lanza con gran fuerza varias prendas productos del hecho punible.
Todos detenidos y puesto a la orden del Ministerio Publico.
Del ejemplo antes expuesto,
se debe ubicar el tipo penal en estudio del presente título, ENCUBRIMIENTO,
definida como “aquella persona que no
haya tenido concierto previo a los hechos, por lo que la actuación del sujeto
activo es después de cometido el hecho punible.”
Para desmenuzar, es
necesario realizar una pequeña ilustración sobre las diferencias que existen
entre autores, cómplices y los encubridores de los delitos. Los autores intervienen en la ejecución del
hecho de una manera inmediata o directa, (en el presente caso sería Javielito y Pedrito, quienes de manera
directa realizaron el robo). Los
cómplices intervienen indirectamente, con actos anteriores o simultáneos. (Carlitos es el cómplice, quien se
encontraba manejando el vehículo utilizado para escapar). Los encubridores intervienen también de
modo indirecto, pero con actos posteriores. (Tenemos a la ciudadana Fabiana, quien de manera intencional dio una
dirección inexacta para que los maleantes pudieran huir, pero igualmente se
encuentra la concubina de Javielito (Yamileth) quien trato de cubrir las
evidencias)
Se perfecciona el delito de
encubrimiento por cuanto Fabiana, no participo con anterioridad al delito de
robo, además, que no tenía conocimiento que se iba realizar el hecho punible, la
acción de la encubridora fue positiva; o mejor dicho; consistió en una
actividad, en un hacer, en el presente caso la de brindar información equivocada.
En el caso específico de Yamileth, estamos en una conducta típica, pero, su
condición de pariente cercano (concubina)
de javielito, florece una causa de exclusión de la culpabilidad del agente, la
cual es denominada por la doctrina “La no
exigibilidad de otra conducta” reconociendo el legislador la fuerza
indomable de los efectos familiares.
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